Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca reconocer, promover y estimular las entidades de la economía social y solidaria que operan en La Rioja, con el fin de visibilizar su contribución a la sociedad y al desarrollo económico y social.
A quién afecta: Las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja; Los poderes públicos, incluyendo el Gobierno de La Rioja y los entes locales, en su labor de promoción y apoyo a este sector.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 32
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El reconocimiento y fomento de las entidades de economía social y solidaria en La Rioja.
- La coordinación de políticas y medidas de apoyo para este sector.
- La integración del sector a través de órganos específicos, como el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
- El impulso de la creación de empleo en pequeños municipios para combatir la despoblación.
¿A quién afecta esta norma?
- Las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.
- Los poderes públicos, incluyendo el Gobierno de La Rioja y los entes locales, en su labor de promoción y apoyo a este sector.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La ley busca dar mayor reconocimiento y visibilidad a las entidades asociativas de la economía social y solidaria.
- Se pretende reducir las cargas administrativas y burocráticas para la creación de empresas en este sector.
- Se impulsará la participación en órganos como el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
- La ley fomenta la creación de empleo en pequeños municipios como medida contra la despoblación.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
Texto legal
Índice (32)
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definición de economía social y solidaria
- Artículo 4 Principios orientadores de las entidades de economía social y solidari
- Artículo 5 Políticas públicas y objetivos
- Artículo 6 Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja
- Artículo 7 Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
- Artículo 8 Organización de las entidades de economía social y solidaria
- Artículo 9 Fomento de la economía social y solidaria
- Artículo 10 Políticas activas en materia educativa
- Artículo 11 Políticas activas en materia de empleo
- Artículo 12 Formación en el ámbito de la economía social y solidaria
- Artículo 13 Promoción de la economía social y solidaria en el medio rural
- Artículo 14
- Artículo 15 Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social y soli
- Artículo 16 Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social y solidar
- Artículo 17 Planificación y ejecución de las actividades de fomento
- Artículo 18 Fomento de la cooperación en economía social y solidaria
- Artículo 19 Principio general
- Artículo 20 Eliminación y reducción de cargas administrativas
- Artículo 21 Declaración de interés estratégico regional de proyectos de inversión
- Artículo 22 Plataforma de Economía Social y Solidaria
- Artículo 23 Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social y solidaria
- Artículo 24 Otras medidas públicas de apoyo
- Artículo 25 Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria
- Artículo 26 Procedimiento y aprobación del Plan
- Artículo 27 Creación del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
- Artículo 28 Funciones
- Artículo 29 Composición
- Artículo 30 Nombramientos y ceses
- Artículo 31 Funcionamiento
- Artículo 32 Publicidad y transparencia
200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los planes y fondos Next Generation para la recuperación europea. Los contenidos de la nueva Estrategia Española de Economía Social (primavera del 2021) son: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.
La economía social y solidaria, como actividad, aparece vinculada históricamente a las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuación del cooperativismo histórico son los que han servido de base al concepto moderno de economía social y solidaria, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones: las cooperativas, las mutuas y las asociaciones, con la reciente incorporación de las fundaciones. En realidad, en su origen estas grandes familias eran expresiones interrelacionadas de un único impulso: la respuesta de los grupos sociales más vulnerables e indefensos, a través de organizaciones de autoayuda, a las nuevas condiciones de vida creadas por el desarrollo de la sociedad industrial en los siglos XVIII y XIX. Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las tres direcciones que tomó este impulso asociativo.
Actualmente, la economía social y solidaria constituye un sector que contribuye de manera significativa a la creación de empleo, al crecimiento sostenible y a una distribución de la renta y la riqueza más justa. Se trata de un sector capaz de combinar la rentabilidad con la inclusión social y los sistemas democráticos de gobernanza, que trabaja junto con los sectores público y privado para ajustar los servicios a las necesidades.
La economía social y solidaria comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.
Las entidades de la economía social y solidaria han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.
Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.
En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es «garantizar que las entidades de la economía social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo».
El Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa; igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social. El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó su propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
La Comisión adoptó posteriormente, los días 29 y 30 de mayo de 2018, sus propuestas legislativas de configuración de la política de cohesión para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, que incluye la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión y FEMP, así como normas financieras para dichos fondos y para el FAMI, FSI y el IGFV [COM (2018) 375] y la propuesta de Reglamento FSE+ [COM (2018) 382]. El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una propuesta revisada relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. Dicha propuesta refleja la respuesta europea a las repercusiones sociales y económicas de la pandemia de COVID-19.
Todo lo anterior se concreta en el Plan de Acción Europeo de Economía Social, presentado el pasado 9 de diciembre de 2021, que establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva.
La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la economía social y solidaria engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3 % de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social y solidaria. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.
Asimismo, el desarrollo de la economía social forma parte de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre, en la que la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.
En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgarle mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.
II En La Rioja tenemos el ejemplo de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de La Rioja (REAS Rioja), que integra a Asociación de Mujeres del Medio Rural de La Rioja, Asociación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres Caminando con Caballos, Cáritas Diocesana La Rioja, CASAL Rioja, Ecologistas en Acción La Rioja, El Colletero, ESOR (Economía Solidaria Riojana), Fundación Pioneros, Fundación PROCLADE La Rioja, La Vereda Cohousing S. Coop., Movimiento Rural Cristiano La Rioja, OXFAM Intermón La Rioja, Asociación Panal, Red de Consumo Responsable La Rioja, Sociedad Cooperativa Riojalar, SOTERMUN Rioja.
A esta red se añaden otras organizaciones de segundo nivel que agrupan, representan y defienden a las entidades de la economía social y solidaria presentes en la Comunidad.
Para REAS Rioja, la economía solidaria busca que las personas junto con el planeta estén en el centro de la actividad económica; algo que se ha olvidado, convirtiendo la economía en un fin y no en un medio para que las personas lleguen a algo. Frente a esto, REAS ha suscrito una «carta solidaria» que se basa en los principios de igualdad, empleo, medioambiente, cooperación, compromiso con el entorno y eliminación del carácter lucrativo.
La presente ley pretende dar respuesta en La Rioja a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y solidaria y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social y solidaria realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.
En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social y solidaria proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.
A estas necesidades responde esta ley, que se basa en cuatro aspectos claves: por un lado, reconocer, impulsar y fomentar las entidades de economía social y solidaria de La Rioja en todos los ámbitos de las sociedad riojana, con especial atención al empleo, al medio rural y al medioambiente; poniendo en valor estos sectores y dotándolos de la relevancia que merecen por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; en tercer lugar, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos –Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja‒ que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas; y, finalmente, mediante el impulso de la economía social y solidaria, fomentar la creación de empleo en pequeños municipios como lucha contra la despoblación.
Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.
III El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la «ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», además de la competencia de «cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil» son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El impacto de las políticas para la economía social y solidaria tiene que ser diseñado de tal manera que pueda verse amplificado por la acción coordinada con los entes locales. Los entes locales tienen que encontrar en la Ley sobre economía social y solidaria una pieza del marco normativo para dar cobijo a experiencias de su propio territorio y también a sus estrategias a fin de apoyarlas.
Los entes locales podrán llevar a cabo programas concretos y propios de fomento de la economía social y solidaria, añadiéndose a esta ley y a las futuras estrategias desplegadas por el Gobierno de La Rioja. Se fomentará, a la vez, la coproducción de las políticas públicas de economía social y solidaria con la sociedad, en que se reconocerá la concertación pública, cooperativa, social y comunitaria.
IV Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de nueve capítulos con treinta y dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social y solidaria, así como la de fomentar su desarrollo. Se delimita el ámbito de aplicación de la ley. Se define el concepto de economía social y solidaria, los principios orientadores de sus entidades, las políticas públicas y objetivos.
El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social y solidaria en La Rioja, regula el catálogo de entidades de economía social y solidaria de La Rioja y su carácter público, y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.
El capítulo III se centra en la promoción, fomento y difusión de la economía social y solidaria, de sus principios y valores, y establece las bases para el fomento de la economía social y solidaria en ámbitos específicos tan relevantes como el sistema educativo riojano y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a apoyar la internacionalización y fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar la formación en el sector de la economía social y solidaria y a promover el asociacionismo y distintas formas de colaboración para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y tutelar las iniciativas en el sector.
El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y solidaria, con lo que se pretende un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés estratégico regional los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social y solidaria de La Rioja y que cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo V impulsa la creación de una Plataforma de Economía Social y Solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja. En definitiva, se trata de facilitar al sector una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social y solidaria, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes Administraciones.
El capítulo VI recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social y solidaria, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento y fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria.
El capítulo VII regula el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley. Asimismo, refleja el procedimiento y aprobación del plan.
En el capítulo VIII se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, también la tendrá en materia de promoción y difusión de la economía social y solidaria. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y solidaria y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.
Se establece la composición, estructura y funciones de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en La Rioja, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social y solidaria desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de La Rioja por su papel central en la investigación y divulgación, de los partidos con representación en el Parlamento de La Rioja, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.
Por último, el capítulo IX incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de economía social y solidaria, contemplando un plan de comunicación integrado de economía social y solidaria para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria regulado en esta ley.
La disposición adicional primera hace referencia a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos.
La disposición adicional segunda establece el plazo máximo para la constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y el plazo para la aprobación del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
La disposición adicional tercera establece la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.
La disposición adicional cuarta trata de garantizar una información estadística actualizada.
La disposición adicional quinta establece el plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.
La disposición derogatoria única establece la derogación de las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la ley.
Por último, la disposición final tercera establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los planes y fondos Next Generation para la recuperación europea. Los contenidos de la nueva Estrategia Española de Economía Social (primavera del 2021) son: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.
La economía social y solidaria, como actividad, aparece vinculada históricamente a las cooperativas, que conforman su eje vertebrador. El sistema de valores y los principios de actuación del cooperativismo histórico son los que han servido de base al concepto moderno de economía social y solidaria, que se estructura en torno a tres grandes familias de organizaciones: las cooperativas, las mutuas y las asociaciones, con la reciente incorporación de las fundaciones. En realidad, en su origen estas grandes familias eran expresiones interrelacionadas de un único impulso: la respuesta de los grupos sociales más vulnerables e indefensos, a través de organizaciones de autoayuda, a las nuevas condiciones de vida creadas por el desarrollo de la sociedad industrial en los siglos XVIII y XIX. Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las tres direcciones que tomó este impulso asociativo.
Actualmente, la economía social y solidaria constituye un sector que contribuye de manera significativa a la creación de empleo, al crecimiento sostenible y a una distribución de la renta y la riqueza más justa. Se trata de un sector capaz de combinar la rentabilidad con la inclusión social y los sistemas democráticos de gobernanza, que trabaja junto con los sectores público y privado para ajustar los servicios a las necesidades.
La economía social y solidaria comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.
Las entidades de la economía social y solidaria han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.
Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.
En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es «garantizar que las entidades de la economía social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo».
El Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa; igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social. El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó su propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
La Comisión adoptó posteriormente, los días 29 y 30 de mayo de 2018, sus propuestas legislativas de configuración de la política de cohesión para el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, que incluye la propuesta de Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión y FEMP, así como normas financieras para dichos fondos y para el FAMI, FSI y el IGFV [COM (2018) 375] y la propuesta de Reglamento FSE+ [COM (2018) 382]. El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una propuesta revisada relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027. Dicha propuesta refleja la respuesta europea a las repercusiones sociales y económicas de la pandemia de COVID-19.
Todo lo anterior se concreta en el Plan de Acción Europeo de Economía Social, presentado el pasado 9 de diciembre de 2021, que establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva.
La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la economía social y solidaria engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3 % de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social y solidaria. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.
Asimismo, el desarrollo de la economía social forma parte de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre, en la que la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y todas constituyen uno de sus objetivos prioritarios.
En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgarle mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.
II En La Rioja tenemos el ejemplo de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de La Rioja (REAS Rioja), que integra a Asociación de Mujeres del Medio Rural de La Rioja, Asociación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres Caminando con Caballos, Cáritas Diocesana La Rioja, CASAL Rioja, Ecologistas en Acción La Rioja, El Colletero, ESOR (Economía Solidaria Riojana), Fundación Pioneros, Fundación PROCLADE La Rioja, La Vereda Cohousing S. Coop., Movimiento Rural Cristiano La Rioja, OXFAM Intermón La Rioja, Asociación Panal, Red de Consumo Responsable La Rioja, Sociedad Cooperativa Riojalar, SOTERMUN Rioja.
A esta red se añaden otras organizaciones de segundo nivel que agrupan, representan y defienden a las entidades de la economía social y solidaria presentes en la Comunidad.
Para REAS Rioja, la economía solidaria busca que las personas junto con el planeta estén en el centro de la actividad económica; algo que se ha olvidado, convirtiendo la economía en un fin y no en un medio para que las personas lleguen a algo. Frente a esto, REAS ha suscrito una «carta solidaria» que se basa en los principios de igualdad, empleo, medioambiente, cooperación, compromiso con el entorno y eliminación del carácter lucrativo.
La presente ley pretende dar respuesta en La Rioja a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y solidaria y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social y solidaria realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.
En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social y solidaria proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.
A estas necesidades responde esta ley, que se basa en cuatro aspectos claves: por un lado, reconocer, impulsar y fomentar las entidades de economía social y solidaria de La Rioja en todos los ámbitos de las sociedad riojana, con especial atención al empleo, al medio rural y al medioambiente; poniendo en valor estos sectores y dotándolos de la relevancia que merecen por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; en tercer lugar, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos –Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja‒ que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas; y, finalmente, mediante el impulso de la economía social y solidaria, fomentar la creación de empleo en pequeños municipios como lucha contra la despoblación.
Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.
III El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que la «ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional», además de la competencia de «cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil» son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El impacto de las políticas para la economía social y solidaria tiene que ser diseñado de tal manera que pueda verse amplificado por la acción coordinada con los entes locales. Los entes locales tienen que encontrar en la Ley sobre economía social y solidaria una pieza del marco normativo para dar cobijo a experiencias de su propio territorio y también a sus estrategias a fin de apoyarlas.
Los entes locales podrán llevar a cabo programas concretos y propios de fomento de la economía social y solidaria, añadiéndose a esta ley y a las futuras estrategias desplegadas por el Gobierno de La Rioja. Se fomentará, a la vez, la coproducción de las políticas públicas de economía social y solidaria con la sociedad, en que se reconocerá la concertación pública, cooperativa, social y comunitaria.
IV Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de nueve capítulos con treinta y dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social y solidaria, así como la de fomentar su desarrollo. Se delimita el ámbito de aplicación de la ley. Se define el concepto de economía social y solidaria, los principios orientadores de sus entidades, las políticas públicas y objetivos.
El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social y solidaria en La Rioja, regula el catálogo de entidades de economía social y solidaria de La Rioja y su carácter público, y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.
El capítulo III se centra en la promoción, fomento y difusión de la economía social y solidaria, de sus principios y valores, y establece las bases para el fomento de la economía social y solidaria en ámbitos específicos tan relevantes como el sistema educativo riojano y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a apoyar la internacionalización y fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar la formación en el sector de la economía social y solidaria y a promover el asociacionismo y distintas formas de colaboración para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y solidaria y tutelar las iniciativas en el sector.
El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y solidaria, con lo que se pretende un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés estratégico regional los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social y solidaria de La Rioja y que cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo V impulsa la creación de una Plataforma de Economía Social y Solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja. En definitiva, se trata de facilitar al sector una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social y solidaria, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes Administraciones.
El capítulo VI recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social y solidaria, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento y fortalecimiento de iniciativas de economía social y solidaria.
El capítulo VII regula el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley. Asimismo, refleja el procedimiento y aprobación del plan.
Por último, el capítulo IX incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de economía social y solidaria, contemplando un plan de comunicación integrado de economía social y solidaria para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria regulado en esta ley.
La disposición adicional primera hace referencia a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos.
La disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja.
La disposición adicional tercera establece la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.
La disposición adicional cuarta trata de garantizar una información estadística actualizada.
La disposición adicional quinta establece el plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.
La disposición derogatoria única establece la derogación de las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la ley.
Por último, la disposición final tercera establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Se suprimen los párrafos nueve y diez y se modifica el trece por el art. 2.1 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto de la ley
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 3Definición de economía social y solidaria
Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
Artículo 4Principios orientadores de las entidades de economía social y solidaria
Artículo 5Políticas públicas y objetivos
Las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias, en materia de economía social y solidaria, se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes retos y objetivos:
CAPÍTULO II
Entidades de la economía social y solidaria, catálogo y organización
Artículo 6Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja
Artículo 6Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja
Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. 12 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Artículo 7Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previo informe del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.
Artículo 7Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 8Organización de las entidades de economía social y solidaria
CAPÍTULO III
Fomento y difusión de la economía social y solidaria
Artículo 9Fomento de la economía social y solidaria
Artículo 9Fomento de la economía social y solidaria
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 10Políticas activas en materia educativa
Artículo 11Políticas activas en materia de empleo
En especial, en situación de riesgo o de exclusión social, por tratarse de personas que pueden sufrir riesgo de discriminación por razón de su nacimiento, raza, sexo o identidad de género sentida. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de la mujer.
Artículo 12Formación en el ámbito de la economía social y solidaria
Artículo 13Promoción de la economía social y solidaria en el medio rural
Artículo 14Impulso de la responsabilidad empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja
Artículo 15Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social y solidaria
Artículo 16Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social y solidaria
Artículo 17Planificación y ejecución de las actividades de fomento
La planificación de las actividades de fomento de la economía social y solidaria previstas en esta ley tendrá especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración y procurará la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios que favorezcan proyectos y empresas de economía social y solidaria.
Artículo 18Fomento de la cooperación en economía social y solidaria
CAPÍTULO IV
Medidas de simplificación normativa y administrativa
Artículo 19Principio general
Artículo 20Eliminación y reducción de cargas administrativas
A tal efecto, se analizará la normativa vigente con el objetivo de eliminar las trabas o limitaciones para la creación, crecimiento o desarrollo de la actividad empresarial que realizan las entidades que conforman la economía social y solidaria, y favorecer en lo posible la innovación social.
Artículo 21Declaración de interés estratégico regional de proyectos de inversión de economía social y solidaria
En el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquier proyecto de economía social y solidaria podrá ser declarado como inversión de interés estratégico para La Rioja. Sin perjuicio de ello, se entenderán incluidos dentro del criterio h) del artículo 26 de la citada ley los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de economía social y solidaria de La Rioja, siempre que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
CAPÍTULO V
Plataforma de Economía Social y Solidaria
Artículo 22Plataforma de Economía Social y Solidaria
CAPÍTULO VI
Medidas públicas y económicas de apoyo a la economía social y solidaria
Artículo 23Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social y solidaria
Artículo 24Otras medidas públicas de apoyo
CAPÍTULO VII
Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria
Artículo 25Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria
Artículo 26Procedimiento y aprobación del Plan
Artículo 26Procedimiento y aprobación del Plan
Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por el art. 2.2 y la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
CAPÍTULO VIII
Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
CAPÍTULO VIII
Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja Se deja sin rúbrica este capítulo por el art. 2.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 27Creación del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
Artículo 27Creación del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 28Funciones
Los informes preceptivos a los que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.
Artículo 28Funciones
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 29Composición
1.º Una persona en representación de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.
2.º Una persona en representación de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
3.º Una persona en representación de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
4.º Una persona en representación de las empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
5.º Una persona en representación de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
6.º Una persona en representación de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
7.º Una persona en representación de las sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
8.º Una persona en representación de las plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja.
1.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de empleo.
2.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de cooperativas.
3.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
4.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.
5.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de Universidad.
6.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de fundaciones y asociaciones.
7.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de servicios sociales.
8.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de reto demográfico.
Artículo 29Composición
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 30Nombramientos y ceses
Artículo 30Nombramientos y ceses
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 31Funcionamiento
En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrá asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social y solidaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de La Rioja y de la Universidad de La Rioja, representadas en el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
Artículo 31Funcionamiento
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 2.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
CAPÍTULO IX
Transparencia y publicidad
Artículo 32Publicidad y transparencia
Disposición adicional primera. Adaptación normativa.
Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición final primera.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
El Consejo de Economía Social y Solidaria deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
En el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, la dirección general competente en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de La Rioja, el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
Disposición adicional segunda. Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006 Disposición adicional tercera. Informatización de los registros.
Disposición adicional cuarta. Estadística de la economía social y solidaria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará medidas de coordinación entre direcciones generales y con la Administración general del Estado con competencia en materia registral de la economía social y solidaria para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al Catálogo regulado en el artículo 7 de la presente ley. Entre otras medidas, llevará a cabo las siguientes:
Disposición adicional quinta. Plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas.
El Gobierno de La Rioja revisará en el plazo de seis meses la regulación de las diferentes ayudas económicas destinadas a empresas para el impulso de la economía riojana para asegurar el acceso de las empresas de economía social y solidaria en igualdad de condiciones que el resto de las empresas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 20 de julio de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.