Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto tiene como objetivo regular la administración marítima periférica española, estableciendo una nueva estructura para las Capitanías Marítimas y creando y regulando los Distritos Marítimos. Busca flexibilizar la estructura, potenciar la figura del Capitán Marítimo y mejorar la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones marítimas.
A quién afecta: A la Administración marítima periférica española, incluyendo Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos; A los sectores sociales y económicos relacionados con el medio marino.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 15
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La nueva ordenación y estructura de las Capitanías Marítimas.
- La creación y regulación de los Distritos Marítimos.
- Los requisitos, funciones y el procedimiento para la creación y supresión de los órganos periféricos.
- El ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas.
¿A quién afecta esta norma?
- A la Administración marítima periférica española, incluyendo Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos.
- A los sectores sociales y económicos relacionados con el medio marino.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se suprime la clasificación de Capitanías Marítimas de segunda y tercera categoría, existiendo un único tipo de Capitanía Marítima.
- Los Distritos Marítimos, órganos desconcentrados, ocupan el lugar de las antiguas Capitanías de segunda y tercera categoría.
- El Capitán Marítimo asume la dirección y coordinación de todos los servicios de la Capitanía y de los Distritos Marítimos dependientes.
- Se unifican las funciones y actividades relacionadas con la seguridad y la inspección marítima.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (15)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Requisitos para la creación de las Capitanías Marítimas
- Artículo 3 Procedimiento de creación o supresión de las Capitanías Marítimas
- Artículo 4 Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas
- Artículo 5 Creación y supresión de los Distritos Marítimos
- Artículo 6 Dependencia orgánica
- Artículo 7 Coordinación con otros organismos y entidades
- Artículo 8 Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos
- Artículo 9 El Capitán Marítimo
- Artículo 10 Funciones del Capitán Marítimo
- Artículo 11 Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos
- Artículo 12 Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos
- Artículo 13 Funciones de inspección
- Artículo 14 Recursos administrativos
- Artículo 15 Gasto público
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4205 El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, hizo efectivas parcialmente las previsiones reglamentarias previstas en la disposición final segunda, apartado 1, letra a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante.
El citado real decreto desarrolla parcialmente la estructura periférica de la Administración marítima estatal, atendiendo a los objetivos de la política de marina mercante y a los fines que la propia ley establece como competencias y funciones propias de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados por el artículo 74 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, con la finalidad de garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de la seguridad marítima y del medio ambiente, el Real Decreto 1246/1995 ha organizado funcionalmente el litoral, mediante el establecimiento de las correspondientes Capitanías Marítimas, con sujeción a las condiciones específicas que para su creación exige el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Estos órganos, dependientes de la entonces existente Secretaría General para los Servicios de Transportes, actualmente la Secretaría General de Transportes, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, se clasificaron en Capitanías Marítimas de primera, segunda y tercera categoría, dependiendo del volumen y de las condiciones de tráfico marítimo de los puertos de adscripción, correspondiendo a las de primera categoría la supervisión y dirección de las restantes.
Esta estructura ha funcionado con notable eficacia, constituyendo un modelo administrativo que se ha caracterizado por su capacidad de respuesta en orden a la consecución tanto de los objetivos encomendados a la Administración marítima por el vigente ordenamiento jurídico, como en el cumplimiento de las obligaciones de carácter internacional asumidas en el ámbito marítimo por la Administración General del Estado.
No obstante, la evolución de las tecnologías y de las condiciones en las que se desarrolla el tráfico marítimo, que han exigido mayor atención, tanto nacional como internacional, a todos los problemas que puedan afectar a la seguridad marítima, la navegación y la vida humana en la mar, y la necesidad de implantar nuevos mecanismos que garanticen, en la medida de lo posible, la protección del medio ambiente marítimo, hacen aconsejable la modificación de la estructura organizativa periférica de la Administración marítima.
De acuerdo con las premisas y planteamientos anteriormente expuestos, con este real decreto se pretenden cubrir los objetivos que a continuación se indican.
Por una parte, se trata de lograr una flexibilización de la estructura periférica marítima, que permita una mejor utilización de los medios tanto materiales como personales con que cuenta la Administración marítima, de forma que se garantice una mayor eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones, al mismo tiempo que se logra un acercamiento, compatible con el ejercicio de sus funciones, a los sectores sociales y económicos relacionados con el medio marino.
De igual modo, se intenta potenciar la figura del Capitán Marítimo, que se configura como el elemento de referencia de la Administración marítima periférica, mediante el refuerzo de las funciones de dirección y coordinación que le corresponden en el ámbito de las Capitanías Marítimas. Todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 88.3 y concordantes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Para ello, este real decreto modifica el modelo de Capitanías Marítimas creado por el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, procediendo a la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categorías, de forma que únicamente exista un tipo de Capitanías Marítimas, cuyo ámbito geográfico de competencias se establece con sujeción a los parámetros técnicos recogidos en el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
El lugar de las antiguas Capitanías Marítimas de segunda y tercera categoría es ocupado por los Distritos Marítimos, órganos cuya creación ya estaba prevista por la disposición final segunda, apartado primero, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y que se configuran como órganos desconcentrados, con los que se pretende atender las necesidades puntuales del sector marítimo, concentrando en las Capitanías el tratamiento y los medios precisos para hacer frente a los problemas y la casuística más importantes existentes en su ámbito geográfico competencial.
En consecuencia, se desarrollan más exhaustivamente las funciones que al Capitán Marítimo confiere el artículo 88.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, quien asumirá además la dirección y coordinación de todos los servicios incardinados en la propia Capitanía y de los Distritos Marítimos dependientes de la misma, la coordinación de actuaciones con otras Administraciones Públicas cuyo ámbito de actividad se relaciona con el medio marino y la dirección y coordinación de los servicios marítimos encomendados a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), con la finalidad de establecer la necesaria unidad de criterios de actuación y optimizar el empleo de los recursos disponibles.
Asimismo, se procede a la supresión de las áreas de gestión de las Capitanías Marítimas, creadas por el artículo 4 del Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, sustituyéndolas por ámbitos funcionales de actuación, con el fin de agrupar organizativamente y favorecer la coordinación de actuaciones que operan sobre una misma realidad técnica y cubren un objetivo común.
El factor determinante viene dado por la unificación de todas las funciones y actividades relacionadas con la seguridad en su sentido más amplio y las labores de inspección, otorgándose así un tratamiento integral técnico y jurídico administrativo a todos los aspectos de la actividad marítima relacionados con la seguridad.
Como consecuencia de lo anterior, ha sido obligado modificar determinadas normas que regulan el ejercicio de la función inspectora marítima, reforzando el control organizativo y supervisión de las actividades inspectoras de los Capitanes Marítimos en el ámbito de sus competencias y posibilitando que los Jefes de Distrito, bajo la dirección de aquellos, puedan desarrollar actividades inspectoras en el ámbito geográfico de competencias de la Capitanía, siempre que se encuentren en posesión de la titulación técnica que les habilite para ello.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de mayo de 2007, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Artículo 2Requisitos para la creación de las Capitanías Marítimas
Para la creación de las Capitanías Marítimas deberán concurrir alguno o algunos de los siguientes requisitos:
Artículo 3Procedimiento de creación o supresión de las Capitanías Marítimas
Artículo 4Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas
El ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas comprenderá:
Artículo 5Creación y supresión de los Distritos Marítimos
Artículo 6Dependencia orgánica
Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 7Coordinación con otros organismos y entidades
Artículo 8Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos
Dicha información deberá suministrarse asimismo al Instituto Hidrográfico de la Marina para su toma de razón en los correspondientes portulanos y para su difusión a través de los avisos a los navegantes.
CAPÍTULO II
Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito
Artículo 9El Capitán Marítimo
Artículo 10Funciones del Capitán Marítimo
Además de las funciones que les atribuyen los artículos 88, 107, 108, 109, 111 y 112 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y de cualesquiera otras que les confiera expresamente la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.3.g) de la citada ley, el Capitán Marítimo ejercerá las siguientes:
Artículo 11Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos
Artículo 12Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos
Artículo 13Funciones de inspección
Artículo 14Recursos administrativos
Artículo 15Gasto público
La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto, así como la ejecución de las medidas que se derivan del mismo no implicará aumento del gasto público.
Disposición adicional única. Capitanías Marítimas existentes.
Disposición transitoria primera. Cometidos de las unidades administrativas.
Hasta tanto se proceda a la distribución de cometidos entre las diferentes unidades administrativas que se creen en las Capitanías Marítimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, la Dirección General de la Marina Mercante establecerá los cometidos de las Jefaturas de las Áreas de Gestión suprimidas por este real decreto en consonancia con los ámbitos funcionales a que se refiere dicho artículo.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos en curso.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no les será de aplicación lo dispuesto en el mismo, rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Las referencias que el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo hace a los Jefes Provinciales de la Marina Mercante, a los Inspectores Provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones y a las Provincias Marítimas deberán entenderse hechas, respectivamente, a los Capitanes Marítimos, a los Jefes de Distrito, a los Inspectores Navales, a los Inspectores Marítimos Náuticos, de Máquinas y de Radio, y a las Capitanías Marítimas.
Disposición final segunda. Modificaciones del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
El Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «1. La función inspectora de la Administración General del Estado se dirigirá, ejecutará y supervisará por la Dirección General de la Marina Mercante, a través de sus órganos centrales y periféricos.
Dos. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «4. Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante la expedición de los certificados o documentos requeridos por la normativa internacional para buques de eslora (L) igual o mayor de 24 metros.
Corresponde a las Capitanías Marítimas, de acuerdo con su marco organizativo y a través de los funcionarios que dispongan de la cualificación profesional suficiente, refrendar, renovar y prorrogar la validez de los certificados requeridos por la normativa internacional para buques de eslora (L) igual o mayor de 24 metros, así como emitir, renovar, refrendar y prorrogar los certificados requeridos por la normativa internacional para buques de eslora (L) menor de 24 metros y por la normativa nacional para buques de eslora (L) igual o mayor de 24 metros.
Los certificados requeridos por la normativa nacional para buques de eslora (L) menor de 24 metros serán emitidos, renovados, refrendados y prorrogados en el marco organizativo de la unidad, por el Inspector o Subinspector, encargado de realizar las inspecciones o reconocimientos correspondientes o, en el supuesto de que disponga de cualificación profesional suficiente, también por el jefe de distrito Marítimo.»
Tres. Las referencias a las áreas de gestión contenidas en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, se entenderán efectuadas a las Capitanías Marítimas.
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149, 1, 20.ª, de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que figuran en el anexo cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA ANEXO Ámbito territorial de las Capitanías Marítimas y de los Distritos Marítimos La descripción del ámbito territorial de de las Capitanías Marítimas y de las aguas de su competencia, y de los Distritos Marítimos de ellas dependientes, es la siguiente:
Capitanía Marítima Distritos marítimos Límites territoriales Aguas marítimas Descripción Desde Hasta Pasaia.
Hondarribia.
Desde la frontera con Francia hasta cabo Higuer.
Frontera con Francia Lat. 43º 21’.0 N Long. 001º 47’.1 W Cabo Higuer Lat. 43º 23’.4 N Long. 001º 47’.8 W Desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Francia, hasta el meridiano de punta Saturrarán, de longitud 002º 24’.7 W.
Pasaia.
Desde cabo Higuer a punta Anarri.
Cabo Higuer Lat. 43º 23’.4 N Long. 001º 47’.8 W Punta Anarri Lat. 43º 18’.0 N Long. 002º 07’.0 W Getaria.
Desde punta Anarri hasta punta Saturrarán.
Punta Anarri Lat. 43º 18’.0 N Long. 002º 07’.0 W Punta Saturrarán Lat. 43º 19’.5 N Long. 002º 24’.7 W Bilbao.
Ondárroa.
Desde punta Saturrarán hasta punta Planchagania.
Punta Saturrarán Lat. 43º 19’.5 N Long. 002º 24’.7 W Punta Planchagania Lat. 43º 21’.0 N Long. 002º 28’.0 W Desde el meridiano de punta Saturrarán, de longitud 002º 24’.7 W, hasta el meridiano de la ensenada de Ontón, de longitud 003º 09’.7 W.
Lekeitio.
Desde punta Planchagania a cabo Ogoño.
Punta Planchagania Lat. 43º 21’.0 N Long. 002º 28’.0 W Cabo Ogoño Lat. 43º 25’.0 N Long. 002º 38’.8 W Bermeo.
Desde cabo Ogoño hasta punta Barasorda.
Cabo Ogoño Lat. 43º 25’.0 N Long. 002º 38’.8 W Punta Barasorda Lat. 43º 26’.0 N Long. 002º 53’.0 W Bilbao.
Desde punta Barasorda hasta la ensenada de Ontón.
Punta Barasorda Lat. 43º 26’.0 N Long. 002º 53’.0 W Ensenada de Ontón Lat. 43º 21’.0 N Long. 003º 09’.7 W Santander.
Castro Urdiales.
Desde la ensenada de Ontón hasta punta Sonabía.
Ensenada de Ontón Lat. 43º 21’.0 N Long. 003º 09’.7 W Punta Sonabía Lat. 43º 25’.1 N Long. 003º 19’.4 W Desde el meridiano de la ensenada de Ontón, de longitud 003º 09’.7 W, hasta el meridiano del límite provincial de la ría de Tina Mayor de longitud 004º 30’.7 W.
Laredo.
Desde punta Sonabía hasta el paralelo de Montehano.
Punta Sonabía Lat. 43º 25’.1 N Long. 003º 19’.4 W Paralelo de Montehano Lat. 43º 25’.9 N Long. 003º 29’.4 W Santoña.
Desde el paralelo de Montehano hasta cabo Ajo.
Paralelo de Montehano Lat. 43º 25’.9 N Long. 003º 29’.4 W Cabo de Ajo Lat. 43º 30’.7 N Long. 003º 34’.8 W Santander.
Desde cabo Ajo hasta la atalaya de San Juan de la Canal.
Cabo de Ajo Lat. 43º 30’.7 N Long. 003º 34’.8 W Atalaya S. Juan la Canal Lat. 43º 28’.6 N Long. 003º 53’.6 W Requejada.
Desde la atalaya de San Juan de la Canal hasta punta Ruiloba.
Atalaya S. Juan la Canal Lat. 43º 28’.6 N Long. 003º 53’.6 W Punta Ruiloba Lat. 43º 24’.0 N Long. 004º 14’.0 W San Vicente de la Barquera.
Desde punta Ruiloba hasta la ría de Tina Mayor (límite provincial).
Punta Ruiloba Lat. 43º 24’.0 N Long. 004º 14’.0 W Ría de Tina Mayor Lat. 43º 23’.3 N Long. 004º 30’.7 W Gijón.
Llanes.
Desde la ría de Tina Mayor hasta cabo de Mar.
Ría de Tina Mayor Lat. 43° 23.3 N Long. 004° 30’.7 W Cabo de Mar Lat. 43° 28’.0 N Long. 004° 55’.5 W Desde el meridiano del límite provincial de la ría de Tina Mayor, de Longitud 004° 30’.7 W, hasta el meridiano de cabo Peñas, de Longitud 005° 51’.0 W.
Ribadesella.
Desde el cabo de Mar hasta punta de la Isla.
Cabo de Mar Lat. 43° 28’.0 N Long. 004° 55’.5 W Punta de la Isla Lat. 43° 29’.2 N Long. 005° 13’.6 W Lastres.
Desde punta de la Isla hasta punta de la Entornada.
Punta de la Isla Lat. 43° 29’.2 N Long. 005° 13’.6 W Punta de la Entornada Lat. 43° 33’.0 N Long. 005° 28’.0 W Gijón-El Musel.
Desde punta de la Entornada hasta punta Socampo.
Punta de la Entornada Lat. 43° 33’.0 N Long. 005° 28’.0 W Punta Socampo Lat. 43° 35’.0 N Long. 005° 45’.0 W Luanco.
Desde punta Socampo a cabo Peñas.
Punta Socampo Lat. 43° 35’.0 N Long. 005° 45’.0 W Cabo Peñas Lat. 43° 39’.5 N Long. 005° 51’.0 W Avilés.
Avilés.
Desde cabo Peñas hasta punta del Cogollo.
Cabo Peñas Lat. 43° 39’.5 N Long. 005° 51’.0 W Punta del Cogollo Lat. 43° 35’.0 N Long. 006° 02°2 W Desde el meridiano de Cabo Peñas, de Longitud 005° 51’.0 W, hasta el meridiano de la ría de Ribadeo, de Longitud 007° 02’.9 W.
San Esteban de Pravia.
Desde punta del Cogollo hasta punta de la Vallota.
Punta del Cogollo Lat. 43° 35’.0 N Long. 006° 02’.2 W Punta de la Vallota Lat. 43° 33’.3 N Long. 006° 20’.7 W Luarca.
Desde punta de la Vallota hasta la ría de Ribadeo (límite provincial).
Punta de la Vallota Lat. 43° 33’.3 N Long. 006° 20’.7 W Ría de Ribadeo Lat. 43° 28’.8 N Long. 007° 02’.9 W Burela.
Ribadeo.
Desde la ría de Ribadeo hasta desembocadura del Río Masma.
Ría de Ribadeo Lat. 43° 28’.8 N Long. 007° 02’.9 W Río Masma Lat. 43° 34’.3 N Long. 007° 14’.9 W Desde el meridiano de laría de Ribadeo, de Longitud 007° 02’.9 W,hasta el meridiano de la punta de la Estaca de Bares, de Longitud 007° 41’.2 W.
Burela.
Desde desembocadura del Río Masma hasta punta Morás.
Río Masma Lat. 43° 34’.3 N Long. 007° 14’.9 W Punta Morás Lat. 43º 43’.4 N Long. 007º 28’.1 W Viveiro.
Desde punta Morás hasta punta de la Estaca de Bares.
Punta Morás Lat. 43º 43’.4 N Long. 007º 28’.1 W Punta de la Estaca de Bares Lat. 43º 47’.4 N 007º 41’.2 W (El) Ferrol.
Cariño.
Desde punta de la Estaca de Bares hasta punta Candelaria.
Punta de la Estaca de Bares Lat. 43º 47’.4 N Long. 007º 41’.2 W Punta Candelaria Lat. 43º 42’.8 N Long. 008º 02’.8 W Desde el meridiano de la punta de la Estaca de Bares, de longitud 007º 41’.2 W; hasta la línea que parte con Rumbo 300º de Punta Carboeira (latitud 43º 23’.2 N, longitud 008º 13’.3 W).
Cedeira.
Desde punta Candelaria hasta punta Chirlateira.
Punta Candelaria Lat. 43º 42’.8 N Long. 008º 02’.8 W Punta Chirlateira Lat. 43º 40’.0 N Long. 008º 05’.5 W (El) Ferrol.
Desde punta Chirlateira hasta punta Carboeira.
Punta Chirlateira Lat. 43º 40’.0 N Long. 008º 05’.5 W Punta Carboeira Lat. 43º 23’.2 N Long. 008º 13’.3 W A Coruña.
Sada.
Desde punta Carboeira hasta punta de la Torrella.
Punta Carboeira Lat. 43º 23’.2 N Long. 008º 13’.3 W Punta de la Torrella Lat. 43º 24’.0 N Long. 008º 18’.0 W Desde la línea que parte con Rumbo 300º de Punta Carboeira (Latitud 43º 23’.2 N, Longitud 008º 13’.3 W), hasta el paralelo de la punta río Sieira, de Latitud 42º 39’.1 N. (1) 1 A Coruña.
Desde punta de la Torrella hasta punta Saldoira.
Punta de la Torrella Lat. 43º 24’.0 N Long. 008º 18’.0 W Punta Saldoira Lat. 43º 19’.3 N Long. 008º 36’.0 W Corme.
Desde punta Saldoira hasta punta Morelo.
Punta Saldoira Lat. 43º 19’.3 N Long. 008º 36’.0 W Punta Morelo Lat. 43º 13’.4 N Long. 009º 00’.9 W Camariñas.
Desde punta Morelo hasta punta de la Vela.
Punta Morelo Lat. 43º 13’.4 N Long. 009º 00’.9 W Punta de la Vela Lat. 43º 00’.5 N Long. 009º 16’.5 W Corcubión.
Desde punta de la Vela hasta punta Remedios.
Punta de la Vela Lat. 43º 00’.5 N Long. 009º 16’.5 W Punta Remedios Lat. 42º 48’.0 N Long. 009º 09’.0 W Muros.
Desde punta Remedios hasta isla Quiebra.
Punta Remedios Lat. 42º 48’.0 N Long. 009º 09’.0 W Isla Creba Lat. 42º 46’.4 N Long. 008º 57’.9 W Noia.
Desde isla Quiebra hasta punta río Sieira.
Isla Creba Lat. 42º 46’.4 N Long. 008º 57’.9 W Punta río Sieira Lat. 42º 39’.1 N Long. 009º 02’.7 W Vilagarcía de Arousa.
Santa Eugenia de Ribeira.
Desde punta río Sieira hasta punta Aguiuncho, con la isla de Sálvora.
Punta río Sieira Lat. 42º 39’.1 N Long. 009º 02’.7 W Punta Aguiuncho Lat. 42º 34’.0 N Long. 008º 57’.9 W Desde el paralelo de la punta río Sieira, de latitud 42º 39’.1 N, hasta el paralelo de la punta Fagilda, de latitud 42º 24’.9 N.
Caramiñal.
Desde punta Aguiuncho hasta punta Portomouro.
Punta Aguiuncho Lat. 42º 34’.0 N Long. 008º 57’.9 W Punta Portomouro Lat. 42º 38’.1 N Long. 008º 50’.3 W Vilagarcía.
Desde punta Portomouro hasta arroyo Currás.
Punta Portomouro Lat. 42º 38’.1 N Long. 008º 50’.3 W Arroyo Currás Lat. 42º 33’.7 N Long. 008º 49’.8 W Cambados.
Desde arroyo Currás hasta río Umia, con la isla de Arosa.
Arroyo Currás Lat. 42º 33’.7 N Long. 008º 49’.8 W Río Umia Lat. 42º 30’.0 N Long. 008º 50’.2 W O Grove.
Desde río Umia hasta punta Fagilda, con la isla de la Toja.
Río Umia Lat. 42º 30’.0 N Long. 008º 50’.2 W Punta Fagilda Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 52’.9 W Vigo.
Portonovo.
Desde punta Fagilda hasdta río Lérez.
Punta Fagilda Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 52’.9 W Río Lérez Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 41’.4 W Desde el paralelo de la punta Fagilda, de Latitud 42° 24’.9 N, hasta el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal.
Marín.
Desde río Lérez hasta isla de San Clemente.
Río Lérez Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 41’.4 W Isla de San Clemente Lat. 42º 21’.0 N Long. 008º 45’.0 W Bueu.
Desde isla de San Clemente hasta Punta Morcejos, con las islas Ons y Onza.
Isla de San Clemente Lat. 42º 21’.0 N Long.008º 45’.0 W Punta Morcejos Lat. 42º 18’.2 N Long. 008º 49’.3 W Cangas.
Desde punta Morecejos hasta punta Domayo.
Punta Morcejos Lat. 42º 18’.2 N Long. 008º 49’.3 W Punta Domayo Lat. 42º 16’.8 N Long. 008º 41’.4 W Redondela.
Desde punta Domayo hasta río Grila (límite SW de la caleta de San Fausto).
Punta Domayo Lat. 42º 16’.8 N Long. 008º 41’.4 W Río Grila Lat. 42º 15’.9 N Long. 008º 40’.7 W Vigo.
Desde río Grila hasta cabo Estay, con las islas Cíes.
Río Grila Lat. 42º 15’.9 N Long. 008º 40’.7 W Cabo Estay Lat. 42º 11’.3 N Long. 008º 48’.9 W Baiona.
Desde cabo Estay hasta punta Orelluda.
Cabo Estay Lat. 42º 11’.3 N Long. 008º 48’.9 W Punta Orelluda Lat. 42º 01’.6 N Long. 008º 53.3 W A Guarda.
Desde punta Orelluda, por el río Miño, hasta la confluencia con el río Barjas o Troncoso.
Punta Orelluda Lat. 42º 01’.6 N Long. 008º 53.3 W Río Barjas Lat. 41º 54’.6 n Long. 008º 49’.6 W Huelva.
Ayamonte.
Desde la frontera portuguesa hasta punta de la Mojarra.
Frontera con Portugal Lat. 37º 10’.2 N Long. 007º 23’.6 W Punta de la Mojarra Lat. 37º 10’.9 N Long. 007º 19’.6 W Desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal, hasta la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera (latitud 37º 00’.6 N y longitud 006º 34’.1 W).
Isla Cristina.
Desde la punta de la Mojarra hasta el río de las Piedras.
Punta de la Mojarra Lat. 37º 10’.9 N Long. 007º 19’.6 W Río de las Piedras Lat. 37º 11’.5 N Long. 007º 02’.6 W Huelva.
Desde el río de las Piedras hasta torre del Faro de la Higuera.
Río de las Piedras Lat. 37º 11’.5 N Long. 007º 02’.6 W Torre del Faro de la Higuera Lat. 37º 00’.6 N Long. 006º 34’.1 W Sevilla.
Sanlúcar.
Desde la Torre del Faro de la Higuera hasta el Caño del Yeso.
Torre del Faro de la Higuera Lat. 37º 00’.6 N Long. 006º 34’.1 W Caño del Yeso Lat. 36º 54’.8 N Long. 006º 12’.0 W.
Desde la línea que parte con rumbo 220º desde la Torre del Faro de la Higuera (latitud 37º 00’.6 N y longitud 006º 34’.1 W), hasta su confluencia con el paralelo de El Puntazo, latitud 36º 41’.8 N.
Sevilla.
Desde Caño del Yeso hasta El Puntazo.
Caño del Yeso Lat. 36º 54’.8 N Long. 006º 12’.0 W.
El Puntazo Lat. 36º 41’.8 N Long. 006º 25’.3 W Cádiz.
El Puerto de Santa María.
Desde El Puntazo hasta el caño de La Carraca.
El Puntazo Lat. 36º 41’.8 N Long. 006º 25’.3 W Caño de la Carraca Lat. 36º 30’.1 N Long. 006º 14’.7 W Desde el paralelo de El Puntazo, de latitud 36º 41’.8 N y desde el punto de longitud 006º 53’.8 W en que confluye con la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera (latitud 37º 00’.6 N y Long. 006º 34’.1 W), siguiendo desde dicho punto, al rumbo 220º, hasta la línea que parte con rumbo 225º del puente del río Zahara (latitud 36º 08’.3 N y longitud 0,05º 50’.8 W).
Cádiz.
Desde el caño de La Carraca hasta la torre del Puerco.
Caño de la Carraca Lat. 36º 30’.1 N Long. 006º 14’.7 W Torre del Puerco Lat. 36º 20’.0 N Long.006º 09’.7 W Barbate.
Desde la torre del Puerco al puente del río Zahara.
Torre del Puerco Lat. 36º 20’.0 N Long.006º 09’.7 W Puente del río Zahara Lat. 36º 08’.3 N Long. 005º 50’.8 W.
Algeciras.
Tarifa.
Desde el puente del río Zahara hasta la ensenada del Tolmo.
Puente del río Zahara Lat. 36º 08’.3 N Long. 005º 50’.8 W.
Ensenada del Tolmo Lat. 36º 03’.0 N Long. 005º 29’.7 W Desde la línea que parte con rumbo 225º del puente del río Zahara (latitud 36º 08’.3 N y longitud 005º 50’.8 W), hasta la línea que parte con rumbo 135º de punta de la Chullera (latitud 36º 18’.7 N y longitud 005º 14’.8 W).
Algeciras.
Desde la ensenada del Tolmo hasta punta de la Chullera.
Ensenada del Tolmo Lat. 36º 03’.0 N Long. 005º 29’.7 W Punta de la Chullera Lat. 36º 18’.7 N Long. 005º 14’ 8 W Ceuta.
Ceuta.
El litoral de los territorios correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Melilla.
Melilla.
El litoral de los territorios correspondientes a la Ciudad Autónoma de Melilla, el archipiélago de las Chafarinas (compuesto por las islas del Congreso, Isabel II y del Rey), al peñón de Vélez de la Gomera y al peñón de Alhucemas con los islotes de Mar y de Tierra.
Málaga.
Estepona.
Desde punta de la Chullera al río Guadalmansa.
Punta de la Chullera Lat. 36º 18’.7 N Long. 005º 14’ 8 W Río Guadalmansa Lat. 36º 27’.1 N Long. 005º 03’. 9 W Desde la línea que parte con rumbo 135º de punta de la Chullera (latitud 36º 18’.7 N y longitud 005º 14’.8 W), hasta el meridiano de torre de la Caleta, de longitud 003º, 47’.1 W.
Marbella.
Desde el río Guadalmansa hasta casa del Fuerte.
Río Guadalmansa Lat. 36º 27’.1 N Long. 005º 03’. 9 W Casa del Fuerte Lat. 36º 31’. 5 N Long. 004º 37’. 7 W Fuengirola.
Desde casa del Fuerte hasta punta del Saltillo.
Casa del Fuerte Lat. 36º 31’. 5 N Long. 004º 37’. 7 W Punta del Saltillo Lat. 36º 37’.0 N Long. 004º 29’.9 W Málaga.
Desde punta del Saltillo hasta torre Chilches.
Punta del Saltillo Lat. 36º 37’.0 N Long. 004º 29’.9 W Torre Chilches Lat. 36º 42’.8 N Long. 004 13’.4 W Vélez-Málaga.
Desde torre Chilches hasta torre Caleta.
Torre Chilches Lat. 36º 42’.8 N Long. 004 13’.4 W Torre de la Caleta Lat. 36º 44’.6 N Long. 003º 47’.1 W Motril.
Motril.
Desde torre Caleta a playa de la Juana (límite provincial).
Torre de la Caleta Lat. 36º 44’.6 N Long. 003º 47’.1 W Playa de la Juana Lat. 36º 45’.0 N Long. 003º 07’.1 W Desde el meridiano de Torre de la Caleta, de longitud 003º 47’.1 W, hasta el meridino de playa de la Juana, de longitud 003º 07’.1 W.
Almería.
Adra.
Desde playa de la Juana a Torre Cerrillos (puesto de la Guardia Civil).
Playa de la Juana Lat. 36º 45’.0 N Long. 003º 07’.1 W Torre Cerrillos Lat. 36º 41’.8 N Long. 002º 39’.4 W Desde el meridiano de playa de la Juana, de longitud 003º 07’.1 W, hasta la línea que parte con rumbo 135º de playa de los Tarais (latitud 37º 22’.3 N y longitud 001º 38’.7 W), incluyendo la isla de Alborán y sus aguas.
Almería.
Desde Torre Cerrillos a cabo de Gata.
Torre Cerrillos Lat. 36º 41’.8 N Long. 002º 39’.4 W Cabo de Gata Lat. 36º 43’.4 N Long. 002º 11’.5 W Carboneras.
Desde Cabo de Gata a Rambla de Granatilla.
Cabo de Gata Lat. 36º 43’.4 N Long. 002º 11’.5 W Rambla de la Granatilla Lat. 37º 02’.7 N Long. 001º 51’.8 W Garrucha.
Desde Rambla de la Granatilla a playa de los Tarais.
Rambla de la Granadilla Lat. 37º 02’.7 N Long. 001º 51’.8 W Playa de los Tarais Lat. 37º 22’3 N Long. 001º 38’.7 W Cartagena.
Águilas.
Desde playa de los Tarais hasta punta Calnegre.
Playa de los Tarais Lat. 37º 22’. 3 N Long. 001º 38’.7 W Punta Calnegre Lat. 37º 30’. 4 N Long. 001º 24’.1 W Desde la línea que parte con rumbo 135º de playa de los Tarais (latitud 37º 22’.3 N y longitud 001º 38’.7 W), hasta el paralelo de El Mojón, de latitud 37º 50’.7 N Mazarrón.
Desde punta Calnegre hasta cabo Tiñoso.
Punta Calnegre Lat. 37º 30’. 4 N Long. 001º 24’.1 W Cabo Tiñoso Lat. 37º 32’.1 N Long. 001º 06’.5 W Cartagena.
Desde cabo Tiñoso a cabo de Palos.
Cabo Tiñoso Lat. 37º 32’.1 N Long. 001º 06’.5 W Cabo Palos Lat. 37º 38’.1 N Long. 000º 41’.3 W San Pedro del Pinatar.
Desde cabo de Palos hasta El Mojón (límite provincial).
Cabo Palos Lat. 37º 38’.1 N Long. 000º 41’.3 W El Mojón Lat. 37º 50’.7 N Long. 000º 45’.7 W Alicante.
Torrevieja.
Desde El Mojón hasta el río Segura.
El Mojón Lat. 37º 50’.7 N Long. 000º 45’. 7 W Río Segura Lat, 38º 06’.7 N Long. 000º 38’.5 W Desde el paralelo de El Mojón, de latitud 37º 50’. 7 N, hasta la línea que parte con rumbo 045º desde el río Racons o del Molinell (latitud 38º 53’.2 N y longitud 000º 01’.9 W), y continúa hasta el paralelo de 39º 00’.0 N y siguiendo la línea de dicho paralelo.
Santa Pola.
Desde el río Segura hasta el cabo de Santa Pola, con la isla de Tabarca.
Río Segura Lat. 38º 06’.7 N Long. 000º 38’.5 W Cabo Santa Pola Lat. 38º 12’.4 N Long. 000º 30’.5 W Alicante.
Desde el cabo de Santa Pola hasta la torre del Barranco del Agua.
Cabo Santa Pola Lat. 38º 12’.4 N Long. 000º 30’.5 W Torre del Barranco del Agua Lat. 38º 27’.6 N Long. 000º 20’.3 W Villajoyosa.
Desde la torre del Barranco del Agua hasta punta del Albir.
Torre del Barranco del Agua Lat. 38º 27’.6 N Long. 000º 20’.3 W Punta del Albir Lat. 38º 33’.8 N Long. 000º 02’.9 W Altea.
Desde punta del Albir hasta el cabo de la Nao.
Punta del Albir Lat. 38º 33’.8 N Long. 000º 02’.9 W Cabo de la Nao Lat. 38º 44’.0 N Long. 000º 13’.8 E Denia.
Desde el cabo de la Nao hasta el río Racons o del Molinell (límite provincial).
Cabo de la Nao Lat. 38º 44’.0 N Long. 000º 13’.8 E Río Racons o Molinell Lat. 38º 53’.2 N Long. 000º 01’.9 W Valencia.
Gandía.
Desde el río Racons o del Molinell hasta la gola del Perelló.
Río Racons o Molinell Lat. 38º 53’.2 N Long. 000º 01’.9 W Gola del Perelló Lat. 39º 16’.6 N Long. 000º 16’.4 W Desde la línea que parte con rumbo 045º desde el río Racons o del Molinell (latitud 38º 53’.2 N y longitud 000º 01’.9 W), y continúa hasta el paralelo de 39º 00’.0 N y siguiendo la línea de dicho paralelo, hasta el paralelo de la Gola Cerrada, de latitud 39º 43’.7 N.
Valencia.
Desde la gola del Perelló hasta la gola de la Torre.
Gola del Perelló Lat. 39º 16’.6 N Long. 000º 16’.4 W Gola de la Torre Lat. 39º 34’.5 N Long. 000º 16’.6 W Sagunto.
Desde la gola de la Torre hasta la gola Cerrada (límite provincial).
Gola de la Torre Lat. 39º 34’.5 N Long. 000º 16’.6 W Gola de Cerrada Lat. 39º 43’.7 N Long. 000º 11’.1 W Castellón.
Burriana.
Desde la gola Cerrada hasta el río Mijares.
Gola de Cerrada Lat. 39º 43’.7 N Long. 000º 11’.1 W Río Mijares Lat. 39º 54’.4 N Long. 000º 00’.7 W Desde el paralelo de la Gola Cerrada, de latitud 39º 43’.7 N, hasta la línea que parte con rumbo 123º del Río Cenia (latitud 40º 31’.3 N y longitud 000º 30’.8 E), incluyendo las aguas de las islas Columbretes.
Castellón.
Desde el río Mijares hasta la torre Capicorp, con las islas Columbretes.
Río Mijares Lat. 39º 54’.4 N Long. 000º 00’.7 W Torre Capicorp Lat. 40º 12’.5 N Long. 000º 15’.8 E Vinaròs.
Desde la gola Capicorp hasta el río Cenia (límite provincial).
Torre Capicorp Lat. 40º 12’.5 N Long. 000º 15’.8 E Río Cenia Lat. 40º 31’.3 N Long. 000º 30’.8 E Tarragona.
Sant Carles de la Rápita.
Desde el río Cenia hasta la punta del Águila.
Río Cenia Lat. 40º 31’.3 N Long. 000º 30’.8 E Punta del Águila Lat. 40º 50’.8 N Long. 000º 45’.8 E Desde la línea que parte con rumbo 123º del Río Cenia (latitud 40º 31’.3 N y longitud 000º 30’.8 E), hasta la línea que parte con rumbo 135º del torrente de Mas Don Pedro (latitud 41º 12’.0 N y longitud 001º 40’.6 E).
Tarragona.
Desde la punta del Águila hasta el torrente de Mas Don Pedro.
Punta del Águila lat. 40º 50’.8 N Long. 000º 45’.8 E Torrente Mas Don Pedro Lat. 41º 12’.0 N Long. 001º 40’.6 E Barcelona.
Vilanova y la Geltrú.
Desde el torrente de Mas Don Pedro hasta torre Barona.
Torrente Mas Don Pedro Lat. 41° 12’.0 N Long. 001° 40’.6 E Torre Barona Lat. 41° 15’.9 N Long. 001° 57’.7 E Desde la línea que parte con rumbo 135° del torrente de Mas Don Pedro (Latitud 41° 12’.0 N y Longitud 001° 40’.6 E), hasta la línea que parte con rumbo 135° del Río Torderá (Latitud 41° 38’.9 N y Longitud 002° 46’.5 E .
Barcelona.
Desde torre Barona a punta de San Ginés.
Torre Barona Lat. 41° 15’.9 N Long. 001° 57’.7 E Punta de San Ginés Lat. 41° 29’.9 N Long. 002° 237’.4 E Arenys de Mar.
Desde punta de San Ginés hasta el río Torderá (límite provincial) Punta de San Ginés Lat. 41° 29’.9 N Long. 002° 23’.4 E Río Torderá Lat. 41° 38’.9 N Long. 002° 46’.5 E Palamós.
Blanes.
Desde el río Tordera hasta punta Salions.
Río Tordera Lat. 41° 38.9 N Long. 002° 46’.5 E Punta Salions Lat. 41° 45’.0 N Long. 002° 58’.2 E Desde la línea que parte con rumbo 135° del Río Tordera (Latitud 41° 38’.9 N y Longitud 002° 46’.5 E), hasta el límite fronterizo de las aguas marítimas con Francia.
Palamós.
Desde Punta Salions hasta el Cabo del Castell.
Punta Salions Lat. 41° 45’.0 N Long. 002° 58’.2 E Cabo del Castell Lat. 42° 05’.0 N Long. 003° 12’.2 E Roses.
Desde el Cabo del Castell hasta la frontera con Francia.
Cabo del Castell Lat. 42° 05’.0 N Long. 003° 12’.2 E Frontera con Francia Lat. 42° 26’.4 N Long. 003° 10’.7 E Palma de Mallorca.
Palma.
Isla de Mallorca: Desde la cala San Vicente hasta cabo Pera, por el Sur, con las islas Conejera y Cabrera.
Cala de San Vicente Lat. 39° 55.4 N Long. 003° 04.2 E Cabo Pera Lat. 39° 42.9 N Long. 003° 28.7 E Aguas de Mallorca y Menoría.
Alcudia.
Isla de Mallorca: Desde cabo Pera hasta la cala de San Vicente, por el Norte.
Cabo Pera Lat. 39° 42.9 N Long. 003° 28.7 E Cala de San Vicente Lat. 39° 55.4 N Long. 003° 04.2 E Mahón.
Isla de Menorca: Desde cabo Cavallería hasta la playa de Son Bou, por el E.
Cabo Cavallería Lat. 40° 05.3 N Long. 004° 05.5 E Playa de Son Bou Lat. 39° 54.1 N Long. 004° 04.0 E Ciutadella.
Isla de Menorca: Desde la playa de Son Bou hasta cabo Caballería, por el W.
Playa de Son Bou Lat. 39° 54.1 N Long. 004° 04.0 E Cabo Caballería Lat. 40° 05.3 N Long. 004° 05.5 E Eivissa/Formentera.
Eivissa Isla de Eivissa: Desde C° Albarca hasta punta de Port Roig , por el E, con las islas menores adyacentes.
Punta de Port Roig Lat. 38° 51’.7 N Long. 001° 17’.8 E Cabo Albarca Lat. 39° 04’.5 N Long. 001° 21’.6 E Aguas de Eivissa y Formentera San Antonio Abad.
Isla de Ibiza: Desde C° Embarca hasta punta de Port Roig , por el W, con las islas menores adyacentes.
Cabo Albarca Lat. 39° 04’.5 N Long. 001° 21’.6 E Punta de Port Roig Lat. 38° 51’.7 N Long. 001° 17’.8 E Formentera.
Isla de Formentera: Litoral de la isla, Espalmador, Espardell e islotes adyacentes.
Isla de Formentera.
Isla de Formentera.
Tenerife.
Santa Cruz.
Isla de Tenerife: Desde punta Teno hasta punta Montaña Amarilla, por el N.
Punta Teno Lat. 28° 20’.5 N Long. 016° 55’.4 W Punta Montaña Amarilla Lat. 28° 00’.5 N Long. 016° 37’.9 W Aguas de las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Los Cristianos.
Isla de Tenerife: Desde punta Montaña Amarilla hasta punta Teno, por el S.
Punta Montaña Amarilla Lat. 28° 00’.5 N Long. 016° 37’.9 W Punta Teno Lat. 28° 20’.5 N Long. 016° 55’.4 W Santa Cruz de la Palma.
Isla de La Palma: Su litoral.
Isla de la Palma.
Isla de la Palma.
San Sebastián de la Gomera.
Isla de La Gomera: Su litoral.
Isla de la Gomera.
Isla de la Gomera.
El Hierro.
Isla de El Hierro: Su litoral.
Isla de El Hierro.
Isla de El Hierro.
Las Palmas.
Las Palmas.
Isla de Gran Canaria: Su litoral.
Isla de Gran Canaria.
Isla de Gran Canaria.
Aguas de las islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y Lobos.
Arrecife.
Isla de Lanzarote: Su litoral, con las islas e islotes de Graciosa, Montaña Clara, Alegranza, Roque del Este y Roque del Oeste.
Isla de Lanzarote.
Isla de Lanzarote.
Puerto del Rosario.
Islas de Fuerteventura y de Lobos: Su litoral.
Islas de Fuerteventura y Lobos.
Islas de Fuerteventura y Lobos.
1 No obstante, tanto la Capitanía Marítima de El Ferrol como la Capitanía Marítima de A Coruña podrán utilizar indistintamente las aguas de la ría de Ares a los efectos de fondeo de buques.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4205 ANEXO Ámbito territorial de las Capitanías Marítimas y de los Distritos Marítimos La descripción del ámbito territorial de de las Capitanías Marítimas y de las aguas de su competencia, y de los Distritos Marítimos de ellas dependientes, es la siguiente:
Capitanía Marítima Distritos marítimos Límites territoriales Aguas marítimas Descripción Desde Hasta Pasaia.
Hondarribia.
Desde la frontera con Francia hasta cabo Higuer.
Frontera con Francia Lat. 43º 21’.0 N Long. 001º 47’.1 W Cabo Higuer Lat. 43º 23’.4 N Long. 001º 47’.8 W Desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Francia, hasta el meridiano de punta Saturrarán, de longitud 002º 24’.7 W.
Pasaia.
Desde cabo Higuer a punta Anarri.
Cabo Higuer Lat. 43º 23’.4 N Long. 001º 47’.8 W Punta Anarri Lat. 43º 18’.0 N Long. 002º 07’.0 W Getaria.
Desde punta Anarri hasta punta Saturrarán.
Punta Anarri Lat. 43º 18’.0 N Long. 002º 07’.0 W Punta Saturrarán Lat. 43º 19’.5 N Long. 002º 24’.7 W Bilbao.
Ondárroa.
Desde punta Saturrarán hasta punta Planchagania.
Punta Saturrarán Lat. 43º 19’.5 N Long. 002º 24’.7 W Punta Planchagania Lat. 43º 21’.0 N Long. 002º 28’.0 W Desde el meridiano de punta Saturrarán, de longitud 002º 24’.7 W, hasta el meridiano de la ensenada de Ontón, de longitud 003º 09’.7 W.
Lekeitio.
Desde punta Planchagania a cabo Ogoño.
Punta Planchagania Lat. 43º 21’.0 N Long. 002º 28’.0 W Cabo Ogoño Lat. 43º 25’.0 N Long. 002º 38’.8 W Bermeo.
Desde cabo Ogoño hasta punta Barasorda.
Cabo Ogoño Lat. 43º 25’.0 N Long. 002º 38’.8 W Punta Barasorda Lat. 43º 26’.0 N Long. 002º 53’.0 W Bilbao.
Desde punta Barasorda hasta la ensenada de Ontón.
Punta Barasorda Lat. 43º 26’.0 N Long. 002º 53’.0 W Ensenada de Ontón Lat. 43º 21’.0 N Long. 003º 09’.7 W Santander.
Castro Urdiales.
Desde la ensenada de Ontón hasta punta Sonabía.
Ensenada de Ontón Lat. 43º 21’.0 N Long. 003º 09’.7 W Punta Sonabía Lat. 43º 25’.1 N Long. 003º 19’.4 W Desde el meridiano de la ensenada de Ontón, de longitud 003º 09’.7 W, hasta el meridiano del límite provincial de la ría de Tina Mayor de longitud 004º 30’.7 W.
Laredo.
Desde punta Sonabía hasta el paralelo de Montehano.
Punta Sonabía Lat. 43º 25’.1 N Long. 003º 19’.4 W Paralelo de Montehano Lat. 43º 25’.9 N Long. 003º 29’.4 W Santoña.
Desde el paralelo de Montehano hasta cabo Ajo.
Paralelo de Montehano Lat. 43º 25’.9 N Long. 003º 29’.4 W Cabo de Ajo Lat. 43º 30’.7 N Long. 003º 34’.8 W Santander.
Desde cabo Ajo hasta la atalaya de San Juan de la Canal.
Cabo de Ajo Lat. 43º 30’.7 N Long. 003º 34’.8 W Atalaya S. Juan la Canal Lat. 43º 28’.6 N Long. 003º 53’.6 W Requejada.
Desde la atalaya de San Juan de la Canal hasta punta Ruiloba.
Atalaya S. Juan la Canal Lat. 43º 28’.6 N Long. 003º 53’.6 W Punta Ruiloba Lat. 43º 24’.0 N Long. 004º 14’.0 W San Vicente de la Barquera.
Desde punta Ruiloba hasta la ría de Tina Mayor (límite provincial).
Punta Ruiloba Lat. 43º 24’.0 N Long. 004º 14’.0 W Ría de Tina Mayor Lat. 43º 23’.3 N Long. 004º 30’.7 W Gijón.
Llanes.
Desde la ría de Tina Mayor hasta cabo de Mar.
Ría de Tina Mayor Lat. 43° 23.3 N Long. 004° 30’.7 W Cabo de Mar Lat. 43° 28’.0 N Long. 004° 55’.5 W Desde el meridiano del límite provincial de la ría de Tina Mayor, de Longitud 004° 30’.7 W, hasta el meridiano de cabo Peñas, de Longitud 005° 51’.0 W.
Ribadesella.
Desde el cabo de Mar hasta punta de la Isla.
Cabo de Mar Lat. 43° 28’.0 N Long. 004° 55’.5 W Punta de la Isla Lat. 43° 29’.2 N Long. 005° 13’.6 W Lastres.
Desde punta de la Isla hasta punta de la Entornada.
Punta de la Isla Lat. 43° 29’.2 N Long. 005° 13’.6 W Punta de la Entornada Lat. 43° 33’.0 N Long. 005° 28’.0 W Gijón-El Musel.
Desde punta de la Entornada hasta punta Socampo.
Punta de la Entornada Lat. 43° 33’.0 N Long. 005° 28’.0 W Punta Socampo Lat. 43° 35’.0 N Long. 005° 45’.0 W Luanco.
Desde punta Socampo a cabo Peñas.
Punta Socampo Lat. 43° 35’.0 N Long. 005° 45’.0 W Cabo Peñas Lat. 43° 39’.5 N Long. 005° 51’.0 W Avilés.
Avilés.
Desde cabo Peñas hasta punta del Cogollo.
Cabo Peñas Lat. 43° 39’.5 N Long. 005° 51’.0 W Punta del Cogollo Lat. 43° 35’.0 N Long. 006° 02°2 W Desde el meridiano de Cabo Peñas, de Longitud 005° 51’.0 W, hasta el meridiano de la ría de Ribadeo, de Longitud 007° 02’.9 W.
San Esteban de Pravia.
Desde punta del Cogollo hasta punta de la Vallota.
Punta del Cogollo Lat. 43° 35’.0 N Long. 006° 02’.2 W Punta de la Vallota Lat. 43° 33’.3 N Long. 006° 20’.7 W Luarca.
Desde punta de la Vallota hasta la ría de Ribadeo (límite provincial).
Punta de la Vallota Lat. 43° 33’.3 N Long. 006° 20’.7 W Ría de Ribadeo Lat. 43° 28’.8 N Long. 007° 02’.9 W Burela.
Ribadeo.
Desde la ría de Ribadeo hasta desembocadura del Río Masma.
Ría de Ribadeo Lat. 43° 28’.8 N Long. 007° 02’.9 W Río Masma Lat. 43° 34’.3 N Long. 007° 14’.9 W Desde el meridiano de laría de Ribadeo, de Longitud 007° 02’.9 W,hasta el meridiano de la punta de la Estaca de Bares, de Longitud 007° 41’.2 W.
Burela.
Desde desembocadura del Río Masma hasta punta Morás.
Río Masma Lat. 43° 34’.3 N Long. 007° 14’.9 W Punta Morás Lat. 43º 43’.4 N Long. 007º 28’.1 W Viveiro.
Desde punta Morás hasta punta de la Estaca de Bares.
Punta Morás Lat. 43º 43’.4 N Long. 007º 28’.1 W Punta de la Estaca de Bares Lat. 43º 47’.4 N 007º 41’.2 W (El) Ferrol.
Cariño.
Desde punta de la Estaca de Bares hasta punta Candelaria.
Punta de la Estaca de Bares Lat. 43º 47’.4 N Long. 007º 41’.2 W Punta Candelaria Lat. 43º 42’.8 N Long. 008º 02’.8 W Desde el meridiano de la punta de la Estaca de Bares, de longitud 007º 41’.2 W; hasta la línea que parte con Rumbo 300º de Punta Carboeira (latitud 43º 23’.2 N, longitud 008º 13’.3 W).
Cedeira.
Desde punta Candelaria hasta punta Chirlateira.
Punta Candelaria Lat. 43º 42’.8 N Long. 008º 02’.8 W Punta Chirlateira Lat. 43º 40’.0 N Long. 008º 05’.5 W (El) Ferrol.
Desde punta Chirlateira hasta punta Carboeira.
Punta Chirlateira Lat. 43º 40’.0 N Long. 008º 05’.5 W Punta Carboeira Lat. 43º 23’.2 N Long. 008º 13’.3 W A Coruña.
Sada.
Desde punta Carboeira hasta punta de la Torrella.
Punta Carboeira Lat. 43º 23’.2 N Long. 008º 13’.3 W Punta de la Torrella Lat. 43º 24’.0 N Long. 008º 18’.0 W Desde la línea que parte con Rumbo 300º de Punta Carboeira (Latitud 43º 23’.2 N, Longitud 008º 13’.3 W), hasta el paralelo de la punta río Sieira, de Latitud 42º 39’.1 N. (1) 1 A Coruña.
Desde punta de la Torrella hasta punta Saldoira.
Punta de la Torrella Lat. 43º 24’.0 N Long. 008º 18’.0 W Punta Saldoira Lat. 43º 19’.3 N Long. 008º 36’.0 W Corme.
Desde punta Saldoira hasta punta Morelo.
Punta Saldoira Lat. 43º 19’.3 N Long. 008º 36’.0 W Punta Morelo Lat. 43º 13’.4 N Long. 009º 00’.9 W Camariñas.
Desde punta Morelo hasta punta de la Vela.
Punta Morelo Lat. 43º 13’.4 N Long. 009º 00’.9 W Punta de la Vela Lat. 43º 00’.5 N Long. 009º 16’.5 W Corcubión.
Desde punta de la Vela hasta punta Remedios.
Punta de la Vela Lat. 43º 00’.5 N Long. 009º 16’.5 W Punta Remedios Lat. 42º 48’.0 N Long. 009º 09’.0 W Muros.
Desde punta Remedios hasta isla Quiebra.
Punta Remedios Lat. 42º 48’.0 N Long. 009º 09’.0 W Isla Creba Lat. 42º 46’.4 N Long. 008º 57’.9 W Noia.
Desde isla Quiebra hasta punta río Sieira.
Isla Creba Lat. 42º 46’.4 N Long. 008º 57’.9 W Punta río Sieira Lat. 42º 39’.1 N Long. 009º 02’.7 W Vilagarcía de Arousa.
Santa Eugenia de Ribeira.
Desde punta río Sieira hasta punta Aguiuncho, con la isla de Sálvora.
Punta río Sieira Lat. 42º 39’.1 N Long. 009º 02’.7 W Punta Aguiuncho Lat. 42º 34’.0 N Long. 008º 57’.9 W Desde el paralelo de la punta río Sieira, de latitud 42º 39’.1 N, hasta el paralelo de la punta Fagilda, de latitud 42º 24’.9 N.
Caramiñal.
Desde punta Aguiuncho hasta punta Portomouro.
Punta Aguiuncho Lat. 42º 34’.0 N Long. 008º 57’.9 W Punta Portomouro Lat. 42º 38’.1 N Long. 008º 50’.3 W Vilagarcía.
Desde punta Portomouro hasta arroyo Currás.
Punta Portomouro Lat. 42º 38’.1 N Long. 008º 50’.3 W Arroyo Currás Lat. 42º 33’.7 N Long. 008º 49’.8 W Cambados.
Desde arroyo Currás hasta río Umia, con la isla de Arosa.
Arroyo Currás Lat. 42º 33’.7 N Long. 008º 49’.8 W Río Umia Lat. 42º 30’.0 N Long. 008º 50’.2 W O Grove.
Desde río Umia hasta punta Fagilda, con la isla de la Toja.
Río Umia Lat. 42º 30’.0 N Long. 008º 50’.2 W Punta Fagilda Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 52’.9 W Vigo.
Portonovo.
Desde punta Fagilda hasdta río Lérez.
Punta Fagilda Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 52’.9 W Río Lérez Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 41’.4 W Desde el paralelo de la punta Fagilda, de Latitud 42° 24’.9 N, hasta el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal.
Marín.
Desde río Lérez hasta isla de San Clemente.
Río Lérez Lat. 42º 24’.9 N Long. 008º 41’.4 W Isla de San Clemente Lat. 42º 21’.0 N Long. 008º 45’.0 W Bueu.
Desde isla de San Clemente hasta Punta Morcejos, con las islas Ons y Onza.
Isla de San Clemente Lat. 42º 21’.0 N Long.008º 45’.0 W Punta Morcejos Lat. 42º 18’.2 N Long. 008º 49’.3 W Cangas.
Desde punta Morecejos hasta punta Domayo.
Punta Morcejos Lat. 42º 18’.2 N Long. 008º 49’.3 W Punta Domayo Lat. 42º 16’.8 N Long. 008º 41’.4 W Redondela.
Desde punta Domayo hasta río Grila (límite SW de la caleta de San Fausto).
Punta Domayo Lat. 42º 16’.8 N Long. 008º 41’.4 W Río Grila Lat. 42º 15’.9 N Long. 008º 40’.7 W Vigo.
Desde río Grila hasta cabo Estay, con las islas Cíes.
Río Grila Lat. 42º 15’.9 N Long. 008º 40’.7 W Cabo Estay Lat. 42º 11’.3 N Long. 008º 48’.9 W Baiona.
Desde cabo Estay hasta punta Orelluda.
Cabo Estay Lat. 42º 11’.3 N Long. 008º 48’.9 W Punta Orelluda Lat. 42º 01’.6 N Long. 008º 53.3 W A Guarda.
Desde punta Orelluda, por el río Miño, hasta la confluencia con el río Barjas o Troncoso.
Punta Orelluda Lat. 42º 01’.6 N Long. 008º 53.3 W Río Barjas Lat. 41º 54’.6 n Long. 008º 49’.6 W Huelva.
Ayamonte.
Desde la frontera portuguesa hasta punta de la Mojarra.
Frontera con Portugal Lat. 37º 10’.2 N Long. 007º 23’.6 W Punta de la Mojarra Lat. 37º 10’.9 N Long. 007º 19’.6 W Desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal, hasta la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera (latitud 37º 00’.6 N y longitud 006º 34’.1 W).
Isla Cristina.
Desde la punta de la Mojarra hasta el río de las Piedras.
Punta de la Mojarra Lat. 37º 10’.9 N Long. 007º 19’.6 W Río de las Piedras Lat. 37º 11’.5 N Long. 007º 02’.6 W Huelva.
Desde el río de las Piedras hasta torre del Faro de la Higuera.
Río de las Piedras Lat. 37º 11’.5 N Long. 007º 02’.6 W Torre del Faro de la Higuera Lat. 37º 00’.6 N Long. 006º 34’.1 W Sevilla.
Sanlúcar.
Desde la torre del Faro de la Higuera hasta el Caño del Yeso y desde éste hasta el Puntazo.
Torre del Faro de la Higuera Lat. 37º00,6N Long: 006º34,1W El Puntazo Lat. 36º41,8N Long.: 006º25,3W Desde la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera (Lat. 37º00,6N Long: 006º34,1W) hasta la línea que parte con rumbo 240º desde el Puntazo (Lat. 36º41,8N Long.: 006º25,3W) Sevilla.
Desde el Caño del Yeso hasta Alcalá del Río.
Caño del Yeso Lat:36º54,8N Long: 006º12,0W Alcalá del Río Lat: 37º31,0N Long: 005º59, 0W Cádiz.
El Puerto de Santa María.
Desde El Puntazo hasta el caño de la Carraca.
El Puntazo Lat. 36º41,8N Long. 006º25,3W Caño de la Carraca Lat. 36º30,1N Long. 006º14,7W Desde la línea que parte con rumbo 240º desde el Puntazo (Lat. 36º41,8N Long.: 006º25,3W) hasta la línea que parte con rumbo 225º del puente del río Zahara (Lat. 36º08,3N Long.: 005º50,8W) Cádiz.
Desde el caño de la Carraca hasta la torre del Puerco.
Caño de la Carraca Lat. 36º30,1N Long. 006º14,7W Torre del Puerco Lat. 36º20,0N Long. 006º09,7W Barbate.
Desde la torre del Puerco al Puente del río Zahara.
Torre del Puerco Lat. 36º20,0N Long. 006º09,7W Puente del río Zahara Lat. 36º08,3N Long. 005º50,8W Algeciras.
Tarifa.
Desde el puente del río Zahara hasta la ensenada del Tolmo.
Puente del río Zahara Lat. 36º 08’.3 N Long. 005º 50’.8 W.
Ensenada del Tolmo Lat. 36º 03’.0 N Long. 005º 29’.7 W Desde la línea que parte con rumbo 225º del puente del río Zahara (latitud 36º 08’.3 N y longitud 005º 50’.8 W), hasta la línea que parte con rumbo 135º de punta de la Chullera (latitud 36º 18’.7 N y longitud 005º 14’.8 W).
Algeciras.
Desde la ensenada del Tolmo hasta punta de la Chullera.
Ensenada del Tolmo Lat. 36º 03’.0 N Long. 005º 29’.7 W Punta de la Chullera Lat. 36º 18’.7 N Long. 005º 14’ 8 W Ceuta.
Ceuta.
El litoral de los territorios correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Melilla.
Melilla.
El litoral de los territorios correspondientes a la Ciudad Autónoma de Melilla, el archipiélago de las Chafarinas (compuesto por las islas del Congreso, Isabel II y del Rey), al peñón de Vélez de la Gomera y al peñón de Alhucemas con los islotes de Mar y de Tierra.
Málaga.
Estepona.
Desde punta de la Chullera al río Guadalmansa.
Punta de la Chullera Lat. 36º 18’.7 N Long. 005º 14’ 8 W Río Guadalmansa Lat. 36º 27’.1 N Long. 005º 03’. 9 W Desde la línea que parte con rumbo 135º de punta de la Chullera (latitud 36º 18’.7 N y longitud 005º 14’.8 W), hasta el meridiano de torre de la Caleta, de longitud 003º, 47’.1 W.
Marbella.
Desde el río Guadalmansa hasta casa del Fuerte.
Río Guadalmansa Lat. 36º 27’.1 N Long. 005º 03’. 9 W Casa del Fuerte Lat. 36º 31’. 5 N Long. 004º 37’. 7 W Fuengirola.
Desde casa del Fuerte hasta punta del Saltillo.
Casa del Fuerte Lat. 36º 31’. 5 N Long. 004º 37’. 7 W Punta del Saltillo Lat. 36º 37’.0 N Long. 004º 29’.9 W Málaga.
Desde punta del Saltillo hasta torre Chilches.
Punta del Saltillo Lat. 36º 37’.0 N Long. 004º 29’.9 W Torre Chilches Lat. 36º 42’.8 N Long. 004 13’.4 W Vélez-Málaga.
Desde torre Chilches hasta torre Caleta.
Torre Chilches Lat. 36º 42’.8 N Long. 004 13’.4 W Torre de la Caleta Lat. 36º 44’.6 N Long. 003º 47’.1 W Motril.
Motril.
Desde torre Caleta a playa de la Juana (límite provincial).
Torre de la Caleta Lat. 36º 44’.6 N Long. 003º 47’.1 W Playa de la Juana Lat. 36º 45’.0 N Long. 003º 07’.1 W Desde el meridiano de Torre de la Caleta, de longitud 003º 47’.1 W, hasta el meridino de playa de la Juana, de longitud 003º 07’.1 W.
Almería.
Adra.
Desde playa de la Juana a Torre Cerrillos (puesto de la Guardia Civil).
Playa de la Juana Lat. 36º 45’.0 N Long. 003º 07’.1 W Torre Cerrillos Lat. 36º 41’.8 N Long. 002º 39’.4 W Desde el meridiano de playa de la Juana, de longitud 003º 07’.1 W, hasta la línea que parte con rumbo 135º de playa de los Tarais (latitud 37º 22’.3 N y longitud 001º 38’.7 W), incluyendo la isla de Alborán y sus aguas.
Almería.
Desde Torre Cerrillos a cabo de Gata.
Torre Cerrillos Lat. 36º 41’.8 N Long. 002º 39’.4 W Cabo de Gata Lat. 36º 43’.4 N Long. 002º 11’.5 W Carboneras.
Desde Cabo de Gata a Rambla de Granatilla.
Cabo de Gata Lat. 36º 43’.4 N Long. 002º 11’.5 W Rambla de la Granatilla Lat. 37º 02’.7 N Long. 001º 51’.8 W Garrucha.
Desde Rambla de la Granatilla a playa de los Tarais.
Rambla de la Granadilla Lat. 37º 02’.7 N Long. 001º 51’.8 W Playa de los Tarais Lat. 37º 22’3 N Long. 001º 38’.7 W Cartagena.
Águilas.
Desde playa de los Tarais hasta punta Calnegre.
Playa de los Tarais Lat. 37º 22’. 3 N Long. 001º 38’.7 W Punta Calnegre Lat. 37º 30’. 4 N Long. 001º 24’.1 W Desde la línea que parte con rumbo 135º de playa de los Tarais (latitud 37º 22’.3 N y longitud 001º 38’.7 W), hasta el paralelo de El Mojón, de latitud 37º 50’.7 N Mazarrón.
Desde punta Calnegre hasta cabo Tiñoso.
Punta Calnegre Lat. 37º 30’. 4 N Long. 001º 24’.1 W Cabo Tiñoso Lat. 37º 32’.1 N Long. 001º 06’.5 W Cartagena.
Desde cabo Tiñoso a cabo de Palos.
Cabo Tiñoso Lat. 37º 32’.1 N Long. 001º 06’.5 W Cabo Palos Lat. 37º 38’.1 N Long. 000º 41’.3 W San Pedro del Pinatar.
Desde cabo de Palos hasta El Mojón (límite provincial).
Cabo Palos Lat. 37º 38’.1 N Long. 000º 41’.3 W El Mojón Lat. 37º 50’.7 N Long. 000º 45’.7 W Alicante.
Torrevieja.
Desde El Mojón hasta el río Segura.
El Mojón Lat. 37º 50’.7 N Long. 000º 45’. 7 W Río Segura Lat, 38º 06’.7 N Long. 000º 38’.5 W Desde el paralelo de El Mojón, de latitud 37º 50’. 7 N, hasta la línea que parte con rumbo 045º desde el río Racons o del Molinell (latitud 38º 53’.2 N y longitud 000º 01’.9 W), y continúa hasta el paralelo de 39º 00’.0 N y siguiendo la línea de dicho paralelo.
Santa Pola.
Desde el río Segura hasta el cabo de Santa Pola, con la isla de Tabarca.
Río Segura Lat. 38º 06’.7 N Long. 000º 38’.5 W Cabo Santa Pola Lat. 38º 12’.4 N Long. 000º 30’.5 W Alicante.
Desde el cabo de Santa Pola hasta la torre del Barranco del Agua.
Cabo Santa Pola Lat. 38º 12’.4 N Long. 000º 30’.5 W Torre del Barranco del Agua Lat. 38º 27’.6 N Long. 000º 20’.3 W Villajoyosa.
Desde la torre del Barranco del Agua hasta punta del Albir.
Torre del Barranco del Agua Lat. 38º 27’.6 N Long. 000º 20’.3 W Punta del Albir Lat. 38º 33’.8 N Long. 000º 02’.9 W Altea.
Desde punta del Albir hasta el cabo de la Nao.
Punta del Albir Lat. 38º 33’.8 N Long. 000º 02’.9 W Cabo de la Nao Lat. 38º 44’.0 N Long. 000º 13’.8 E Denia.
Desde el cabo de la Nao hasta el río Racons o del Molinell (límite provincial).
Cabo de la Nao Lat. 38º 44’.0 N Long. 000º 13’.8 E Río Racons o Molinell Lat. 38º 53’.2 N Long. 000º 01’.9 W Valencia.
Gandía.
Desde el río Racons o del Molinell hasta la gola del Perelló.
Río Racons o Molinell Lat. 38º 53’.2 N Long. 000º 01’.9 W Gola del Perelló Lat. 39º 16’.6 N Long. 000º 16’.4 W Desde la línea que parte con rumbo 045º desde el río Racons o del Molinell (latitud 38º 53’.2 N y longitud 000º 01’.9 W), y continúa hasta el paralelo de 39º 00’.0 N y siguiendo la línea de dicho paralelo, hasta el paralelo de la Gola Cerrada, de latitud 39º 43’.7 N.
Valencia.
Desde la gola del Perelló hasta la gola de la Torre.
Gola del Perelló Lat. 39º 16’.6 N Long. 000º 16’.4 W Gola de la Torre Lat. 39º 34’.5 N Long. 000º 16’.6 W Sagunto.
Desde la gola de la Torre hasta la gola Cerrada (límite provincial).
Gola de la Torre Lat. 39º 34’.5 N Long. 000º 16’.6 W Gola de Cerrada Lat. 39º 43’.7 N Long. 000º 11’.1 W Castellón.
Burriana.
Desde la gola Cerrada hasta el río Mijares.
Gola de Cerrada Lat. 39º 43’.7 N Long. 000º 11’.1 W Río Mijares Lat. 39º 54’.4 N Long. 000º 00’.7 W Desde el paralelo de la Gola Cerrada, de latitud 39º 43’.7 N, hasta la línea que parte con rumbo 123º del Río Cenia (latitud 40º 31’.3 N y longitud 000º 30’.8 E), incluyendo las aguas de las islas Columbretes.
Castellón.
Desde el río Mijares hasta la torre Capicorp, con las islas Columbretes.
Río Mijares Lat. 39º 54’.4 N Long. 000º 00’.7 W Torre Capicorp Lat. 40º 12’.5 N Long. 000º 15’.8 E Vinaròs.
Desde la gola Capicorp hasta el río Cenia (límite provincial).
Torre Capicorp Lat. 40º 12’.5 N Long. 000º 15’.8 E Río Cenia Lat. 40º 31’.3 N Long. 000º 30’.8 E Tarragona.
Sant Carles de la Rápita.
Desde el río Cenia hasta la punta del Águila.
Río Cenia Lat. 40º 31’.3 N Long. 000º 30’.8 E Punta del Águila Lat. 40º 50’.8 N Long. 000º 45’.8 E Desde la línea que parte con rumbo 123º del Río Cenia (latitud 40º 31’.3 N y longitud 000º 30’.8 E), hasta la línea que parte con rumbo 135º del torrente de Mas Don Pedro (latitud 41º 12’.0 N y longitud 001º 40’.6 E).
Tarragona.
Desde la punta del Águila hasta el torrente de Mas Don Pedro.
Punta del Águila lat. 40º 50’.8 N Long. 000º 45’.8 E Torrente Mas Don Pedro Lat. 41º 12’.0 N Long. 001º 40’.6 E Barcelona.
Vilanova y la Geltrú.
Desde el torrente de Mas Don Pedro hasta torre Barona.
Torrente Mas Don Pedro Lat. 41° 12’.0 N Long. 001° 40’.6 E Torre Barona Lat. 41° 15’.9 N Long. 001° 57’.7 E Desde la línea que parte con rumbo 135° del torrente de Mas Don Pedro (Latitud 41° 12’.0 N y Longitud 001° 40’.6 E), hasta la línea que parte con rumbo 135° del Río Torderá (Latitud 41° 38’.9 N y Longitud 002° 46’.5 E .
Barcelona.
Desde torre Barona a punta de San Ginés.
Torre Barona Lat. 41° 15’.9 N Long. 001° 57’.7 E Punta de San Ginés Lat. 41° 29’.9 N Long. 002° 237’.4 E Arenys de Mar.
Desde punta de San Ginés hasta el río Torderá (límite provincial) Punta de San Ginés Lat. 41° 29’.9 N Long. 002° 23’.4 E Río Torderá Lat. 41° 38’.9 N Long. 002° 46’.5 E Palamós.
Blanes.
Desde el río Tordera hasta punta Salions.
Río Tordera Lat. 41° 38.9 N Long. 002° 46’.5 E Punta Salions Lat. 41° 45’.0 N Long. 002° 58’.2 E Desde la línea que parte con rumbo 135° del Río Tordera (Latitud 41° 38’.9 N y Longitud 002° 46’.5 E), hasta el límite fronterizo de las aguas marítimas con Francia.
Palamós.
Desde Punta Salions hasta el Cabo del Castell.
Punta Salions Lat. 41° 45’.0 N Long. 002° 58’.2 E Cabo del Castell Lat. 42° 05’.0 N Long. 003° 12’.2 E Roses.
Desde el Cabo del Castell hasta la frontera con Francia.
Cabo del Castell Lat. 42° 05’.0 N Long. 003° 12’.2 E Frontera con Francia Lat. 42° 26’.4 N Long. 003° 10’.7 E Palma de Mallorca.
Palma.
Isla de Mallorca: Desde la cala San Vicente hasta cabo Pera, por el Sur, con las islas Conejera y Cabrera.
Cala de San Vicente Lat. 39° 55.4 N Long. 003° 04.2 E Cabo Pera Lat. 39° 42.9 N Long. 003° 28.7 E Aguas de Mallorca y Menoría.
Alcudia.
Isla de Mallorca: Desde cabo Pera hasta la cala de San Vicente, por el Norte.
Cabo Pera Lat. 39° 42.9 N Long. 003° 28.7 E Cala de San Vicente Lat. 39° 55.4 N Long. 003° 04.2 E Mahón.
Isla de Menorca: Desde cabo Cavallería hasta la playa de Son Bou, por el E.
Cabo Cavallería Lat. 40° 05.3 N Long. 004° 05.5 E Playa de Son Bou Lat. 39° 54.1 N Long. 004° 04.0 E Ciutadella.
Isla de Menorca: Desde la playa de Son Bou hasta cabo Caballería, por el W.
Playa de Son Bou Lat. 39° 54.1 N Long. 004° 04.0 E Cabo Caballería Lat. 40° 05.3 N Long. 004° 05.5 E Eivissa/Formentera.
Eivissa Isla de Eivissa: Desde C° Albarca hasta punta de Port Roig , por el E, con las islas menores adyacentes.
Punta de Port Roig Lat. 38° 51’.7 N Long. 001° 17’.8 E Cabo Albarca Lat. 39° 04’.5 N Long. 001° 21’.6 E Aguas de Eivissa y Formentera San Antonio Abad.
Isla de Ibiza: Desde C° Embarca hasta punta de Port Roig , por el W, con las islas menores adyacentes.
Cabo Albarca Lat. 39° 04’.5 N Long. 001° 21’.6 E Punta de Port Roig Lat. 38° 51’.7 N Long. 001° 17’.8 E Formentera.
Isla de Formentera: Litoral de la isla, Espalmador, Espardell e islotes adyacentes.
Isla de Formentera.
Isla de Formentera.
Tenerife.
Santa Cruz.
Isla de Tenerife: Desde punta Teno hasta punta Montaña Amarilla, por el N.
Punta Teno Lat. 28° 20’.5 N Long. 016° 55’.4 W Punta Montaña Amarilla Lat. 28° 00’.5 N Long. 016° 37’.9 W Aguas de las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Los Cristianos.
Isla de Tenerife: Desde punta Montaña Amarilla hasta punta Teno, por el S.
Punta Montaña Amarilla Lat. 28° 00’.5 N Long. 016° 37’.9 W Punta Teno Lat. 28° 20’.5 N Long. 016° 55’.4 W Santa Cruz de la Palma.
Isla de La Palma: Su litoral.
Isla de la Palma.
Isla de la Palma.
San Sebastián de la Gomera.
Isla de La Gomera: Su litoral.
Isla de la Gomera.
Isla de la Gomera.
El Hierro.
Isla de El Hierro: Su litoral.
Isla de El Hierro.
Isla de El Hierro.
Las Palmas.
Las Palmas.
Isla de Gran Canaria: Su litoral.
Isla de Gran Canaria.
Isla de Gran Canaria.
Aguas de las islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y Lobos.
Arrecife.
Isla de Lanzarote: Su litoral, con las islas e islotes de Graciosa, Montaña Clara, Alegranza, Roque del Este y Roque del Oeste.
Isla de Lanzarote.
Isla de Lanzarote.
Puerto del Rosario.
Islas de Fuerteventura y de Lobos: Su litoral.
Islas de Fuerteventura y Lobos.
Islas de Fuerteventura y Lobos.
1 No obstante, tanto la Capitanía Marítima de El Ferrol como la Capitanía Marítima de A Coruña podrán utilizar indistintamente las aguas de la ría de Ares a los efectos de fondeo de buques.
Se modifica por el art. 1 de la Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-10533.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4205