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En resumen

Este Real Decreto aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, que sucede a la antigua Red Técnica Española de Televisión, adaptando sus funciones a la nueva realidad del sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Hasta abril de 2000, la función principal de la entidad pública empresarial Red.es, antes denominada Red Técnica Española de Televisión, había sido la prestación, en régimen de exclusividad, del servicio soporte para el transporte y difusión de las señales de televisión en España. La entidad ha jugado también un papel esencial en la creación y posterior privatización del que fue en su día el segundo operador de telecomunicaciones "Retevisión, Sociedad Anónima". La nueva realidad del sector de las telecomunicaciones, la necesidad de promover el rápido desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país, unida a la liberalización de la prestación del referido servicio y la finalización del proceso de privatización, hacía necesario adecuar las funciones y cometidos encomendados a la entidad. Ya en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se atribuían a la entidad nuevas funciones para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. Estas nuevas funciones se encomendaban como consecuencia de la inminente liberalización de la prestación del servicio portador para el transporte y difusión de las señales de televisión, en abril de 2000, y tras haberse completado, el 30 de marzo de 1999, la privatización de la empresa operadora de telecomunicaciones "Retevisión, Sociedad Anónima", mediante la venta de las participaciones públicas cuya titularidad correspondía a la entidad pública empresarial. Pocos meses después, en marzo de 2000, se designaba a la entidad pública empresarial como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España. El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y viene a completar el proceso de transformación de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que pasa a denominarse Red.es, atribuyéndole nuevas funciones de acuerdo con la nueva realidad existente en el sector. Red.es está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los apartados 10 y 11 de esta disposición adicional sexta han sido nuevamente objeto de reforma por el artículo 14.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, que modifican aspectos relativos a la tasa por asignación de nombres de dominio. En la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en redacción dada por Ley 14/2000, se prevé que en el plazo de seis meses habrá de procederse a la adecuación de los estatutos de Red.es a la nueva normativa. En cumplimiento de dicho mandato legal se presenta el presente Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de Red.es, derogándose el hasta ahora vigente, correspondiente a la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, aprobado por Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo. El presente Estatuto recoge los aspectos relativos al régimen jurídico, funciones, organización, personal, y régimen económico-financiero de la entidad. En primer lugar, se regula la naturaleza y régimen jurídico de la entidad, cuya actividad se sujetará a las normas del Derecho privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas en cuyo caso se regirá por el Derecho Administrativo. Igualmente, se desarrollan las funciones y objeto de la entidad, concretándose las actividades que está previsto que realice, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley, en especial, aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Así, se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión del registro de nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", que incluyen de manera genérica todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente, y la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de internet. Igualmente le corresponde la participación en organismos internacionales que coordinen la gestión del sistema de nombres de dominio, y, cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de dominios de internet, en especial los relacionados su regulación y ordenación y la participación en organismos internacionales y la Unión Europea. Asimismo, se ha encomendado a Red.es, cuando así le sea requerido, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información. Con ello se pretende que Red.es realice estudios e informes relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información que puedan ser de utilidad para los diferentes organismos de la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias y para la puesta en marcha de proyectos o iniciativas relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Esta función se entiende sin perjuicio de las competencias encomendadas a órganos asesores y colegiados ya existentes. Por último se desarrollan y concretan algunas de las funciones que corresponde realizar a Red.es en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información. Se establece en la presente norma la organización y funcionamiento de Red.es, cuyos órganos de dirección serán el Presidente, el Consejo de Administración y el Director general. Se regula la composición y funciones del Consejo de Administración, y las funciones del Presidente, cuya titularidad se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El órgano ejecutivo de la entidad será el Director general, definiéndose asimismo sus funciones. Para el cumplimiento de la función de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le atribuye la Ley, se crea en Red.es el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo en el que participarán las diferentes administraciones públicas, las principales organizaciones empresariales del sector, usuarios, sindicatos, colegios profesionales y expertos de reconocido prestigio. Entre sus funciones principales se encuentran la elaboración de estudios y realización del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, elaboración de indicadores y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España. La puesta en marcha del Observatorio se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos colegiados y asesores ya existentes, relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad de la información como el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Consejo Superior de Informática, y la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías. Se recogen asimismo determinadas previsiones relativas al personal al servicio de la entidad, regulando sus relaciones con el personal directivo y no directivo, así como el régimen patrimonial de Red.es, previendo la existencia de un inventario de bienes y derechos permanentemente actualizado. Por último, se regula el régimen económico-financiero, previendo la existencia de un programa plurianual de actuación, así como el sistema de contabilidad y control y el régimen presupuestario. En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002, D I S P O N G O : Redactados los párrafos cuarto y quinto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo único. Aprobación del Estatuto. Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones del ente público Red Técnica Española de Televisión. La entidad pública empresarial Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición adicional segunda. Integración del personal. El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito a la Red IRIS El personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma podrá optar, durante un plazo de dos meses contado a partir de la fecha indicada, por integrarse como personal laboral en la entidad pública empresarial Red.es, quedando en sus Cuerpos o Escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. El personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma, se incorporará a la entidad pública empresarial Red.es subrogándose la citada entidad en los contratos de trabajo concertados con este personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones. Se añade por el art. 80.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN). Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza. 1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción efectuada de la misma por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación. 1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Su denominación es ‘‘Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.’’ Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11751#df-3 Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación. 1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Su denominación es ‘‘Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.’’ Se modifica el apartado 3 por disposición final 1 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11840#df Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11751#df-3 Artículo 2. Régimen jurídico. 1. La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto. 2. La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto. En particular, la gestión de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto. 2. La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto. En particular, la gestión del precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809. CAPÍTULO II Funciones y objeto de la entidad pública empresarial Red.es Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es. 1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones: a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente. b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia. c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad de la información. e) El fomento y desarrollo de la sociedad de la información. En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes funciones: 1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos. Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. De las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al Ministerio de Administraciones Públicas. 2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas. 3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en internet distintos de los mencionados en el párrafo a). 4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción Info XXI. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información. 5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la sociedad de la información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito. f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras. Redactado el apartado 1.e).1ª conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es. 1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones: a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente. b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia. c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad de la información. e) El fomento y desarrollo de la sociedad de la información. f) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS. En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes funciones: 1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos. Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. De las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al Ministerio de Administraciones Públicas. 2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas. 3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en internet distintos de los mencionados en el párrafo a). 4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción Info XXI. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información. 5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la sociedad de la información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito. f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras. Se añade el párrafo f) al apartado 1 por el art. 80.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Redactado el apartado 1.e).1ª conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es. 1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones: a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente. b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia. c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad de la información. e) El fomento y desarrollo de la sociedad de la información. f) (Suprimida) En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes funciones: 1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos. Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. De las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al Ministerio de Administraciones Públicas. 2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas. 3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en internet distintos de los mencionados en el párrafo a). 4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción Info XXI. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información. 5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la sociedad de la información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito. f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras. Se suprime el párrafo f) del apartado 1 por la disposición adicional 48.3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295. Se añade el párrafo f) al apartado 1 por el art. 80.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Redactado el apartado 1.e).1ª conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es. 1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones: a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en la normativa correspondiente. b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia. c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la Sociedad de la Información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información. e) El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes actuaciones: 1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que le encomiende la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos. Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, sus organismos Públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. A tal efecto, mantendrá las oportunas relaciones de colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con el Ministerio de Administraciones Públicas al objeto de lograr la máxima eficacia de sus actuaciones en apoyo de la Administración electrónica. 2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de Internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas. 3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en Internet distintos de los mencionados en el párrafo a). 4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan Avanza y ulteriores planes promovidos por dicha Secretaría de Estado. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la Sociedad de la Información. 5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito. f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. De la misma forma, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809. Se suprime el párrafo f) del apartado 1 por la disposición adicional 48.3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295. Se añade el párrafo f) al apartado 1 por el art. 80.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Redactado el apartado 1.e).1ª conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 4. Convenios. Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la entidad pública empresarial Red.es podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. En especial, podrá establecer acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad. CAPÍTULO III Organización y funcionamiento SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Órganos de dirección. 1. Los órganos de dirección de Red.es son: a) El Presidente. b) El Consejo de Administración. c) El Director general. 2. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una Comisión ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que por delegación se le encomienden. SECCIÓN 2.ª EL PRESIDENTE Artículo 6. Presidente de Red.es. Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Artículo 7. Funciones del Presidente. 1. Corresponde al Presidente de Red.es: a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades. b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo. d) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de Red.es, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el artículo 20 de estos Estatutos. e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar Red.es. f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Director general dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. g) Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración. h) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes Estatutos. 2. El Presidente podrá delegar en el Director general y en los titulares de las unidades orgánicas en que se estructure Red.es las funciones previstas en el apartado anterior, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), e), f) y h). Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 8. Composición. 1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 17 y por el Secretario del Consejo. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración. 3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo. Artículo 8. Composición. 1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director General de la entidad, por un número de Vocales no inferior a 10 ni superior a 18 y por el Secretario del Consejo. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración. 3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo. Se modifica el apartado 1 por el art. 80.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Artículo 8. Composición. 1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración. 3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5397. Se modifica el apartado 1 por el art. 80.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales. Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado. Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director general de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales. Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado. Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Secretario General de Política Científica, el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director General de organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. Se modifica el párrafo tercero por el art. 80.5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales. Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado. Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Se modifica el párrafo tercero por el art. único.2 del Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5397. Se modifica el párrafo tercero por el art. 80.5 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821 Artículo 10. Funciones. 1. Al Consejo de Administración de Red.es le corresponden las siguientes competencias: a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que proponga el Director general de Red.es. c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones. d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director general de Red.es, así como aprobar toda clase de operaciones financieras. e) Aprobar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley General Presupuestaria, y remitirlo al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno. f) Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio de Ciencia y Tecnología para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de Red.es y la aplicación de resultados. h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. i) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y las propuestas de retribuciones que le sometan el Presidente o el Director general de Red.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. j) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad, y el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo de Red.es al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la entidad. k) Acordar, a propuesta del Director general, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses. l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor. 2. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus competencias. Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director general de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), g), i) y j) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Director general el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. 3. Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa. Artículo 11. Funcionamiento del Consejo. 1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año. 2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo regulado en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno. Artículo 12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales. SECCIÓN 4.ª EL DIRECTOR GENERAL Artículo 13. Nombramiento y cese del Director general. 1. El Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo. 2. El Director general será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente, instrumentándose su relación con la entidad pública empresarial Red.es de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 3. Las retribuciones del Director general se fijarán por el Ministro de Hacienda de acuerdo con lo previsto anualmente, en su caso, por las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 14. Funciones del Director general. 1. Al Director general le corresponden las siguientes funciones: a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de Red.es. c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración. d) Llevar la firma de la entidad. e) Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses. f) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo. g) La jefatura superior de todos los servicios de Red.es, asumiendo su dirección, impulso e inspección. h) Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación. i) Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación y capital y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad. j) La resolución de los expedientes de otorgamiento y mantenimiento de nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), y de los de gestión y recaudación de la tasa correspondiente. k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente. 2. El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio. No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), e) e i) del apartado anterior. 3. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del Presidente, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto. Artículo 14. Funciones del Director general. 1. Al Director general le corresponden las siguientes funciones: a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de Red.es. c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración. d) Llevar la firma de la entidad. e) Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses. f) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo. g) La jefatura superior de todos los servicios de Red.es, asumiendo su dirección, impulso e inspección. h) Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación. i) Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación y capital y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad. j) La resolución de los expedientes de asignación y mantenimiento de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), y de los de administración y cobro del precio público correspondiente. k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente. 2. El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio. No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), e) e i) del apartado anterior. 3. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta del Presidente, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto. Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.3 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809. SECCIÓN 5.ª ADOPCIÓN EXCEPCIONAL DE ACUERDOS Artículo 15. Adopción excepcional de acuerdos. Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del "quórum", el Presidente y el Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos. SECCIÓN 6.ª OTROS ÓRGANOS Artículo 16. Estructura orgánica. 1. El Consejo de Administración será el encargado de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones atribuidas a cada unidad. 2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera establecer el Consejo de Administración conf …

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