Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas
¿De qué trata esta norma?
Esta ley regula la producción y venta de plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, excluyendo las semillas, para asegurar su calidad y sanidad. Su objetivo es transponer completamente directivas europeas sobre este tema al derecho español.
A quién afecta: Cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la reproducción, producción, protección, tratamiento, almacenaje, comercialización o puesta en el mercado de materiales de multiplicación o plantones de hortalizas (proveedores); Los organismos oficiales responsables de la ordenación, coordinación, control y certificación de estos materiales.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 16
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La producción de plantones y materiales de multiplicación de hortalizas.
- La comercialización de plantones y materiales de multiplicación de hortalizas.
- Las condiciones que deben cumplir estos materiales, incluyendo su identidad, pureza y estado fitosanitario.
- La vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos que trabajan con estos materiales.
¿A quién afecta esta norma?
- Cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la reproducción, producción, protección, tratamiento, almacenaje, comercialización o puesta en el mercado de materiales de multiplicación o plantones de hortalizas (proveedores).
- Los organismos oficiales responsables de la ordenación, coordinación, control y certificación de estos materiales.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Los materiales deben tener una identidad y pureza adecuadas para su género, especie y variedad.
- Deben estar sustancialmente libres de defectos que mermen su utilidad y de organismos nocivos o enfermedades que afecten su calidad.
- El vigor y tamaño del material deben ser satisfactorios para su uso, con un equilibrio adecuado entre raíces, tallos y hojas cuando corresponda.
- No se aplica a materiales destinados a la exportación fuera de la Unión Europea, siempre que estén identificados y aislados correctamente.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
Texto legal
Índice (16)
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 A efectos de la presente Orden se entenderá por:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
200 ok La Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, se ha transpuesto, parcialmente, a nuestro derecho mediante el Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General sobre producción de semillas y plantas de vivero. Debido a ello, se hace necesario que dicha Directiva se transponga en su integridad. Igualmente se deben incorporar la Directiva 93/61/CEE, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE; y la Directiva 93/62/CEE, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/33/CEE.
Por ello, debido a las materias tan específicas que se regulan en estas Directivas y dada la urgencia de que sean transpuestas a nuestro derecho, su incorporación se realiza mediante esta Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1
La presente Orden regula la producción y comercialización de los plantones de hortalizas y de los materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, de los géneros y especies que se citan en el anexo I, así como de sus híbridos y de los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o de sus híbridos, si se injerta o si se debe injertar en ellos materiales de los géneros o especies citados en el anexo I, o de sus híbridos.
Artículo 2
La presente Orden no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de hortalizas, cuando se demuestre que están destinados a la exportación a países que no pertenezcan a la Unión Europea, siempre que se hallen correctamente identificados y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas sanitarias fijadas en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Artículo 2Excepciones al ámbito de aplicación
La presente orden no se aplicará a los materiales de multiplicación ni a los plantones de hortalizas, cuando se demuestre que están destinados a la exportación a países que no pertenezcan a la Unión Europea, siempre que se hallen correctamente identificados y adecuadamente aislados, sin perjuicio de las normas fitosanitarias fijadas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluyendo el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión; y en el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.1 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 3A efectos de la presente Orden se entenderá por:
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Los órganos competentes de las Comunidades autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.
Artículo 3A efectos de la presente Orden se entenderá por:
Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:
1.º Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.
2.º Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.
Se modifican las letras c) y e), con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.2 y 3 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 4
Artículo 4Requisitos
Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as
Artículo 4Requisitos
Se modifican los apartados 2 y 5, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.4 y 5 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as
Artículo 5
La calidad del material de multiplicación y de plantación utilizado para iniciar el proceso de producción.
La siembra, trasplante, enmacetado y plantación del material de multiplicación y de plantación.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 2071/1993.
El plan y método de cultivo.
El cuidado general del cultivo.
Las operaciones de multiplicación.
Las operaciones de recolección.
La higiene.
Los tratamientos.
El envasado.
El almacenamiento.
El transporte.
La administración.
La disponibilidad y utilización real de dichos métodos para controlar cada uno de los referidos puntos críticos.
La fiabilidad de los citados métodos.
Su idoneidad para evaluar el contenido de las modalidades de producción y comercialización, incluyendo los aspectos administrativos.
La competencia del personal del proveedor para realizar los controles.
Las muestras se tomarán durante las distintas fases del proceso de producción y de acuerdo con la frecuencia que se establezca por dicho organismo, cuando se comprueben los métodos de producción al concederse la autorización del proveedor.
El muestreo se realizará de forma técnicamente correcta y siguiendo un procedimiento estadísticamente fiable, teniendo en cuenta el tipo de análisis a efectuar.
Las personas que tomen las muestras serán competentes para ello.
El material comprado para su almacenamiento o plantación en sus instalaciones, en proceso de producción o expedido a otros.
Cualquier tratamiento químico que haya sido aplicado al material.
No obstante los proveedores cuya actividad en este ámbito se limite a la mera distribución de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas producidos y envasados fuera de su establecimiento, deberán únicamente llevar un registro o conservar pruebas duraderas de las operaciones de compra, venta o entrega de tales productos.
Encargarse personalmente o designar otra persona preparada técnicamente en la producción de estos materiales y en cuestiones fitosanitarias para relacionarse con dicho organismo.
Efectuar, siempre que sea necesario y en los momentos oportunos, inspecciones visuales, en la forma autorizada por el referido organismo.
Facilitar a las personas facultades para actuar en nombre de dicho organismo al acceso a los registros indicados en el punto d) anterior y a los correspondientes documentos, especialmente para fines de inspección o de muestreo.
El presente apartado 1 no se aplicará a los proveedores cuya actividad en este ámbito se limite a la entrega de pequeñas cantidades de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas a consumidores finales no profesionales.
Artículo 5
1.º La calidad del material de multiplicación y de plantación utilizado para iniciar el proceso de producción.
2.º La siembra, trasplante, enmacetado y plantación del material de multiplicación y de plantación.
3.º El cumplimiento de las condiciones fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho reglamento.
4.º El plan y método de cultivo.
5.º El cuidado general del cultivo.
6.º Las operaciones de multiplicación.
7.º Las operaciones de recolección.
8.º La higiene.
9.º Los tratamientos.
10.º El envasado.
11.º El almacenamiento.
12.º El transporte.
13.º La administración.
La disponibilidad y utilización real de dichos métodos para controlar cada uno de los referidos puntos críticos.
La fiabilidad de los citados métodos.
Su idoneidad para evaluar el contenido de las modalidades de producción y comercialización, incluyendo los aspectos administrativos.
La competencia del personal del proveedor para realizar los controles.
Las muestras se tomarán durante las distintas fases del proceso de producción y de acuerdo con la frecuencia que se establezca por dicho organismo, cuando se comprueben los métodos de producción al concederse la autorización del proveedor.
El muestreo se realizará de forma técnicamente correcta y siguiendo un procedimiento estadísticamente fiable, teniendo en cuenta el tipo de análisis a efectuar.
Las personas que tomen las muestras serán competentes para ello.
El material comprado para su almacenamiento o plantación en sus instalaciones, en proceso de producción o expedido a otros.
Cualquier tratamiento químico que haya sido aplicado al material.
No obstante los proveedores cuya actividad en este ámbito se limite a la mera distribución de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas producidos y envasados fuera de su establecimiento, deberán únicamente llevar un registro o conservar pruebas duraderas de las operaciones de compra, venta o entrega de tales productos.
Encargarse personalmente o designar otra persona preparada técnicamente en la producción de estos materiales y en cuestiones fitosanitarias para relacionarse con dicho organismo.
Efectuar, siempre que sea necesario y en los momentos oportunos, inspecciones visuales, en la forma autorizada por el referido organismo.
Facilitar a las personas facultades para actuar en nombre de dicho organismo al acceso a los registros indicados en el punto d) anterior y a los correspondientes documentos, especialmente para fines de inspección o de muestreo.
El presente apartado 1 no se aplicará a los proveedores cuya actividad en este ámbito se limite a la entrega de pequeñas cantidades de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas a consumidores finales no profesionales.
Se modifica la letra a) del apartado 1, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.6 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 6
Los órganos competentes de las Comunidades autónomas procederán a inscribir en el correspondiente Registro los proveedores autorizados para dichos géneros y especies, asignándoles un número de referencia.
Cuando los proveedores sean productores de materiales de multiplicación o de plantones de hortalizas, pertenecientes a los mencionados géneros o especies, su inscripción en el Registro antes citado supondrá, en su caso, su baja en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero, creado por Orden de 14 de septiembre de 1972.
Los referidos órganos competentes de las Comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), las autorizaciones concedidas.
Por dicha Dirección General, se elaborará una relación nacional de proveedores de material de multiplicación y plantones de hortalizas, en la que se incluirán los proveedores registrados en cada Comunidad Autónoma.
Artículo 6Registro y seguimiento de proveedores y categorías de productores
1.º Productor multiplicador.
2.º Productor procesador.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.7 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 7
Artículo 7
Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.8 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 8
Por lo que se refiere a los procedimientos y formalidades relativos a la admisión, a las condiciones de admisión y a la selección conservadora serán aplicables los requisitos establecidos en la normativa relativa al Registro de Variedades Comerciales.
Artículo 8Materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que pertenezcan a los géneros y especies enumerados en el anexo I
Por lo que se refiere a los procedimientos y formalidades relativos a la admisión, a las condiciones de admisión y a la selección conservadora serán aplicables los requisitos establecidos en la normativa relativa al registro de variedades comerciales.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.9 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 9
Artículo 10
Si en dicho documento figurara una declaración oficial, ésta deberá distinguirse claramente de los demás elementos que figuren en el documento.
Este documento deberá ser sustituido cuando la partida identificada por el mismo, se divida o se combine con otra por causas comerciales o cuando sea necesario proceder a una reselección para poder comercializar la partida, por haberse producido modificaciones que afecten a su calidad, en relación con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4.
En el nuevo documento del proveedor deberá indicarse además de los datos mencionados anteriormente, el nombre del proveedor actual y el del organismo oficial responsable junto con la palabra «Reenvasado».
Artículo 10Comercialización
El productor podrá optar por indicar esta información en un documento de acompañamiento, siempre y cuando la etiqueta contenga, como mínimo, la información exigida en las letras d), f) i) y j). Si en dicho documento figurara otra información diferente a la exigida, ésta deberá distinguirse claramente.
Esta etiqueta deberá ser substituida cuando la partida identificada por el mismo se divida o se combine con otra por causas comerciales o cuando sea necesario proceder a una reselección para poder comercializar la partida, por haberse producido modificaciones que afecten a su calidad, en relación con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4.
En la nueva etiqueta deberá indicarse además de los datos mencionados anteriormente, el nombre del productor actual y el del organismo oficial responsable junto con la palabra “Reenvasado”.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.10 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 11
El material de multiplicación y los plantones de hortalizas producidos en un país tercero, para poder ser introducidos en España, deberá ofrecer las mismas garantías, que los producidos en la Unión Europea.
En cuanto a la tramitación y documentación necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de dicho material, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, además de lo establecido al respecto en el Real Decreto 2071/1993.
Artículo 11Países terceros
Para poder introducir en el Reino de España material de multiplicación y plantones de hortalizas producidos en un país tercero, deberán ofrecer las mismas garantías que los producidos en España.
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la AELC signatario del Acuerdo EEE y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con la presente medida. La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
En cuanto a la tramitación y documentación necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de dicho material, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, además de lo establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento y en el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto; y en el Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.11 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 12
El organismo oficial responsable realizará controles y toma de muestras durante los procesos de producción y comercialización de los materiales de multiplicación y de los plantones de hortalizas, mediante sondeo, con el fin de verificar que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
Artículo 13
Artículo 13Incumplimiento de los requisitos
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.12 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113
Artículo 14
Con objeto de comprobar que el material de multiplicación y los plantones de hortalizas producidos o comercializados en España cumplen los requisitos de la presente Orden, incluidos los de carácter fitosanitario, se llevarán a cabo ensayos de poscontrol.
Artículo 15
Si como consecuencia de una inspección oficial se comprobara que los materiales de multiplicación o los plantones de hortalizas no pueden ser comercializados por no cumplir alguna condición de carácter fitosanitario, el organismo oficial responsable adoptará las medidas adecuadas para eliminar cualquier riesgo fitosanitario que pudiera producirse.
Artículo 16
Los proveedores deberán efectuar una declaración anual de las cantidades producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad, especificando, además, los destinos de las diferentes partidas por Comunidades Autónomas y países, en su caso, para confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) los datos que figuran en las citadas declaraciones o, en su caso, una copia de las mismas.
Artículo 16Declaraciones anuales
Los proveedores deberán efectuar, según lo recogido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad (en su caso), para confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales) los datos que figuran en las citadas declaraciones.
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.13 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se añade, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.16 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se numera, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.16 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Su anterior denominación era disposición final única.
Madrid, 28 de octubre de 1994.
ATIENZA SERNA Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
ANEXO I LISTA DE LOS GÉNEROS Y ESPECIES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 Allium escalonicus.
Chalota Allium cepa L.
Cebolla Allium fistulosum L.
Cebolleta Allium porrum L.
Puerro Allium sativum L.
Ajo Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
Perifollo Apium graveolens L.
Apio y Apio nabo Asparagus officinalis L.
Espárrago Beta vulgaris L. ver, vulgaris.
Acelga Beta vulgaris L. ver, conditiva Alef.
Remolacha de mesa Brassica oleracea L. Conver. acephala (DC.) Alef. var. Sabellica L.
Col forrajera o berza Brassica oleracea L. Convar. botrytis (L.) Alef. var. botrytis L.
Coliflor Brassica oleracea L. Convar. botrytis (L.) Alef. var. cymosa Duch.
Bróculi Brassica oleracea L. Convar. olerracea var. gesmifera DC.
Col de Bruselas Brassica oleracea L. Convar. capitata (L.) Alef. var. sabeuda L.
Col de Milán Brassica oleracea L. Convar. capitata (L.) Alef. var. aiba DC.
Repollo Brassica oleracea L. Convar. capitata (L.) Alef. var. rubra D.C.
Lombarda Brassica oleracea L. Convar. acephala (DC.) Alef. var. gongylodes.
Colirrábano Brassica pekinensis (Lour.) Rupr.
Col china Brassica rapa L. var. rapa.
Nabo Capsicum annuum L.
Pimiento Cichorium endivia L.
Escarola Cichorium intybus L. (partin).
Endibia Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Sandía Cucumis melo L.
Melón Cucumis sativus L.
Pepino y Pepinillo Cucurbita maxima Duchesne.
Calabaza Cucurbita pepo L.
Calabacín Cynara cardunculus L.
Cardo Cynara scolymus.
Alcachofa Daucus carota L.
Zanahoria Foeniculum vulgare Miller.
Hinojo Lactuca sativa L.
Lechuga Lycopersicon Lycopersicum (L.) Karaten ex Farv.
Tomate Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex A. W. Hill.
Perejil Phaseoulus coccineus L.
Judía escarlata o judía de España Phaseoulus vulgaris L.
Judía Pisum sativum L. (partim).
Guisante Raphanus sativus L.
Rábano y rabanito Rheum spp.
Ruibarbo Scorzonera hispánica L.
Salsifí negro o escorzonera Solanus melongena L.
Berenjena Spinacia oleracea L.
Espinaca Valerianeila locusta (L.) Laterr.
Hierba de los canónigos Vicia faba L. (partim).
Haba ANEXO I LISTA DE LOS GÉNEROS Y ESPECIES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 Géneros y especies a que se refiere el apartado I del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas y el anexo I del Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas. «Allium cepa L.
Grupo Cepa.
Cebolla.
Grupo Aggregatum.
Chalota.
Allium fistulosum L.
Cebolleta.
Allium porrum L.
Puerro.
Allium sativum L.
Ajo.
Allium schoenoprasum L.
Cebollino.
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
Perifollo.
Apium graveolens L.
Apio.
Apionabo.
Asparagus officinalis L.
Espárrago.
Beta vulgaris L.
Remolacha de mesa.
Acelga.
Brassica oleracea L.
Col forrajera o berza.
Coliflor.
Bróculi o brécol.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Repollo.
Lombarda.
Colirrábano.
Brassica rapa L.
Col china.
Nabo.
Capsicum annuum L.
Pimiento.
Cicer arietinum L.
Garbanzo.
Cichorium endivia L.
Escarola de hoja rizada.
Escarola de hoja lisa.
Cichorium intybus L.
Endibia.
Achicoria silvestre o Achicoria italiana.
Achicoria industrial.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Sandía.
Cucumis melo L.
Melón.
Cucumis sativus L.
Pepino.
Pepinillo.
Cucurbita maxima Dúchense.
Calabaza.
Cucurbita pepo L.
Calabacín.
Cynara cardunculus L.
Alcachofa.
Cardo.
Daucus carota L.
Zanahoria de mesa.
Zanahoria forrajera.
Foeniculum vulgare Mill.
Hinojo.
Lactuca sativa L.
Lechuga.
Lens culinaris Medick.
Lenteja.
Lycopersicon esculentum Mill.
Tomate.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.
Perejil.
Phaseolus coccineus L.
Judía escarlata o judía de España.
Phaseolus vulgaris L.
Judía de mata baja.
Judía de enrame.
Pisum sativum L.
Guisante de grano rugoso.
Guisante de grano liso redondo.
Guisante cometodo.
Raphanus sativus L.
Rábano o rabanito.
Rábano negro.
Rheum rhabarbarum L.
Ruibarbo.
Scorzonera hispanica L.
Escorzonera o salsifí negro.
Solanum melongena L.
Berenjena.
Spinacia oleracea L.
Espinaca.
Valerianella locusta (L.) Laterr.
Canónigo o hierba de los canónigos.
Vicia faba L.
Haba.
Zea mays L. (partim).
Maíz dulce.
Maíz para palomitas.»
Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12197 ANEXO I LISTA DE LOS GÉNEROS Y ESPECIES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 Géneros y especies a que se refiere el apartado I del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas y el anexo I del Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas. «Allium cepa L.
Grupo Cepa.
Cebolla.
Grupo Aggregatum.
Chalota.
Allium fistulosum L.
Cebolleta.
Allium porrum L.
Puerro.
Allium sativum L.
Ajo.
Allium schoenoprasum L.
Cebollino.
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm.
Perifollo.
Apium graveolens L.
Apio.
Apionabo.
Asparagus officinalis L.
Espárrago.
Beta vulgaris L.
Remolacha de mesa.
Acelga.
Brassica oleracea L.
Col forrajera o berza.
Coliflor.
Bróculi o brécol.
Col de Bruselas.
Col de Milán.
Repollo.
Lombarda.
Colirrábano.
Brassica rapa L.
Col china.
Nabo.
Capsicum annuum L.
Pimiento.
Cicer arietinum L.
Garbanzo.
Cichorium endivia L.
Escarola de hoja rizada.
Escarola de hoja lisa.
Cichorium intybus L.
Endibia.
Achicoria silvestre o Achicoria italiana.
Achicoria industrial.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Sandía.
Cucumis melo L.
Melón.
Cucumis sativus L.
Pepino.
Pepinillo.
Cucurbita maxima Dúchense.
Calabaza.
Cucurbita pepo L.
Calabacín.
Cynara cardunculus L.
Alcachofa.
Cardo.
Daucus carota L.
Zanahoria de mesa.
Zanahoria forrajera.
Foeniculum vulgare Mill.
Hinojo.
Lactuca sativa L.
Lechuga.
Lens culinaris Medick.
Lenteja.
Solanum lycopersicum L.
Tomate.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.
Perejil.
Phaseolus coccineus L.
Judía escarlata o judía de España.
Phaseolus vulgaris L.
Judía de mata baja.
Judía de enrame.
Pisum sativum L.
Guisante de grano rugoso.
Guisante de grano liso redondo.
Guisante cometodo.
Raphanus sativus L.
Rábano o rabanito.
Rábano negro.
Rheum rhabarbarum L.
Ruibarbo.
Scorzonera hispanica L.
Escorzonera o salsifí negro.
Solanum melongena L.
Berenjena.
Spinacia oleracea L.
Espinaca.
Valerianella locusta (L.) Laterr.
Canónigo o hierba de los canónigos.
Vicia faba L.
Haba.
Zea mays L. (partim).
Maíz dulce.
Maíz para palomitas.»
Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12197 ANEXO I Lista de los géneros y especies contemplados en el artículo 1 Allium cepa L.:
Allium fistulosum L. (Cebolleta):
Allium porrum L. (Puerro):
Allium sativum L. (Ajo):
Allium schoenoprasum L. (Cebollino):
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo):
Apium graveolens L. (Apio):
Asparagus officinalis L. (Espárrago):
Beta vulgaris L.:
Borrago officinalis L. (Borraja).
Brassica oleracea L.:
Brassica rapa L.:
Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):
Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.
Cichorium endivia L. (Escarola):
Cichorium intybus L.:
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):
Cucumis melo L. (Melón):
Cucumis sativus L.:
Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):
Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
Cynara cardunculus L.:
Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):
Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):
Lactuca sativa L. (Lechuga):
Lens culinaris L. (partim) Lenteja.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:
Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):
Phaseolus vulgaris L.:
Pisum sativum L.:
Raphanus sativus L.:
Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):
Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):
Solanum lycopersicum L. (Tomate):
Solanum melongena L. (Berenjena):
Spinacia oleracea L. (Espinaca):
Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).
Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):
Vicia faba L. (Haba):
Zea mays L.:
Se modifica por el art. 2.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12197 ANEXO I Lista de los géneros y especies contemplados en el artículo 1 Allium cepa L.:
Allium fistulosum L. (Cebolleta):
Allium porrum L. (Puerro):
Allium sativum L. (Ajo):
Allium schoenoprasum L. (Cebollino):
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo):
Apium graveolens L. (Apio):
Asparagus officinalis L. (Espárrago):
Beta vulgaris L.:
Borrago officinalis L. (Borraja).
Brassica oleracea L.:
Brassica rapa L.:
Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):
Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.
Cichorium endivia L. (Escarola):
Cichorium intybus L.:
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):
Crocus sativus L. (Azafrán).
Cucumis melo L. (Melón):
Cucumis sativus L.:
Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):
Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
Cynara cardunculus L.:
Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):
Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):
Lactuca sativa L. (Lechuga):
Lens culinaris L. (partim) Lenteja.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:
Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):
Phaseolus vulgaris L.:
Pisum sativum L.:
Raphanus sativus L.:
Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):
Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):
Solanum lycopersicum L. (Tomate):
Solanum melongena L. (Berenjena):
Spinacia oleracea L. (Espinaca):
Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).
Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):
Vicia faba L. (Haba):
Zea mays L.:
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.14 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Se modifica por el art. 2.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
Se modifica por el art. 2 de la Orden APA/1818/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-12197 ANEXO II LISTA DE ORGANISMOS NOCIVOS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LA CALIDAD DE MANERA SIGNIFICATIVA GÉNEROS O ESPECIES ORGANISMOS NOCIVOS Y ENFERMEDADES
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Asparagus officinalis.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Pseudomonas syringae pv. tomato.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
ANEXO II LISTA DE ORGANISMOS NOCIVOS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LA CALIDAD DE MANERA SIGNIFICATIVA GÉNEROS O ESPECIES ORGANISMOS NOCIVOS Y ENFERMEDADES
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Asparagus officinalis.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Bacterias.
Pseudomonas syringae pv. tomato.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Bacterias.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
Hongos.
Virus y organismos similares.
Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
ANEXO II Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Bacterias Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI].
Solanum lycopersicum L.
0 % Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 % Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 % Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 % Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 % Hongos y oomicetos Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI].
Asparagus officinalis L.
0 % Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR].
Asparagus officinalis L.
0 % Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE].
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.
0 % Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA].
Cynara cardunculus L.
0 % Nematodos Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI].
Allium cepa L., Allium sativum L.
0 % Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00].
Allium sativum L.
1 % Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00].
Allium cepa L., Allium sativum L.
1 % Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 % Virus del bronceado del tomate [TSWV00].
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.
0 % Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0].
Solanum lycopersicum L.
0 %».
Se modifica por el art. 2.3 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
ANEXO II Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas – Porcentaje Bacterias Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI].
Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Hongos y oomicetos Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI].
Asparagus officinalis L.
0 Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR].
Asparagus officinalis L., Crocus sativus L.
0 Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE].
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.
0 Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA].
Cynara cardunculus L.
0 Fusarium oxysporum Schlechtendal [FUSAOX]: las formas especializadas iridiacearum, croci y saffrani (f. sp. iridiacearum, croci y saffrani) y de F. oxysporum f. sp. Gladioli.
Crocus sativus L.
0 Penicillium cyclopium Westling [PENIAU].
Crocus sativus L.
0 Penicillium gladioli L. McCulloch & Thom [PENIGL].
Crocus sativus L.
0 Penicillium hirsutum Dierckx [PENICO].
Crocus sativus L.
0 Rhizopus oryzae Went & Prinsen Geerligs [RIZPAR].
Crocus sativus L.
0 Stromatinia gladioli (Drayton) Whetzel [SCLEGL].
Crocus sativus L.
0 Nematodos y ácaros Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI].
Allium cepa L., Allium sativum L., Crocus sativus.
0 Rhizoglyphus sp. [RHIGSP].
Crocus sativus L.
0 Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00].
Allium sativum L.
1 Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00].
Allium cepa L., Allium sativum L.
1 Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Virus del bronceado del tomate [TSWV00].
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.
0 Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0].
Solanum lycopersicum L.
0 Los envases en que se vaya a comercializar la semilla deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Se modifica por el art. 2.3 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
ANEXO II Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Plantones y materiales de multiplicación de hortalizas (género o especie) Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas – Porcentaje Bacterias Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI].
Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Hongos y oomicetos Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI].
Asparagus officinalis L.
0 Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR].
Asparagus officinalis L., Crocus sativus L.
0 Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE].
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.
0 Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA].
Cynara cardunculus L.
0 Fusarium oxysporum Schlechtendal [FUSAOX]: las formas especializadas iridiacearum, croci y saffrani (f. sp. iridiacearum, croci y saffrani) y de F. oxysporum f. sp. Gladioli.
Crocus sativus L.
0 Penicillium cyclopium Westling [PENIAU].
Crocus sativus L.
0 Penicillium gladioli L. McCulloch & Thom [PENIGL].
Crocus sativus L.
0 Penicillium hirsutum Dierckx [PENICO].
Crocus sativus L.
0 Rhizopus oryzae Went & Prinsen Geerligs [RIZPAR].
Crocus sativus L.
0 Stromatinia gladioli (Drayton) Whetzel [SCLEGL].
Crocus sativus L.
0 Nematodos y ácaros Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI].
Allium cepa L., Allium sativum L., Crocus sativus.
0 Rhizoglyphus sp. [RHIGSP].
Crocus sativus L.
0 Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas Virus del estriado amarillo del puerro [LYSV00].
Allium sativum L.
1 Virus del enanismo amarillo de la cebolla [OYDV00].
Allium cepa L., Allium sativum L.
1 Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0].
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.
0 Virus del bronceado del tomate [TSWV00].
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.
0 Virus del rizado amarillo del tomate [TYLCV0].
Solanum lycopersicum L.
0 Virus rugoso del tomate (ToBRFV).
Capsicum annuum L., excepto las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV.
Solanum lycopersicum L. y sus híbridos.
0 Los envases en que se vaya a comercializar la semilla deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.
Se modifica por el art. 3 de la Orden APA/539/2025, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10686 Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25113 Se modifica por el art. 2.3 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as Se modifica por el art. 4 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.