Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece un estatuto único y completo para los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, buscando garantizar la transparencia y el buen gobierno. Define el concepto de "cargo público" y regula sus derechos, deberes, incompatibilidades y responsabilidades.
A quién afecta: Al Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; A los altos cargos, personal directivo y personal eventual que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 53
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El concepto de "cargo público" en Extremadura.
- Los principios generales, éticos y de actuación que rigen la labor de los cargos públicos.
- Las prerrogativas, incompatibilidades y responsabilidad jurídica del Presidente de la Junta de Extremadura.
- Las categorías o tipos de cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿A quién afecta esta norma?
- Al Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- A los altos cargos, personal directivo y personal eventual que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El concepto de "cargo público" se define como el personal de libre elección y designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno.
- Los cargos públicos deben ejercerse en régimen de dedicación plena y exclusiva.
- Solo pueden existir los tipos de cargos públicos contemplados en esta ley (principios de tipicidad y "numerus clausus").
- La ley busca la corresponsabilidad, equivalencia y proporcionalidad en el establecimiento de retribuciones y el régimen de conflictos de intereses.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (53)
- Artículo 1 Objetivo y finalidad
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Principios rectores
- Artículo 5 Principios éticos y de actuación
- Artículo 6 Regulación
- Artículo 7 Derechos y deberes del presidente
- Artículo 8 Incompatibilidades del cargo, declaraciones y limitaciones de mandatos
- Artículo 9 Responsabilidad penal y civil del presidente
- Artículo 10 Regulación
- Artículo 11 Derechos, deberes e incompatibilidades
- Artículo 12 Responsabilidad penal y civil
- Artículo 13 Regulación
- Artículo 13 bis Información previa a la Asamblea
- Artículo 14 Derechos, deberes e incompatibilidades
- Artículo 15 Requisitos
- Artículo 16 Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados
- Artículo 17 Retribuciones e indemnizaciones
- Artículo 18 Incompatibilidades y declaraciones
- Artículo 19 Requisitos
- Artículo 20 Conflictos de intereses y declaraciones
- Artículo 21 Reconocimiento, atención y apoyo
- Artículo 22 Tratamiento y honores
- Artículo 23 Disponibilidad
- Artículo 24 Medios personales y materiales
- Artículo 25 Consejo Consultivo de Extremadura
- Artículo 26 Profesionalidad, competencia y plena dedicación
- Artículo 27 Prohibición de remuneraciones o pensiones
- Artículo 28 Deberes de abstención y lealtad
- Artículo 29 Actividades compatibles
- Artículo 30 Alcance de la incompatibilidad
- Artículo 31 Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad
- Artículo 32 Declaración de la incompatibilidad
- Artículo 33 Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad
- Artículo 34 Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese
- Artículo 35 Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
- Artículo 35 bis Concurrencia a procesos selectivos
- Artículo 36 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 37 Declaración de actividades
- Artículo 38 Declaración de bienes, derechos e intereses
- Artículo 39 Declaraciones de rentas
- Artículo 40 Plazo y forma de presentación de las declaraciones
- Artículo 41 Publicación
- Artículo 42 Creación, ámbito y adscripción
- Artículo 43 Estructura y organización
- Artículo 44 Inscripción
- Artículo 45 Infracciones
- Artículo 46 Sanciones
- Artículo 47 Cancelación de las sanciones
- Artículo 48 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 49 Imposibilidad de ocupar cargos públicos
- Artículo 50 Órganos competentes
- Artículo 51 Procedimiento sancionador
200 ok EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española garantiza, en su artículo 9, entre otros, los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, e impone a las Administraciones públicas en su artículo 103 el deber de servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, entre otros.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 37, impone, igualmente, a la Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, servir con objetividad a los intereses generales y procurar la satisfacción, con eficacia y eficiencia, de las necesidades públicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios; respetando en todo caso los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y calidad en el servicio a los ciudadanos.
La consecución de estos objetivos, así como el respeto a estos principios, se hace más factible garantizando la transparencia y el acceso a la información pública e implantando medidas de buen gobierno que generen una mayor legitimidad frente a los ciudadanos y, consecuentemente, una mayor solidez y calidad democrática.
En esta línea, en nuestro entorno jurídico se han aprobado códigos éticos y se han elaborado normas con rango de ley donde se incorporan una serie de principios éticos y de actuación sobre buen gobierno que deben regir la labor de los cargos públicos y clarifican y refuerzan el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos, en sus respectivos ámbitos. Así, en esta Comunidad Autónoma se ha aprobado la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que incorpora al ordenamiento autonómico unos principios generales, artículo 4, y unos principios éticos y de actuación del buen gobierno, artículo 31. Asimismo, el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece los principios de buen gobierno.
II Al contrario de lo que sucede con los empleados públicos, la necesidad de contar con un estatuto unitario de todos los cargos públicos no es una exigencia constitucional, ni estatutaria; es consecuencia lógica de la implantación del buen gobierno, dado que permite una mayor fiscalización de la actividad pública por parte de los ciudadanos, que conocen de antemano el régimen de derechos, deberes, incompatibilidades y responsabilidad del personal que participa en la toma de decisiones en la acción de su gobierno.
En la Constitución Española, a nivel estatal, el artículo 98 impone al legislador la regulación del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno, pero nada más. No se alude ni al presidente del Gobierno, ni al resto de cargos públicos de la Administración General del Estado.
Tampoco el Estatuto de Autonomía de Extremadura exige una regulación unitaria del régimen de derechos, deberes, incompatibilidades y responsabilidad de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración autonómica. Así, los artículos 24 y 30 aluden al estatuto del presidente de la Junta de Extremadura y de los expresidentes y el artículo 35 al de los miembros de la Junta de Extremadura. Se deja al margen, igualmente, al resto de cargos públicos.
Por lo tanto, ni la Constitución ni el Estatuto de Autonomía imponen el establecimiento de un estatuto unitario y completo de todos y cada uno de los cargos públicos, en este caso, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se trata de una consecuencia lógica de la implantación del buen gobierno y con esa pretensión nace esta norma.
III El concepto de «cargo público», en los términos que ahora se utiliza, no aparece definido ni en la Constitución, ni en los Estatutos de Autonomía, ni en la legislación ordinaria de Extremadura, ni en la inmensa mayoría de los ordenamientos autonómicos. Su determinación viene dada por la inclusión de determinadas categorías de personal dentro del ámbito de aplicación de normativas concretas, principalmente referidas a incompatibilidades y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas; lo que genera inseguridad jurídica por la falta de concordancia, en ocasiones, entre los ámbitos subjetivos de las legislaciones de una misma Administración.
Se pretende poner fin a esta situación en Extremadura al definir el concepto de «cargo público» como el personal de libre elección y designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno; encuadrándose en algunas de las siguientes categorías: presidente y resto de miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, altos cargos, personal directivo y personal eventual que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno de acuerdo con esta ley.
Por tanto, el concepto de «cargo público» pivota en torno al desempeño de funciones vinculadas a la toma de decisiones, entendida en esta ley como: compartir los objetivos y prioridades marcados en la acción de gobierno y procurar su consecución con dedicación plena y exclusiva, asumiendo las limitaciones y responsabilidades que se establecen en la misma. Además, se contemplan en la Ley el «principio de dedicación», que impone que los cargos se ejercerán en régimen de dedicación plena y exclusiva, siendo remunerados por ello y sometidos al régimen de conflictos de intereses y de responsabilidades aquí establecidos.
El sistema se cierra con los principios de tipicidad y «numerus clausus» que exigen que la realización de funciones remuneradas de forma periódica para el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al margen del ejercicio de la función pública por los empleados públicos de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tan sólo pueda llevarse a cabo a través de algunas de las tipologías de cargos públicos definidas en esta ley. Las categorías o tipologías jurídicas de cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son, únicamente, las contempladas en esta Ley.
En cuanto a estas categorías o tipología de cargos públicos, se mantiene la del presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Se incluye, como verdadera novedad en nuestro ordenamiento autonómico, al personal directivo y a determinado personal eventual, en concreto, el que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno en los términos definidos en esta Ley.
Esta ampliación del concepto de «cargo público» y, por ende, del ámbito de aplicación de esta ley, tiene su fundamento externo en la necesidad de que las medidas de buen gobierno afecten a todas aquellas personas de libre elección y designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno. Internamente la medida se justifica con base a los principios de corresponsabilidad, equivalencia y proporcionalidad consagrados en esta Ley.
El principio de corresponsabilidad impone que las personas que aceptan un cargo asumen los objetivos y prioridades de la acción de gobierno y se responsabilizan de su consecución en función de su participación en la toma de decisiones. La equivalencia y proporcionalidad significan que el establecimiento de las retribuciones de los cargos públicos, así como el régimen de conflictos de intereses fijados en esta ley, tienen como fundamento, y son directamente proporcionales al nivel de dedicación y responsabilidad que se exige a cada una de las categorías de cargos públicos.
La configuración de este concepto de «cargo público» se lleva a cabo en desarrollo de las competencias exclusivas que el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en materia organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan.
IV El estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se regula en esta ley es unitario, completo y cerrado. Es unitario, pues en una única norma se refunde la dispersión normativa existente hasta ahora que incurría en contradicciones internas y externas. Es completo, dado que incluye a todas las categorías de cargos públicos. Y, finalmente, es cerrado, en la medida en que no pueden existir otros tipos de cargos públicos al margen de esta Ley.
La Ley se compone de 51 artículos, estructurados en un Título Preliminar y cuatro Títulos más, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
Se ha procurado que los distintos preceptos y disposiciones conformen un «sistema», entendido como conjunto único y ordenado, cuyos componentes sean coherentes y subordinados a un principio superior, que no es otro que el buen gobierno, contenido en el Título Preliminar como el objetivo y finalidad de la norma. También se incluye dentro de ese Título Preliminar el ámbito de aplicación y la definición de los conceptos básicos que serán utilizados a lo largo de la misma.
El ámbito de aplicación se circunscribe a los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que excede del contemplado en el Título II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, artículos 30 a 35, dedicado a las medidas de buen gobierno, pues incluye al personal directivo y a determinado personal eventual.
La delimitación y deslinde de los conceptos básicos de la norma se lleva a cabo a través de las definiciones del artículo 3. En ocasiones se trata de meras definiciones nominales, al tratarse de términos equívocos en la normativa actual, en que es necesario distinguir, entre los diversos significados empleados en otras normas, el que en cada caso se toma; así, la norma utiliza definiciones nominales para delimitar los conceptos: altos cargos, conflictos de intereses, consejeros, Junta de Extremadura, presidente de la Junta de Extremadura, vicepresidente o vicepresidentes y sector público autonómico.
En otras, se trata de definiciones meramente descriptivas, consistentes en delimitar un concepto básico de la norma a través de sus componentes que a su vez son conceptos básicos; así, el concepto de «cargo público» aparece definido en la norma de una forma descriptiva, a través de la inclusión en el mismo de otros conceptos básicos. Lo mismo sucede con el concepto de «autoridad pública».
Finalmente, la norma utiliza definiciones esenciales para referirse al personal directivo, personal eventual afectado por la ley y vinculación a la toma de decisiones en la acción de gobierno, pues en esos casos, se determinan los elementos esenciales de dichos conceptos.
En todo caso, y por razones sistemáticas y de economía normativa, los conceptos anteriores no vuelven a definirse a lo largo del texto.
En el Título I se fijan los principios generales y se regulan las características específicas de cada una de las categorías o tipos de cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre los principios generales se distingue entre principios rectores y principios éticos y de actuación. Los principios rectores, artículo 4, inspiran el contenido de esta Ley y, al mismo tiempo, actúa, junto con los conceptos básicos definidos en el artículo 3, como criterios hermenéuticos de la misma. Además, se constituyen como límites de las futuras normas autonómicas que incidan en las materias contenidas en esta ley, que necesariamente deben respetarlos.
De todos estos principios destacan los de tipicidad y «numerus clausus», que imponen que la realización de funciones remuneradas de forma periódica para el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al margen del ejercicio de la función pública por los empleados públicos de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tan sólo podrá llevarse a cabo a través de algunas de las tipologías de cargos públicos definidas en esta ley. Las tipologías jurídicas de cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son, únicamente, las contempladas en la misma.
Los principios éticos y de actuación fijados en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en el Título IV de esta Ley.
Los distintos tipos de cargos públicos se clasifican en el Capítulo II del Título I en función de su mayor o menor vinculación a la toma de decisiones en la acción de gobierno, haciendo efectivos los principios de corresponsabilidad, equivalencia y proporcionalidad consagrados en el artículo 4, se aborda inicialmente el régimen del presidente de la Junta de Extremadura en la Sección Primera.
En primer lugar, se regula en esta Ley las prerrogativas, incompatibilidades y responsabilidad jurídica del presidente. En cambio, el procedimiento de elección, el ejercicio de las funciones, así como sus relaciones con la Asamblea de Extremadura y su cese y sustitución se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y las leyes de gobierno de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Como principal innovación se establece la limitación del mandato presidencial, al no poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos sucesivos, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato y, sin que en ningún caso, pueda ser elegido quien haya hubiera ostentado este cargo durante al menos ocho años. Esta previsión tan sólo será de aplicación a la persona que ostente la Presidencia a la entrada en vigor de la misma y a la que la ostente con posterioridad.
En el resto de cuestiones contenidas en esta ley no hay especiales novedades en lo relativo a las normas específicas del estatuto jurídico del presidente, salvo la unificación de la dispersión normativa existente hasta ahora: Estatuto de Autonomía, Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, se impone por primera vez la exigencia legal de que las retribuciones del presidente vengan determinadas de forma expresa y cuantitativamente, en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, favoreciendo así la transparencia.
No existen modificaciones significativas en cuanto a las normas específicas del estatuto de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura distintos del presidente y de los altos cargos de la Administración autonómica, que se aborda en las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo II del Título I, pues sus previsiones proceden, mejoradas técnicamente, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La principal novedad es la unificación normativa, pues se incluyen también algunas previsiones que aparecen en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Otra particularidad es la exigencia legal de que las retribuciones de estos cargos, al igual que las del presidente, vengan determinadas de forma expresa y cuantitativamente, en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, favoreciendo así la transparencia.
Respecto del personal directivo, se unifica la dispersión normativa existente hasta ahora en la disposición adicional cuarta de Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sectoriales.
Se permite que los puestos de personal directivo puedan ser desempeñados en virtud de contratos sometidos a la relación laboral de alta dirección o en virtud de nombramiento, para aquellos casos en los que las normas generales de función pública de Extremadura así lo prevean para los funcionarios, docente o personal laboral, o las normas sectoriales para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Todo ello, permitido y amparado por el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La consecuencia más relevante de esta ley es que se ha procedido a otorgarles la condición de cargos públicos y, por lo tanto, incluirles dentro del ámbito de aplicación de esta ley, yendo más allá de la propia Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Por otro lado, se establece la prohibición de formalizar contratos sometidos a la relación laboral de carácter especial de alta dirección en la Administración de la Comunidad Autónoma, y resto de entidades pertenecientes al sector público autonómico, para cargos distintos y sin estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, haciendo efectivos los principios antes aludidos de tipicidad y «numerus clausus» consagrados en el artículo 4.
Se incluye también dentro del concepto de «cargo público» al personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno, entendiéndose por tal aquellas personas que ocupen aquellos puestos de naturaleza eventual que asuman la Jefatura de los Gabinetes del presidente y del resto de miembros del Consejo de Gobierno y, en todo caso, aquellas que ocupen puestos de naturaleza eventual asimilados al máximo nivel funcionarial.
Al margen de las consecuencias jurídicas que dicha catalogación supone, en cuanto al sometimiento a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades de esta ley, se dispone expresamente la prohibición de ocupar puestos que tengan asignados un nivel superior al previsto para los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni percibir complementos no previstos para dichos funcionarios.
En el Título II, en relación a las personas que han ostentando la condición de expresidente se suprimen las prestaciones económicas y materiales que se les reconocía en la Ley 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, que se deroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda. Esta medida sí supone un cambio sustancial de la normativa vigente y se constituye como uno de los pilares fundamentales de esta ley, que será de aplicación tan sólo, y al igual que la limitación del mandato, a la persona que ostente la Presidencia a la entra en vigor de la misma y a la que la ostente con posterioridad.
En el Título III se regula, de forma sistemática y pormenorizada el régimen de conflicto de intereses de los cargos públicos.
El Capítulo I, referido a las incompatibilidades, sustituye a la actual regulación contenida en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración de la Junta de Extremadura, que se deroga.
En el mismo se plasman de forma clara y precisa los principios de dedicación plena y exclusiva al cargo, prohibición de remuneraciones o pensiones y deberes de abstención y lealtad. También se determinan con exactitud las actividades compatibles e incompatibles, y el procedimiento y consecuencias de las situaciones de incompatibilidad y limitaciones de actividades tras el cese, así como la acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.
En el Capítulo II se regulan las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas; regulación que sustituye a la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños, que se deroga. Se mejora la técnica normativa y se adapta la terminología a las normas de buen gobierno dictada a nivel autonómico, exigiendo su publicación en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Como complemento de lo anterior, en el Capítulo III del Título III se regula el Registro de Conflictos de Intereses.
En el Título IV, cubriendo el vacío normativo existente, y haciendo efectivo el mandato impuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, se regula el régimen de responsabilidades, en materia de conflicto de intereses, dado que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias plenas. Con relación a las responsabilidades en materia de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria, en la disposición adicional cuarta se realiza una remisión expresa a la normativa que apruebe el Estado con carácter básico, en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo y las reglas de competencia y procedimiento.
En las seis disposiciones adicionales se regulan las declaraciones voluntarias de otros colectivos y la publicación de retribuciones de otros colectivos no afectados por la ley; así como la consolidación de grados de determinados cargos públicos y la remisión expresa a la regulación sobre la responsabilidad en materia disciplinaria y económico-presupuestaria, como se indica en el párrafo anterior. Asimismo, se introducen modificaciones en relación al régimen jurídico regulador del titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura.
En las disposiciones transitorias se trata de regularizar la situación del personal directivo y eventual afectado por esta ley que no cumple las previsiones en ella contenidas, haciendo efectivos, nuevamente, los principios de tipicidad y «numerus clausus», así como la prohibición de formalización de contratos sometidos a la relación laboral de alta dirección sin sometimiento pleno a los requisitos aquí recogidos. También se establece una previsión respecto del derecho de opción para determinados cargos públicos de acogerse al régimen previsto en la disposición adicional tercera.
Se establece una disposición derogatoria expresa y singular de la amplísima normativa afectada por esta Ley.
En la disposición final primera se modifica el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de reconocer la situación de servicios especiales al personal directivo sometido a la relación laboral de alta dirección que cumpla los requisitos exigidos en esta ley.
La disposición final segunda extiende las previsiones contenidas en esta ley a las personas que ostenten un cargo público a la entrada en vigor de la misma y a las que lo ostenten con posterioridad, como se indicó anteriormente.
La disposición final tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contenido de la presente Ley y la cuarta determina su entrada en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1Objetivo y finalidad
La presente ley tiene como objetivo y finalidad garantizar la implantación de los principios sobre el buen gobierno plasmados en el Título II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como regular los conflictos de intereses en el ejercicio de dichos cargos, la transparencia en la acción de gobierno y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Esta Ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma y, por tanto, a los efectos correspondientes de esta Ley:
Artículo 3Definiciones
A los efectos de esta Ley se entiende por:
TÍTULO I
Principios generales y tipología de cargos públicos
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 4Principios rectores
Artículo 5Principios éticos y de actuación
CAPÍTULO II
Tipología de cargos públicos
Sección 1.ª Del estatuto jurídico del presidente
Artículo 6Regulación
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley en cuanto al estatuto jurídico del presidente, el procedimiento de elección, el ejercicio de las funciones, así como sus relaciones con la Asamblea de Extremadura y su cese y sustitución se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y las leyes de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7Derechos y deberes del presidente
Artículo 8Incompatibilidades del cargo, declaraciones y limitaciones de mandatos
Artículo 8Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas
Se modifica el título del artículo y se derogado el apartado 3 por el art. único de la Ley 13/2019, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2019-16091
Artículo 9Responsabilidad penal y civil del presidente
La responsabilidad penal y civil del presidente se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, apartado 2, y 50, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Sección 2.ª Del resto de miembros del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura
Artículo 10Regulación
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto al estatuto jurídico del resto de miembros del Consejo de Gobierno, el nombramiento, el ejercicio de las funciones así como su cese y sustitución, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y leyes de gobierno de la Comunidad de Autónoma Extremadura.
Artículo 11Derechos, deberes e incompatibilidades
Artículo 12Responsabilidad penal y civil
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Sección 3.ª De los altos cargos
Artículo 13Regulación
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 13Regulación
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 13 bisInformación previa a la Asamblea
La comisión parlamentaria examinará las candidaturas propuestas. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá remitir, con carácter previo a la comparecencia del candidato propuesto, la información relativa a su formación y experiencia profesional, actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 4 de la el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221, entra en vigor el 9 de mayo de 2019, según establece su disposición final 12.
Se añade por la disposición final 4 de la el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221.
Este artículo entra en vigor el 9 de mayo de 2019, según establece la disposición final 12 de la citada ley.
Artículo 13 bisInformación previa a la Asamblea
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 4 de la el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221, entra en vigor el 9 de mayo de 2019, según establece su disposición final 12.
Se deroga por el art. único de la Ley 5/2023, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2023-19358 Se añade por la disposición final 4 de la el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221.
Este artículo entra en vigor el 9 de mayo de 2019, según establece la disposición final 12 de la citada ley.
Artículo 14Derechos, deberes e incompatibilidades
Artículo 14Derechos, deberes e incompatibilidades
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los altos cargos que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se cumplirán las previsiones contenidas en la presente Ley en cuanto a la transparencia y publicidad de referidas retribuciones.
Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 36 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-8
Sección 4.ª Del personal directivo
Artículo 15Requisitos
Artículo 16Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados
Artículo 17Retribuciones e indemnizaciones
En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18Incompatibilidades y declaraciones
Sección 5.ª Del personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno
Artículo 19Requisitos
El personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno definidos en esta ley serán nombrados y cesados de acuerdo con las normas generales de función pública, sin que en ningún caso puedan ocupar puestos que tengan asignados un nivel superior al previsto para los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni percibir complementos no previstos para dichos funcionarios.
Artículo 20Conflictos de intereses y declaraciones
TÍTULO II
Estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta Extremadura
Artículo 21Reconocimiento, atención y apoyo
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.
Artículo 22Tratamiento y honores
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme a las normas que regulen esta materia en el ámbito de Extremadura.
Artículo 23Disponibilidad
A través del Convenio que tiene firmado la Asamblea de Extremadura con la Universidad de Extremadura, quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura pondrán a disposición de la sociedad extremeña sus conocimientos y experiencias, efectuando aportaciones que redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24Medios personales y materiales
Artículo 25Consejo Consultivo de Extremadura
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por la ley que lo regula.
TÍTULO III
Régimen de Conflictos de Intereses
CAPÍTULO I
Incompatibilidades
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 26Profesionalidad, competencia y plena dedicación
Artículo 27Prohibición de remuneraciones o pensiones
Artículo 28Deberes de abstención y lealtad
Asimismo, no intervendrán en el conocimiento o decisión de asuntos en los que se afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno hayan formado parte en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público, tanto ellos como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quienes tengan intereses compartidos.
La abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular del Departamento de quien el cargo público dependa o al órgano que le nombró y para su constancia, en el plazo máximo de un mes, al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero titular del Departamento del que dependa o el órgano que le nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al órgano encargado del Registro de Conflictos de Intereses. Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro del Gobierno, la orden deberá proceder del presidente, previa información al Gobierno. La inhibición conllevará la puesta en marcha de los mecanismos de suplencia o sustitución previstos en el ordenamiento. La no abstención del cargo público obligado a ella genera la correspondiente responsabilidad administrativa.
Sección 2.ª Actividades compatibles
Artículo 29Actividades compatibles
Las cantidades que se devenguen como remuneraciones no indemnizatorias, por cualquier concepto, incluidas las dietas de asistencias a órganos de entidades en las que se represente a la Administración, serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
Sección 3.ª Actividades incompatibles
Artículo 30Alcance de la incompatibilidad
Sección 4.ª Procedimiento y consecuencias de las situaciones de incompatibilidad
Artículo 31Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad
Artículo 32Declaración de la incompatibilidad
Artículo 33Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad
Sección 5.ª Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese
Artículo 34Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese
Además, los cargos públicos no podrán desempeñar cargos retribuidos en fundaciones, asociaciones y demás instituciones que, aun no teniendo ánimo de lucro, recibieran ayudas o subvenciones por parte de la entidad pública en la que desempeñaba el cargo público, siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.
Durante el periodo de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo no podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participados por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
En el plazo de un mes, dicha Consejería se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado. Si el informe estimara que vulnera el apartado 1 del presente artículo, el interesado podrá presentar alegaciones. Analizadas las mismas, la Consejería propondrá la resolución que proceda.
Artículo 34Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese
Además, los cargos públicos no podrán desempeñar cargos retribuidos en fundaciones, asociaciones y demás instituciones que, aun no teniendo ánimo de lucro, recibieran ayudas o subvenciones por parte de la entidad pública en la que desempeñaba el cargo público, siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.
Durante el periodo de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo no podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participados por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
En el plazo de un mes, dicha Consejería se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado. Si el informe estimara que vulnera el apartado 1 del presente artículo, el interesado podrá presentar alegaciones. Analizadas las mismas, la Consejería propondrá la resolución que proceda.
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd
Sección 6.ª Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
Artículo 35Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
Deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas la previsión de que las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o a través de sus entes instrumentales deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración personas declaradas en situación de incompatibilidad de acuerdo con esta ley, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso.
CAPÍTULO II
Declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas
Sección 7.ª Concurrencia a procesos selectivos
Se añade por la disposición final 1 de Ley 4/2015, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2015-3183
Artículo 35 bisConcurrencia a procesos selectivos
El resto de los cargos públicos regulados en esta ley, y no recogidos en el párrafo anterior, no podrán concurrir durante el ejercicio de dichos cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos o dependientes.
En el supuesto que estando el proceso selectivo en curso se produzca el nombramiento del aspirante en uno de los cargos regulados en esta ley y se den los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se deberá presentar por el interesado su renuncia a la participación en el citado proceso.
Se añade por la disposición final 1 de Ley 4/2015, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2015-3183
Artículo 36Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 37Declaración de actividades
Artículo 38Declaración de bienes, derechos e intereses
Artículo 39Declaraciones de rentas
La declaración de rentas especificará los rendimientos netos anuales percibidos por cualquier concepto, con indicación de su procedencia, tanto los que se deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subvenciones, indemnizaciones, así como los de cualquier otra índole correspondientes al ejercicio económico anterior a aquel en que se efectúa la declaración.
Artículo 40Plazo y forma de presentación de las declaraciones
Anualmente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para su presentación ante la Administración Tributaria, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Capítulo, vendrán obligadas a entregar copia de la declaración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Patrimonio, cuando de acuerdo con las normas de estos impuestos esté obligado a ello en el ejercicio económico inmediato anterior.
Artículo 41Publicación
CAPÍTULO III
Registro de Conflictos de Intereses
Artículo 42Creación, ámbito y adscripción
Artículo 43Estructura y organización
La organización del Registro se determinará reglamentariamente, si bien constará de dos secciones. En la primera se inscribirán las declaraciones de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior. En la segunda se inscribirán las declaraciones de las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 44Inscripción
La inscripción en el Registro se practicará de oficio por la Administración y afectará tanto a las declaraciones que se formulen en lo sucesivo, como a aquellas realizadas con anterioridad por quienes desempeñan los cargos enunciados en la presente Ley.
TÍTULO IV
Régimen de responsabilidades en materia de Conflictos de intereses
CAPÍTULO I
Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 45Infracciones
Artículo 46Sanciones
Artículo 47Cancelación de las sanciones
Las inscripciones de las sanciones previstas en esta Ley serán canceladas, de oficio o a petición de la persona interesada, una vez transcurrido el mismo plazo que para la prescripción de las mismas.
Artículo 48Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 49Imposibilidad de ocupar cargos públicos
CAPÍTULO II
Órganos y procedimiento sancionador
Artículo 50Órganos competentes
Artículo 51Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones generales vigentes en esta materia y de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.
También realizarán las declaraciones previstas en el Capítulo II del Título III de esta ley, con carácter facultativo, que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de la transparencia y participación ciudadana gratuitamente, quienes estén comprendidos en algunos de los apartados siguientes:
Disposición adicional segunda. Publicaciones de retribuciones.
Disposición adicional tercera. Consolidación de grados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, el personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, en el desempeño de los cargos de presidente, resto de miembros del Consejo del Gobierno o altos cargos, consolidará por el desempeño de dichos cargos públicos desde su nombramiento, el grado personal en idéntico términos a los previstos en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios en el desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo. Este personal, en ningún caso podrá consolidar un nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario.
Disposición adicional cuarta. Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria.
Se aplicará a todos los cargos públicos definidos en esta Ley los regímenes de responsabilidad disciplinaria y económico-presupuestaria que se aprueben, en su caso, por el Estado para los altos cargos.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la normativa reguladora vigente en esta materia.
Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.»
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
Se modifica la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, mediante la inclusión de un artículo 13 bis, con la siguiente redacción: «13 bis. Retribuciones del presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo único, apartado segundo, de la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, la cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2014 el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros.»
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de esta Ley.
Los nombramientos de personal directivo y eventual realizados con anterioridad a la publicación de la presente ley se regirán por la normativa que estuviera en vigor en aquel momento, sin perjuicio de que les sea de aplicación esta ley una vez expirado el plazo de dos años previsto en el inciso tercero de la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición transitoria segunda. Contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de esta Ley.
Los contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de la presente ley se regirán por la normativa que estuviera en vigor en aquel momento, sin perjuicio de que les sea de aplicación esta ley una vez expirado el plazo de dos años previsto en el inciso tercero de la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición transitoria tercera. Inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán, en su caso, las inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas con anterioridad a la misma.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable las consolidaciones de grados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley y, en particular:
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, añadiendo un nuevo supuesto por el que procede la declaración de servicios especiales de los funcionarios, con la siguiente redacción: «l) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección en cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. A tales efectos, los puestos directivos que dan lugar a la declaración de servicios especiales serán aquéllos del sector público autonómico que cumplan con todos y cada uno de los requisitos definidos legalmente.»
Disposición final segunda. Aplicación de la Ley.
Las previsiones contenidas en esta ley serán de aplicación a la persona que ostente un cargo público a la entrada en vigor de la misma y a las que lo ostenten con posterioridad, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de esta Ley.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contenido de la presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 18 de febrero de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.