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En resumen

Esta ley establece la creación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición mediante la fusión de dos organismos autónomos preexistentes: el Instituto Nacional del Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Su objetivo es unificar la protección de los consumidores y usuarios bajo una única dirección.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14059#dd La Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Nacional del Consumo son dos organismos autónomos de los relacionados en el artículo 43,1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Instituto Nacional del Consumo, creado en 1975, por el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, y al que el Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, por el que se transforman en organismos autónomos determinados servicios públicos centralizados y se clasifican los nuevos organismos autónomos resultantes de la transformación, reconoce la condición de organismo autónomo, alcanza su naturaleza actual a partir de la promulgación de la Constitución Española de 1978. Su artículo 51 encomienda a los poderes públicos, garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos; además de promover la información y la educación de los consumidores y usuarios y fomentar sus organizaciones y oírlas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. Esa ley es, actualmente, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre cuyo cumplimiento le corresponde velar al Instituto Nacional del Consumo, en el ámbito competencial de la Administración General del Estado. Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, nace como órgano destinado a mejorar la gestión integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producción, elaboración, distribución y consumo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de los ciudadanos en el ámbito de la alimentación y de la nutrición, y en respuesta al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, presentado por la Comisión Europea, que proponía la creación, en los Estados miembros, de organismos nacionales de cooperación e intercambio de información, en materia de seguridad alimentaria, que funcionen como una Red bajo la coordinación de una futura Autoridad Europea en la materia. Asimismo, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, atribuye a la Agencia, la competencia en materia de nutrición. Ambos organismos comparten misión en cuanto a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y, aunque cada uno de ellos tiene áreas de actuación específicas, lo cierto es que, los dos trabajan en el ámbito de los alimentos, si bien con competencias diferentes, y los dos disponen de líneas de trabajo de carácter administrativo, analítico y de investigación que se pueden complementar y, así, rentabilizar mejor el uso de los recursos públicos. La nueva Agencia nace, en definitiva, con una vocación integradora y de cooperación de todos los agentes involucrados en la garantía de la seguridad de los consumidores en su sentido más amplio. En las instituciones de la Unión Europea, la estructura administrativa que vela por los intereses de los consumidores y usuarios, tanto en el ámbito de la seguridad alimentaria, como en el del consumo, forma parte de una misma dirección general, favoreciendo un tratamiento integral y un enfoque conjunto de estas materias. La atribución, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de la Presidencia de los organismos autónomos, Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, facilita que se lleve a cabo una reestructuración en el mismo sentido. La refundición de ambos organismos autónomos permite abordar la protección de los consumidores y usuarios desde un único organismo que lleve a cabo la previsión constitucional de la manera global con que se concibe en la Constitución Española, bajo una sola dirección que garantice la unidad de criterio, dificulte las disfunciones en el cumplimiento de las tareas y haga ganar en eficacia y eficiencia la gestión de la Administración General del Estado. Además, esta iniciativa favorece la simplificación y la sostenibilidad de la estructura administrativa, cumpliéndose, de este modo, uno de los principios de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Refundición de Organismos Autónomos. Se refunden los Organismos Autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en un nuevo Organismo Autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto cuyo texto se incorpora a continuación. Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción. 1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. 2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa y se rige conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Artículo 3. Funciones. Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, las funciones que con anterioridad correspondieran a los organismos refundidos en los ámbitos del consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia. 1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y a sus órganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones señaladas en el Estatuto. 2. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización. 3. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones. Disposición adicional segunda. Supresión de órganos, centros y servicios. Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos: Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios. Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial. Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional. Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo. Laboratorio Comunitario de Biotoxinas Marinas. Disposición adicional tercera. Referencias normativas. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional del Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se entenderán hechas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Disposición adicional cuarta. Gasto público. Las previsiones contenidas en el presente real decreto y en el Estatuto que mediante el mismo se aprueba no supondrán en su desarrollo incremento del gasto público. La creación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por refundición de los organismos citados en el artículo 1, se efectuará sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Disposición adicional quinta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio. 1. Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos. 2. Con independencia del número de miembros que componen los órganos colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. 1. Los bienes integrantes de los organismos autónomos suprimidos, así como los del Estado adscritos a dichos organismos, se adscribirán al nuevo organismo autónomo. 2. El nuevo organismo autónomo se subrogará en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos. Disposición adicional séptima. La Comisión Interministerial de Consumo. 1. La Comisión Interministerial de Consumo, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los distintos Departamentos ministeriales para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo, con el fin de fomentar un consumo responsable por parte de los consumidores y usuarios, entendiendo por tal, un consumo saludable, seguro, solidario y sostenible, en línea con el Plan de economía sostenible del Gobierno de España. 2. El marco regulatorio de la Comisión se encuentra recogido en su norma de creación, el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento. Disposición adicional octava. La Comisión Técnica para la seguridad de los productos. 1. La Comisión técnica para la seguridad de los productos, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es el órgano técnico de asesoramiento y estudio creado para el correcto ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad de productos. 2. La composición y funciones de esta Comisión aparece regulada en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades, centros y servicios. 1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el estatuto que se aprueba mediante este real decreto. 2. Las unidades y puestos de trabajo afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas. Dicha adaptación no podrá suponer, en ningún caso, aumento de los costes de personal. Disposición transitoria segunda. Operaciones contables y presupuestarias. 1. Las operaciones ejecutadas durante el ejercicio 2014 por el Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de cada uno de los organismos extinguidos, según el ámbito al que correspondan dichas operaciones. 2. El Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) formulará y aprobará por cada uno de los organismos extinguidos una cuenta del ejercicio 2014 que incluirá las operaciones realizadas por cada organismo y las indicadas en el apartado 1 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Disposición transitoria tercera. Formulación y aprobación de cuentas. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013 de los organismos extinguidos y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, corresponderá al Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 que pasa a tener la siguiente redacción: «5. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de Sanidad y Consumo el Organismo Autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.» Dos. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.» Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, por el Ministerio o autoridad competente se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014. JUAN CARLOS R. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica. 1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar. 2. Corresponde a la Secretaria General de Sanidad y Consumo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dicho organismo. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. 2. Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias específicas, por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición; por la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como por el presente Estatuto. Asimismo, y en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la medida en que la misma atribuye competencias al Estado y demás normativa de general y especial aplicación. 3. A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados h), j), k), ñ) y p) del apartado 2 del artículo 4. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas. Las tarifas de los servicios prestados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, previa autorización de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado en las materias recogidas en el primer párrafo de este apartado 3, y no podrá participar en las Iicitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En este último caso, así como en los supuestos en los que la realización de lo trabajos y tareas hayan sido subcontratados con terceros, la contratación se regirá por lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Artículo 3. Potestades administrativas. A la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable. CAPÍTULO II Objetivos y funciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Artículo 4. Objetivos y funciones. 1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene como objetivos generales los de ejercer, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. Todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá perseguir la consecución de sus objetivos actuando en cualesquiera otros ámbitos que se le asignen a la luz de los avances científicos y nuevas demandas sociales. 2. Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con carácter general, las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. b) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. c) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. d) Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria. e) Elaborar propuestas de ordenación y propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección del consumidor, así como informar preceptivamente los proyectos de normas, autorizaciones o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo no alimenticios. f) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria, nutrición y consumo que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente en la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la que la Agencia será punto de contacto. g) La gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. h) Coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas en territorio nacional, relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria. i) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el capítulo V de este Real Decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional. j) Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en materia de seguridad alimentaria para su utilización en sus actuaciones normativas y ejecutivas, facilitando la coordinación de las entidades implicadas. k) Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo, nutrición y seguridad alimentaria. l) Impulsar la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. m) Impulsar y participar en el seguimiento y gestión de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad de alimentos y bebidas, especialmente las dirigidas a menores, y cualesquiera otros que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios. n) Apoyar en su funcionamiento al Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. ñ) Promover cuantas acciones de formación, información y educación sean precisas para los ciudadanos, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados. o) Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, de los beneficios y riesgos, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos que afecten a la seguridad de los consumidores. p) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los alimentos, bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, el desarrollo de métodos analíticos y su difusión. q) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo. r) El establecimiento de criterios comunes en el ámbito del consumo, previa consulta a las Comunidades Autónomas. s) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente. t) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios. u) Gestión del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo. v) Cuantas otras funciones le correspondan atendiendo a los objetivos descritos en el apartado anterior. 3. La Agencia integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad exterior. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad competente en materia de sanidad exterior. 4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros departamentos en materia agroalimentaria o medioambiental, en aspectos que puedan incidir indirectamente en la seguridad de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y formulación de propuestas. 5. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, a excepción de aquellas atribuidas a otros organismos del Estado con los que se mantendrá una coordinación permanente. 6. Asimismo, la Agencia asumirá la gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea. Artículo 4. Objetivos y funciones. 1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene como objetivos generales los de ejercer, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. Todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá perseguir la consecución de sus objetivos actuando en cualesquiera otros ámbitos que se le asignen a la luz de los avances científicos y nuevas demandas sociales. 2. Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con carácter general, las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. b) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. c) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. d) Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria. e) Elaborar propuestas de ordenación y propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección del consumidor, así como informar preceptivamente los proyectos de normas, autorizaciones o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo no alimenticios. f) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria, nutrición y consumo que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente en la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la que la Agencia será punto de contacto. g) La gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. h) Coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas en territorio nacional, relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria. i) Coordinar el funcionamiento de la redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el artículo 32 de este real decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional. j) Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en materia de seguridad alimentaria para su utilización en sus actuaciones normativas y ejecutivas, facilitando la coordinación de las entidades implicadas. k) Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo, nutrición y seguridad alimentaria. l) Impulsar la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. m) Impulsar y participar en el seguimiento y gestión de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad de alimentos y bebidas, especialmente las dirigidas a menores, y cualesquiera otros que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios. n) Apoyar en su funcionamiento al Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. ñ) Promover cuantas acciones de formación, información y educación sean precisas para los ciudadanos, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados. o) Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, de los beneficios y riesgos, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos que afecten a la seguridad de los consumidores. p) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los alimentos, bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, el desarrollo de métodos analíticos y su difusión. q) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo. r) El establecimiento de criterios comunes en el ámbito del consumo, previa consulta a las Comunidades Autónomas. s) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente. t) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios. u) Gestión del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo. v) Cuantas otras funciones le correspondan atendiendo a los objetivos descritos en el apartado anterior. 3. La Agencia integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad exterior. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad competente en materia de sanidad exterior. 4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros departamentos en materia agroalimentaria o medioambiental, en aspectos que puedan incidir indirectamente en la seguridad de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y formulación de propuestas. 5. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, a excepción de aquellas atribuidas a otros organismos del Estado con los que se mantendrá una coordinación permanente. 6. Asimismo, la Agencia asumirá la gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea. Se modifica el apartado 2.i) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#df CAPÍTULO III Órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Sección 1.ª Órganos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Artículo 5. Órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Los órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición son los siguientes: 1. Órganos rectores: a) El Presidente. b) El Consejo de Dirección. 2. Órganos de dirección y gestores: a) El Director Ejecutivo. b) Subdirectores generales. 3. Órganos de Asesoramiento y Coordinación: a) La Comisión Institucional. b) El Comité de Valoración. c) El Consejo Consultivo. d) El Consejo de Consumidores y Usuarios. e) El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. 4. Órganos de evaluación de riesgos: el Comité Científico. Sección 2.ª Órganos rectores Artículo 6. Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ostentará la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. Artículo 7. Funciones del Presidente. 1. Son funciones del Presidente, como Presidente de la Agencia: a) Ostentar la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a su Director Ejecutivo. Los actos y resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa. b) Actuar como nexo de conexión entre el organismo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al que aquel está adscrito. c) Ejercer la superior coordinación de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se asignan al Director Ejecutivo. d) Informar al Consejo de Dirección acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban elevarse al citado órgano de gobierno de la Agencia. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia. e) Constituir, en el seno de la Agencia, los Comités de Crisis y Emergencia cuando y como resulte necesario, informando al Consejo de Dirección, así como desactivar los mismos, igualmente informando al Consejo de Dirección, cuando dejen de darse las circunstancias que aconsejaron su puesta en marcha. f) Actuar como portavoz único de la Agencia en situaciones de crisis alimentaria y/o de consumo. g) Instar a los Departamentos ministeriales, dentro de las competencias de cada uno, la elaboración de disposiciones que correspondan al ámbito de actuación de la Agencia. h) La dirección de la coordinación interterritorial, intersectorial e interdepartamental en situaciones de crisis alimentaria y/o de consumo. i) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las líneas generales de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria, nutrición y consumo. j) Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias. k) Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de comunicación de riesgos. l) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. m) Resolver los recursos de alzada contra los actos y resoluciones del Director Ejecutivo, poniendo fin a la vía administrativa. n) Formular y aprobar las cuentas, así como su rendición al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. ñ) Aprobar, a propuesta, en su caso, del órgano competente, los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros. 2. Son funciones del Presidente, como Presidente del Consejo de Dirección: a) Presidir el Consejo de Dirección, la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo de la Agencia y la Comisión Interministerial de Consumo, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros. b) Formular propuesta de nombramiento del Director Ejecutivo y someterla al Consejo de Dirección, a efectos de informe preceptivo. c) Comunicar a las Administraciones Públicas competentes los acuerdos, decisiones o recomendaciones adoptados por los órganos de la Agencia. Artículo 8. El Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección es el órgano rector de la Agencia, al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo. Artículo 9. Composición del Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estará compuesto en la forma siguiente: a) El Presidente, que será el Presidente de la Agencia. b) Vicepresidentes: El Consejo de Dirección contará con dos Vicepresidentes, primero y segundo. Los Vicepresidentes no podrán ser elegidos de entre los miembros del Consejo de Dirección. La Vicepresidencia primera corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Vicepresidencia segunda corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los Vicepresidentes, que tendrán al menos nivel orgánico de director general, serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a propuesta de la persona titular de los Ministerios de adscripción. c) Vocales: 1.º Se propondrá la designación de un vocal por cada uno de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Fomento y de Economía y Competitividad. Todos los miembros propuestos ostentarán la categoría de subdirector general. Las propuestas correspondientes se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al objeto de que sean designados por éste como Vocales del Consejo de Dirección. 2.º Por las Comunidades Autónomas se designarán tres miembros, uno de ellos elegido de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, otro elegido también de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y uno más elegido de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Consumo. Las propuestas correspondientes se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su designación como Vocales. 3.º Por la asociación más representativa de los municipios y provincias españolas se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de designación de un Vocal en representación de las entidades locales. 4.º Por el Consejo de Consumidores y Usuarios se elevará a la persona titular de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de designación de dos vocales. 5.º Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal «pro tempore» mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el siguiente orden de precedencias: producción, transformación, distribución y restauración. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de gestión de riesgos alimentarios que así lo aconsejen. 6.º Por las organizaciones económicas más representativas de los sectores industriales de producción, distribución y comercialización de productos, y de los servicios de interés general, se elevará a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuatro propuestas de designación, que ostentarán la condición de un puesto de Vocal «pro tempore» mediante un procedimiento de rotación equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempeñar, consecutivamente y sin solución de continuidad, un período de mandato de un año, respetándose en dicha rotación el siguiente orden de precedencias: producción, distribución y comercialización de productos y prestación de servicios de interés general. Dicho orden preestablecido podrá adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Dirección, cuando concurran circunstancias de seguridad o mercado que así lo aconsejen. d) Ejercerá las funciones de secretario del Consejo de Dirección, un funcionario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que levantará acta de las sesiones celebradas, y actuará con voz pero sin voto. Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección. 1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos. El estamento al que, en su caso, corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento, y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo. 3. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo. Para ello, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo. Artículo 11. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los miembros del Consejo de Dirección. 1. En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo de Dirección habrán de mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al mismo. 2. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, los miembros del Consejo de Dirección cumplimentarán una declaración de conflicto de intereses y la actualizarán cuando se den circunstancias que así lo requieran, derivadas del ejercicio del cargo en relación con otras actividades profesionales. Cuando se den tales circunstancias, los miembros del Consejo de Dirección se abstendrán de participar en cualquier actividad del mismo o de sus subcomisiones, comités o grupos de expertos en los que participen y que comporten un conflicto de intereses con sus actividades profesionales en los términos previstos en esta norma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tanto que los afectados por esta obligación tengan la consideración de personal al servicio de la Administración General del Estado o sean altos cargos, se remitirá copia de dicha declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a efectos de determinar si estas actividades son acordes a lo establecido en las leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. 3. Si en el transcurso del período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquella realizarán ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaración de las mismas, que serán evaluadas por el Consejo de Dirección. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Consejo pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo o dedicación incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución ante el estamento que lo designó. En el supuesto de que dichas causas se refirieran a altos cargos o empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses a efectos de aplicación de lo previsto en las normas citadas en el apartado anterior. Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección. Son funciones del Consejo de Dirección: a) Establecer las líneas generales de actuación de la Agencia. b) Conocer de la composición de la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo, el Comité Científico y de la Comisión de Seguridad de los Productos, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto desde los organismos y estamentos correspondientes. c) Informar preceptivamente las propuestas de nombramiento del Director Ejecutivo sometidas por el Presidente de la Agencia. d) Colaborar con el Presidente en la emisión de los dictámenes e informes y atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros, en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas formuladas por Gobiernos autonómicos. e) Someter al Presidente proyectos de directrices e instrucciones que, en desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la Agencia, formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su desarrollo reglamentario. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, la memoria de actividades y el plan de actividades del organismo. g) Informar con carácter previo a su aprobación cualquier actualización del procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos. h) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Agencia. Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez al mes con carácter ordinario, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. El Consejo podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan reglamentariamente. 3. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo sucinto de las sesiones y acuerdos alcanzados en las mismas. 4. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. 5. El Vicepresidente primero, o en, su caso, el Vicepresidente segundo, sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 6. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en las funciones de representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las que se asignen al Director Ejecutivo; presidirán, a instancias del Presidente de la Agencia y sin perjuicio de las funciones del Director Ejecutivo, las subcomisiones, comités o grupos que puedan constituirse; y, con carácter general, prestarán su colaboración al Presidente de la Agencia en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos. 7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Consejo de Dirección establecerá, para complementarlas, sus propias normas de funcionamiento. Sección 3.ª Órganos de dirección y gestores Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo. 1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de Director general, ostenta la representación legal de la misma. 2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección, previo informe preceptivo de dicho Consejo y por un período de cuatro años renovable, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la Agencia o en el ámbito de la gestión empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. El Director Ejecutivo cesará por alguna de las siguientes causas: a) Expiración del período de su mandato. b) Renuncia aceptada por el Consejo de Ministros. c) Separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que será oído el Consejo de Dirección, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función o incompatibilidad. d) Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Consejo de Dirección. e) Condena firme por delito doloso. 4. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto. 5. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Dirección y deberá someterle para su aprobación los programas de trabajo, la memoria anual de actividades realizadas y el anteproyecto de presupuestos. Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo. 1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de subdirector general, ostenta la representación legal de la misma. 2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Dirección, previo informe preceptivo de dicho Consejo y por un período de cuatro años renovable, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la Agencia o en el ámbito de la gestión empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. El Director Ejecutivo cesará por alguna de las siguientes causas: a) Expiración del período de su mandato. b) Renuncia aceptada por el Consejo de Ministros. c) Separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que será oído el Consejo de Dirección, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función o incompatibilidad. d) Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Consejo de Dirección. e) Condena firme por delito doloso. 4. El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto. 5. El Director Ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Dirección y deberá someterle para su aprobación los programas de trabajo, la memoria anual de actividades realizadas y el anteproyecto de presupuestos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#df Artículo 15. Funciones del Director Ejecutivo. Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia. b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades, sometiéndolos al Consejo de Dirección. d) Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto. e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. f) Formar parte, con voz pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la Agencia y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de la misma. g) Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecución. h) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia. i) Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado. j) Acordar, previo informe del Consejo de Dirección, la elaboración de estudios e informes por iniciativa de la propia Agencia y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso. k) Ejercer todas aquellas competencias de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición que en la Ley o en el presente Estatuto no se asignen a otro órgano específico. Artículo 16. Subdirecciones Generales y unidades básicas. 1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo: a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia de contratación administrativa, presupuestaria, gestión económica, contabilidad, jurídica, tecnologías de la información, régimen interior y de gestión de recursos humanos y, específicamente, asume el desarrollo de las funciones recogidas en los puntos a), b) y c), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto. b) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos e), m), p) y u), del apartado 2, del artículo 4 del presente estatuto. Asimismo, corresponde a esta Subdirección General el control y la supervisión del Centro de Investigación y C …

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