Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece un régimen jurídico especial para el municipio de Barcelona, reforzando su autonomía y competencias para una gestión administrativa más eficaz y cercana a los ciudadanos. Busca mejorar la calidad de los servicios y responder a las necesidades de la ciudad, considerando su carácter metropolitano y su relevancia.
A quién afecta: El municipio de Barcelona y sus ciudadanos; Las administraciones estatal y autonómica en relación con Barcelona.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 77
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El régimen jurídico aplicable al municipio de Barcelona, consagrando su autonomía local.
- La creación de una Comisión de Colaboración interadministrativa entre las administraciones estatal, autonómica y municipal.
- Especialidades competenciales del Ayuntamiento de Barcelona en materias como el Puerto, el litoral, telecomunicaciones, movilidad y seguridad ciudadana.
- Medidas para facilitar la construcción de viviendas de protección pública y la adquisición de inmuebles para este fin.
¿A quién afecta esta norma?
- El municipio de Barcelona y sus ciudadanos.
- Las administraciones estatal y autonómica en relación con Barcelona.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La ley busca reforzar la autoridad del Alcalde y sus agentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial en Barcelona.
- Permite incrementar la representación del Ayuntamiento de Barcelona en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona.
- Establece un informe preceptivo del Ayuntamiento en los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural sobre inmuebles en Barcelona.
- La ley se complementa con la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, para regular el régimen especial de la ciudad.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (77)
- Artículo 1 Régimen especial de Barcelona
- Artículo 2 Garantía de la autonomía municipal
- Artículo 3 Cláusula general de competencias
- Artículo 4 Régimen financiero especial
- Artículo 5 Comisión de Colaboración Interadministrativa
- Artículo 6 Participación en la gestión de infraestructuras y servicios y bienes d
- Artículo 7 Gestión de infraestructuras y competencias municipales
- Artículo 8 Expropiación de terrenos para edificación de viviendas
- Artículo 9 Desafectación de inmuebles del Estado
- Artículo 10 Cesión de bienes: reversión
- Artículo 11 Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interé
- Artículo 12 Autorización municipal para la construcción de redes de telecomunicaci
- Artículo 13 Participación del Ayuntamiento de Barcelona en la ordenación y desplie
- Artículo 14 Acceso por los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones
- Artículo 15 Redes propias de telecomunicaciones
- Artículo 16 Bienes del Patrimonio Histórico-Artístico
- Artículo 17 Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de
- Artículo 18 Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas
- Artículo 19 Ordenación, vigilancia y control del tráfico. Medidas cautelares
- Artículo 20 Ejercicio de la potestad sancionadora
- Artículo 21 Inmovilización de los vehículos
- Artículo 22 Retirada de los vehículos
- Artículo 23 Distintivos de los vehículos
- Artículo 24 Personal auxiliar de la guardia urbana
- Artículo 25 Ordenación del tráfico
- Artículo 26 Notificación de las sanciones
- Artículo 27 Procedimientos de recaudación y embargo
- Artículo 28 Gastos por inmovilización del vehículo
- Artículo 29 Colaboración interadministrativa
- Artículo 30 Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
- Artículo 31 Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Barcelona
- Artículo 32
- Artículo 33 Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad
- Artículo 34 La Guardia Urbana de Barcelona
- Artículo 35 La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Administrativa y Policía d
- Artículo 36 La administración de Justicia en la ciudad de Barcelona
- Artículo 37 Naturaleza de la Justicia de Proximidad
- Artículo 38 Principios de la Hacienda municipal de Barcelona
- Artículo 39 Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona
- Artículo 40 Normativa aplicable
- Artículo 41 Bonificaciones en tributos locales
- Artículo 42 La autoliquidación en tributos locales
- Artículo 43 Especialidades en la recaudación de los tributos municipales
- Artículo 44 Colaboración con la Administración tributaria
- Artículo 45 Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos
- Artículo 46 Recursos contra los actos de aplicación de los tributos e ingresos de
- Artículo 47 Consejo Tributario
- Artículo 48 Beneficios fiscales por razón de mecenazgo
- Artículo 49 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Artículo 50 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Artículo 51 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza U
- Artículo 52 Tasas
- Artículo 53 Contribuciones especiales
- Artículo 54 Participación del Municipio de Barcelona en los tributos del Estado
- Artículo 55 Subvenciones y transferencias
- Artículo 56 Sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona
- Artículo 57 Administración de los sistemas de planificación
- Artículo 58 Principios que informan la gestión económico-financiera
- Artículo 59 Sistema de información contable: estructura
- Artículo 60 Contabilidad Patrimonial
- Artículo 61 Contabilidad analítica
- Artículo 62 Consolidación contable
- Artículo 63 Sistema de información contable: procedimientos
- Artículo 64 Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta General
- Artículo 65 Tesorería. Gestión de la recaudación
- Artículo 66 Financiación. Crédito público y privado
- Artículo 67 Deuda Pública
- Artículo 68 Informe de la Intervención
- Artículo 69 Concertación de operaciones de crédito a largo plazo
- Artículo 70 Reglamento orgánico y funciones financieras
- Artículo 71 Sistema de fiscalización y auditoría
- Artículo 72 Control de legalidad
- Artículo 73 Funciones de la Intervención General del Ayuntamiento
- Artículo 74 Función de control financiero
- Artículo 75 Control de eficacia
- Artículo 76 Tesorería Municipal
- Artículo 77 Fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Sindicatura de Cuentas
200 ok JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Exposición de motivos I Barcelona, capital de Cataluña, ha sido siempre un símbolo de libertad y de progreso. Ciudad de convivencia, hecha en la pluralidad y en la diversidad, ha proyectado al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario con la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia. Barcelona, cuna de culturas, ha sido y quiere ser un ejemplo en la defensa de los derechos humanos y de los pueblos.
A comienzos del siglo XXI, Barcelona quiere otorgarse, partiendo de la experiencia de muchos siglos de estatuto propio, de casi veinticinco años de autogobierno democrático y de acuerdo con el mandato del Parlamento de Cataluña y de las Leyes del Estado, una Carta Municipal que refuerce su autonomía, al servicio de una gestión administrativa eficaz y próxima a las ciudadanas y ciudadanos, de una descentralización más amplia, de una potenciación de las competencias municipales en el marco de una positiva colaboración institucional, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los barceloneses y barcelonesas.
Una Carta que responda a los anhelos de la ciudadanía que, a través de su participación e implicación colectiva, ha hecho de Barcelona lo que es. La Carta profundiza los mecanismos de participación ciudadana, refuerza la práctica democrática y estimula la cooperación entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo y los agentes sociales, como factor de progreso y cohesión.
Barcelona es el núcleo central de un continuo urbano y de un territorio que se expresa en realidades municipales plurales y con valor propio, pero que, por su carácter metropolitano, requiere coordinación, entendimiento y la aplicación de criterios comunes en ámbitos diversos.
El Municipio de Barcelona dispone desde el año 1960 de un régimen especial, aprobado por Decreto 1166/1960, por el que se regula el régimen especial de Barcelona, en virtud del cual se introdujeron determinadas singularidades relativas a la organización, administración y hacienda municipal en dicho Municipio. Este régimen especial fue complementado con el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de constitución y desarrollo de la Entidad Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concordantes.
Posteriormente, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, mantuvo vigente dicho régimen especial salvo en lo que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la misma, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional sexta.
Pero más allá de antecedentes históricos, desde la década de los 80, el Ayuntamiento de Barcelona ha plasmado, en diversos documentos, su inquietud por disponer de una normativa que solucionara las deficiencias que los responsables municipales se encontraban a la hora de gestionar una ciudad de más de un millón y medio de habitantes, pero con un anillo metropolitano que engloba casi tres millones, y ofreciera soluciones adecuadas para la óptima gestión de la ciudad. El hito más relevante de este proceso lo constituyó la promulgación por el Parlamento de Cataluña, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona por unanimidad en julio de 1997 de un «Anteproyecto de Ley especial de Barcelona», de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, norma autonómica donde se contempla un régimen especial para dicha ciudad en lo que se refiere a diversos aspectos referidos en los títulos de la misma, como son la organización del Gobierno Municipal, los distritos, la potestad normativa municipal, la participación ciudadana y los derechos de los vecinos, la organización municipal ejecutiva, y, esencialmente las competencias municipales (urbanismo, infraestructuras, vivienda, transportes, movilidad, telecomunicaciones, medio ambiente, salud pública, servicios sociales, juventud, cultura, deportes, educación, seguridad ciudadana y protección civil, entre otras).
La legislación estatal posconstitucional se ha hecho eco de esta necesidad de que las dos ciudades más pobladas de la geografía española dispongan de una serie de especialidades, justificadas precisamente en las dificultades que la gestión de los asuntos municipales comporta en las mismas.
Así, la disposición transitoria cuarta de la reciente Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que «En tanto no se apruebe su régimen especial, el Título X de esta Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona».
Por su parte, el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que «El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley».
Las Cortes Generales, en diversas ocasiones, han destacado también la importancia de aprobar el régimen especial que en esta ley se instaura. En fecha 18 de marzo de 2003, el Congreso de los Diputados adoptó la proposición no de ley sobre las grandes ciudades, las ciudades y sus áreas de influencia urbana, en la que se instaba al Gobierno de la Nación para que, a través del diálogo con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas y buscando el más amplio consenso con las fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales, diera cumplimiento a la moción aprobada por el Senado en sesión de 19 de febrero de 2002, por la que se insta al Gobierno, en el marco de las conversaciones existentes entre éste y la Comisión Mixta Generalidad de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, y de los acuerdos que en ésta se adopten, a presentar, con la mayor brevedad posible, un proyecto de ley que otorgue al Ayuntamiento de Barcelona las capacidades y competencias que se recogen en la Carta Municipal de Barcelona.
La relevancia de Barcelona en los ámbitos económico, social y cultural, así como su proyección europea e internacional, motiva la existencia de unas necesidades organizativas y competenciales que difieren, en algunos aspectos, de las existentes en otros municipios españoles. Si una de las críticas más reiteradas por la doctrina en relación con la regulación de las entidades locales, ha sido la relativa al uniformismo en su tratamiento, en metrópolis como Barcelona es donde resulta más acusada la necesidad de articular alguna medida que permita a los responsables municipales atender de manera efectiva las demandas ciudadanas. A la voluntad de dar respuesta a esta necesidad obedece la presente Ley, que constituye, junto a la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, la regulación del régimen especial aplicable a esta ciudad.
II La Ley consta de 77 artículos, distribuidos en cuatro Títulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.
El Título I recoge las disposiciones generales, aclarando el régimen jurídico que resulta de aplicación al municipio de Barcelona y consagrando la autonomía local que garantiza la Constitución. De esta forma, se hace eco del principio de subsidiariedad, construido en el Derecho comunitario y plasmado en el artículo 4 de la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, y ratificada por España por Instrumento de 20 de enero de 1988.
Asimismo, este Título I regula una Comisión de Colaboración interadministrativa, configurada como órgano de colaboración entre las Administraciones estatal, autonómica y municipal, que plasmará sus acuerdos a través de los convenios que se suscriban en las materias de interés común.
El Título II recoge las especialidades competenciales del Ayuntamiento de Barcelona, en una serie de materias de directa incidencia en la convivencia ciudadana, tales como el Puerto de Barcelona, el litoral, las telecomunicaciones, la movilidad o la seguridad ciudadana.
La incidencia de la planificación y de la gestión de las grandes infraestructuras del transporte y de comunicaciones en general en los intereses de la comunidad vecinal municipal se evidencia tanto desde el punto de vista de su calidad de vida como desde el de su promoción económica. En este sentido, la participación municipal en dichos ámbitos es una materialización del principio de autonomía local.
En cualquier caso, el carácter de competencia estatal no oculta la interrelación existente entre la planificación y la gestión de las infraestructuras estatales y las competencias estrictamente municipales.
La participación municipal que se instaura en esta materia es compatible con las disposiciones normativas que contemplan la intervención municipal mediante informes previos a las diferentes resoluciones a adoptar. Además del análisis previo en el momento del informe, se considera conveniente contemplar la presencia de representantes municipales que puedan colaborar en la adopción de decisiones públicas y en la ponderación de la totalidad de intereses públicos implicados. A esta finalidad responde la previsión contenida en el artículo 6.2, donde se permite incrementar la representación que corresponde al Ayuntamiento de Barcelona en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona, dadas las especiales características del mismo, donde coexisten, junto a su actividad portuaria principal, múltiples actividades lúdicas y de ocio.
Similares consideraciones procede realizar en relación con la previsión de suscripción de un Plan de Gestión integrada del litoral, como fórmula de colaboración entre el Estado -a través del Ministerio de Medio Ambiente-, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión de los bienes de dominio público marítimo-terrestre ubicados en el término municipal.
El capítulo II de este Título introduce algunas medidas destinadas a facilitar la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, tratando de posibilitar la adquisición por parte del Ayuntamiento de inmuebles radicados en el municipio, para que puedan dedicarse a la construcción de esta tipología de viviendas.
Tal y como se ha señalado, la Ley se incardina en un proceso de atribución de una mayor participación de los entes locales en competencias que, a pesar de definirse y estructurarse como competencias exclusivas del Estado, tienen repercusiones importantes en el ámbito local; entre ellas, las telecomunicaciones. Por esta razón, se dedica el capítulo III a la regulación de esta materia, si bien siguiendo el esquema de la reciente Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
El capítulo IV se dedica a introducir una especialidad en los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural sobre inmuebles radicados en Barcelona, estableciendo un informe preceptivo del Ayuntamiento.
El capítulo V se destina a la regulación de un aspecto tan capital en las grandes ciudades como es la movilidad. En general, los distintos artículos contenidos en este capítulo V del Título II de la Ley vienen motivados por la necesidad de incrementar y reforzar la autoridad del Alcalde y de sus agentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial en las vías urbanas y travesías que discurren por el término municipal de Barcelona.
Tal reforzamiento de la autoridad se justifica por las características concretas que presenta el tráfico en Barcelona, que a su vez causan problemas de movilidad importantes que son específicos y distintos a los que se pueden encontrar en otros municipios españoles. Entre tales circunstancias es de especial importancia tener en cuenta los problemas provocados por los efectos de la centralidad de Barcelona, especialmente respecto a los municipios del área metropolitana, que, atendiendo a la gran densidad de población existente en dicha área, tiene como consecuencia directa la entrada y salida constante de una gran cantidad de vehículos provenientes de otros municipios.
El fortalecimiento de la autoridad del Alcalde y de sus agentes constituye un paso importante para incrementar el nivel de eficacia en la realización efectiva de las políticas municipales en materia de movilidad. Basta tener en cuenta, en este sentido, que Barcelona es una ciudad en la que se imponen, anualmente, más de un millón seiscientas mil multas de tráfico, de las cuales apenas se llegan a poder hacer efectivas un bajo porcentaje de las mismas. Este reducido nivel de efectividad de las sanciones, que está motivado por distintas causas específicas, conlleva, como consecuencia inmediata, un declive de la autoridad del Alcalde y, consiguientemente, un aumento de la indisciplina vial y una dificultad adicional para alcanzar la eficacia deseable en la implantación de las medidas y acciones de movilidad emprendidas por el Ayuntamiento.
En definitiva, sólo incrementando las facultades del Ayuntamiento, de su Alcalde y de sus agentes en materia de ordenación, vigilancia y control del tráfico y las potestades correspondientes, podrá conseguirse un aumento del nivel de efectividad de las distintas políticas municipales en materia de movilidad.
Finalmente, el capítulo VI versa sobre otra materia de indudable incidencia e importancia en las metrópolis: la seguridad ciudadana, constituyendo uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos de las grandes urbes, debido al incremento de las actividades delictivas en este ámbito. El objetivo de la regulación en esta materia persigue, por un lado, incrementar la eficacia de las políticas desarrolladas mediante un reforzamiento de las funciones de autoridad del Alcalde y, por otro, asegurar en esta materia la participación ciudadana y de todas aquellas instituciones con competencias en materia de seguridad ciudadana en la elaboración y diseño de las correspondientes estrategias.
El Título III consolida la existencia de la denominada «Justicia de Proximidad», un nuevo escalón judicial dirigido a resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana, sin los inconvenientes de formalismo y lentitud que en ocasiones sufre la justicia ordinaria. No obstante, y dado que el artículo 122 de la Constitución reserva la regulación de esta materia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se difiere la puesta en marcha de los Juzgados de Proximidad a la aprobación de la modificación de dicha Ley Orgánica en este sentido.
Finalmente, el Título IV aborda la regulación del régimen financiero especial del Ayuntamiento de Barcelona al que hace referencia el artículo 161 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho régimen especial recoge aquellas peculiaridades del Ayuntamiento de Barcelona que resultan necesarias por la elevada población del municipio, así como por sus características singulares. Así, se regulan una serie de particularidades en relación a los recursos tributarios, tales como el tratamiento de las bonificaciones, el procedimiento de autoliquidación, el sistema de recursos o la plasmación del Consejo Tributario, órgano existente actualmente en la estructura orgánica del Ayuntamiento, cuyo balance de funcionamiento ha sido muy positivo, por lo que se desea incluir su regulación en la Ley, aclarando de esta forma el régimen jurídico de un organismo que interviene en la resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos en materia tributaria.
Por otra parte, se introducen ciertas especialidades en la regulación propia de cada uno de los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- con la finalidad de mejorar la gestión y funcionamiento de los mismos.
El capítulo III de este Título regula la participación del Ayuntamiento de Barcelona en los tributos del Estado, recogiendo fundamentalmente dos especialidades que singularizan al municipio de Barcelona en relación a otros de equivalentes características:
La financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona.
La existencia «de facto» del área metropolitana de Barcelona. No obstante, la eventual financiación de la misma se difiere a la necesidad de que la propia Comunidad Autónoma, en uso de sus competencias en materia de creación de las entidades locales no necesarias, proceda a su creación.
El capítulo IV recoge algunas particularidades en materia de planificación económica, presupuesto y gasto público.
La disposición adicional primera pretende conseguir el objetivo, señalado por la Unión Europea, de que las personas con discapacidad puedan estacionar en las zonas reservadas al efecto, con independencia del lugar de procedencia del discapacitado, pudiéndose acoger a esta medida todos aquellos Ayuntamientos que emitan dichas tarjetas de estacionamiento con arreglo al modelo establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1988, sobre la creación de una tarjeta para las personas con discapacidad.
La disposición adicional segunda concreta la legislación aplicable en materia de financiación del área metropolitana, para el supuesto de que se proceda a su creación por la Comunidad Autónoma. Asimismo, se contienen en esta parte final otras concreciones, como el plazo de suscripción del convenio al que se refiere el artículo 6.3, o la modificación de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Régimen especial de Barcelona
Artículo 2Garantía de la autonomía municipal
Artículo 3Cláusula general de competencias
El Ayuntamiento de Barcelona podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades y servicios complementarios a los desarrollados por la Administración estatal y autonómica.
Artículo 4Régimen financiero especial
En aplicación de lo previsto en el artículo 161 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la presente Ley establece el régimen financiero especial del municipio de Barcelona. En lo no regulado por el Título IV de la misma, será de aplicación la normativa estatal en materia de haciendas locales.
Artículo 5Comisión de Colaboración Interadministrativa
Se crea una Comisión, integrada por representantes del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona que tiene como función realizar los estudios para la mejor articulación del régimen local de Barcelona, proponer criterios de desarrollo y aplicación de esta Carta Municipal y evaluar los proyectos de colaboración entre las Administraciones representadas así como su aplicación. En cumplimiento de estos objetivos, podrá proponer formas de colaboración que llevará a cabo mediante la suscripción de los correspondientes convenios.
TÍTULO II
Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
CAPÍTULO I
Participación en el control y la gestión de las infraestructuras y del dominio público del Estado
Artículo 6Participación en la gestión de infraestructuras y servicios y bienes de dominio público marítimo-terrestre
Artículo 7Gestión de infraestructuras y competencias municipales
La participación del Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado, no impedirá que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, seguridad y policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, movilidad y ordenación del tráfico de vehículos y personas, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda al Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Bienes inmuebles
Artículo 8Expropiación de terrenos para edificación de viviendas
No procederá la reversión de los terrenos expropiados si, en virtud de modificación o revisión del planeamiento que alterara el uso que motivó la expropiación, el nuevo uso consistiera en la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Artículo 9Desafectación de inmuebles del Estado
Cuando se produzca la desafectación de inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, propiedad de la Administración del Estado, destinados a la prestación de cualquier tipo de servicio público, incluidas las redes de instalaciones y cualquier otra infraestructura, podrá procederse mediante convenio a su enajenación preferente al Ayuntamiento de Barcelona o, en su caso, a las entidades de Derecho público que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, siempre que vayan a destinarse a usos dotacionales públicos, a la construcción de viviendas de protección oficial de titularidad pública o al uso como vivienda de titularidad pública para alquiler. En el convenio se establecerán las contraprestaciones que se deriven de la enajenación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 10Cesión de bienes: reversión
En la cesión de bienes inmuebles entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado se entenderá incluida la cláusula de reversión a favor del cedente cuando se desafecten del uso o del servicio que sea causa de la cesión, aun cuando no se hubiera estipulado en los actos o acuerdos en los que se hubiera formalizado aquélla.
Artículo 11Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interés general
CAPÍTULO III
Telecomunicaciones
Artículo 12Autorización municipal para la construcción de redes de telecomunicaciones
La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones a las que resulte de aplicación la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que necesite la utilización del dominio público municipal requerirá la obtención previa de la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se realice utilice canalizaciones existentes. Estas autorizaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido por el planeamiento urbanístico. Cuando dicho planeamiento no contenga las determinaciones detalladas oportunas, el Ayuntamiento podrá dictar las resoluciones pertinentes para optimizar las canalizaciones y derechos de paso existentes al objeto de establecer su utilización conjunta por parte de diferentes operadores, en el marco de lo establecido por la normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.
Artículo 13Participación del Ayuntamiento de Barcelona en la ordenación y despliegue de la red. Instalación de antenas
El Ayuntamiento de Barcelona participará en la ordenación del proceso de despliegue de la red de telecomunicaciones en su término municipal, y determinará las áreas más óptimas de emplazamiento, concretando los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, previo acuerdo con los operadores. La instalación de antenas de cualquier tipo estará sujeta a licencia urbanística municipal. La concesión de dichas licencias se ajustará a lo previsto por el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales. El establecimiento de redes civiles en zonas previamente definidas como de seguridad radioeléctrica requerirá autorización previa del Ministerio de Defensa.
Artículo 14Acceso por los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones
El Ayuntamiento de Barcelona fomentará que los ciudadanos puedan disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con este fin promoverá que los cables, equipos e instalaciones que sean necesarios para su prestación puedan llegar a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 15Redes propias de telecomunicaciones
CAPÍTULO IV
Patrimonio Histórico
Artículo 16Bienes del Patrimonio Histórico-Artístico
En los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, competencia de la Administración General del Estado, relativos a los inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, será preceptiva la emisión de informe por parte del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.
CAPÍTULO V
Movilidad
Artículo 17Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de movilidad
En los términos de la presente Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, el Ayuntamiento de Barcelona ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando éstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos, sin perjuicio de las competencias que por razones de seguridad ciudadana correspondan a otras administraciones en los mismos ámbitos territoriales.
Artículo 18Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas
Cuando los hechos descritos sean considerados graves y reiterados, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda, podrá establecerse mediante ordenanza municipal la inmovilización cautelar del vehículo o ciclomotor, y la intervención del permiso o licencia de circulación del mismo, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de cinco días para que proceda a subsanar las deficiencias que motiven las perturbaciones citadas en el párrafo anterior.
Artículo 19Ordenación, vigilancia y control del tráfico. Medidas cautelares
El informe, que será preceptivo, para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran en parte de su recorrido por el término municipal de Barcelona.
Artículo 20Ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 21Inmovilización de los vehículos
Artículo 22Retirada de los vehículos
Artículo 23Distintivos de los vehículos
Artículo 24Personal auxiliar de la guardia urbana
Artículo 25Ordenación del tráfico
Artículo 26Notificación de las sanciones
Artículo 27Procedimientos de recaudación y embargo
Artículo 28Gastos por inmovilización del vehículo
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida.
Artículo 29Colaboración interadministrativa
Las autoridades municipales competentes para imponer las sanciones de circulación podrán solicitar de otras autoridades de otras administraciones del mismo o de distinto nivel, de acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa y los oportunos convenios, la ejecución de las órdenes de embargo que hayan tramitado respecto a infractores que hayan sido sancionados por el Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO VI
Seguridad Ciudadana
Artículo 30Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
Artículo 31Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Barcelona
Artículo 32
Participación de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona En el supuesto de que el Ayuntamiento de Barcelona constituya un órgano consultivo y de participación en materia de seguridad ciudadana, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, podrán designar representantes en dicho órgano.
Artículo 33Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad
El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las competencias que al respecto le otorga la legislación estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta Local de Seguridad.
Artículo 34La Guardia Urbana de Barcelona
La Guardia Urbana de Barcelona, bajo la dependencia jerárquica del Alcalde de Barcelona, actúa como policía administrativa, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Artículo 35La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Administrativa y Policía de Seguridad
La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Administrativa y de Seguridad ejerce todas aquellas competencias que le atribuyen la normativa estatal y autonómica de aplicación.
TÍTULO III
Justicia de Proximidad
Artículo 36La administración de Justicia en la ciudad de Barcelona
El Poder Judicial y el servicio público de la administración de Justicia en la ciudad de Barcelona se ejerce por los órganos jurisdiccionales actualmente determinados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 37Naturaleza de la Justicia de Proximidad
TÍTULO IV
Régimen financiero especial
CAPÍTULO I
Principios generales del régimen financiero especial
Artículo 38Principios de la Hacienda municipal de Barcelona
La Hacienda municipal de Barcelona se ajusta a los principios siguientes:
Artículo 39Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona
La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:
CAPÍTULO II
Los recursos tributarios
Sección I. Normas comunes
Artículo 40Normativa aplicable
La aplicación de las disposiciones en materia tributaria del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá lugar en el Municipio de Barcelona con las especialidades recogidas en el presente capítulo.
Artículo 41Bonificaciones en tributos locales
Artículo 42La autoliquidación en tributos locales
Artículo 43Especialidades en la recaudación de los tributos municipales
Artículo 44Colaboración con la Administración tributaria
Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 45Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales
Artículo 46Recursos contra los actos de aplicación de los tributos e ingresos de Derecho público municipales
Artículo 47Consejo Tributario
Artículo 48Beneficios fiscales por razón de mecenazgo
Los beneficios fiscales establecidos para las donaciones, donativos y aportaciones por razón de mecenazgo serán de aplicación a las que se realicen en favor del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades sin fines lucrativos en que éste participe, cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sección II. Impuestos
Artículo 49Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En el marco de la normativa aplicable, corresponde al municipio de Barcelona, en relación con la gestión catastral, el ejercicio de las funciones siguientes:
Artículo 50Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
El pago de la cuota que resulte de la liquidación provisional del impuesto será condición necesaria para la obtención de la licencia de obras.
Artículo 51Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana
Sección III. Tasas
Artículo 52Tasas
El Municipio de Barcelona podrá exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, en los casos que se establecen en las disposiciones de régimen común.
Sección IV. Contribuciones especiales
Artículo 53Contribuciones especiales
CAPÍTULO III
Participaciones, subvenciones y transferencias
Artículo 54Participación del Municipio de Barcelona en los tributos del Estado
Artículo 55Subvenciones y transferencias
El Ayuntamiento podrá solicitar y, en su caso, recibir subvenciones y transferencias de programas de la Administración del Estado, de la Generalidad o de otras Administraciones incluidas las europeas, internacionales, públicas o entes privados, respetando en cualquier caso las regulaciones vigentes.
CAPÍTULO IV
Planificación económica, presupuesto y gasto público
Sección I. Planificación económica
Artículo 56Sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona
El Programa de Actuación Municipal tiene naturaleza de directriz y como tal ha de ser seguido por todos los órganos de gobierno municipales en relación a las finalidades y objetivos que establezca.
Artículo 57Administración de los sistemas de planificación
La administración de los sistemas de planificación será competencia del órgano especializado que determine el Reglamento orgánico municipal.
Artículo 58Principios que informan la gestión económico-financiera
Los principios que informarán la gestión económico-financiera son los siguientes:
Sección II. Contabilidad
Artículo 59Sistema de información contable: estructura
Artículo 60Contabilidad Patrimonial
La contabilidad patrimonial se realizará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y permitirá determinar el resultado económico-patrimonial.
Artículo 61Contabilidad analítica
La contabilidad analítica pondrá de manifiesto y permitirá el control de los costes y rendimientos de las actividades y servicios municipales.
Artículo 62Consolidación contable
La consolidación contable integrará las cuentas del Ayuntamiento de Barcelona, de sus organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes.
Artículo 63Sistema de información contable: procedimientos
Artículo 64Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta General
La administración del sistema contable y la formulación de las cuentas anuales y de la Cuenta General serán competencia del órgano especializado bajo la responsabilidad del órgano de gestión que establezca el Reglamento Orgánico Municipal, sin perjuicio de las funciones de fiscalización de la Cuenta General por parte de la intervención que las rendirá ante la Comisión de Cuentas.
Sección III. Operaciones de crédito y tesorería
Artículo 65Tesorería. Gestión de la recaudación
Artículo 66Financiación. Crédito público y privado
Para la financiación de las inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, sus entes dependientes y sociedades mercantiles que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán acudir al crédito público y privado a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
Artículo 67Deuda Pública
La Deuda Pública del Ayuntamiento de Barcelona y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éste disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado, en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 68Informe de la Intervención
La concertación o modificación de cualquier operación habrán de acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de aquéllas.
Artículo 69Concertación de operaciones de crédito a largo plazo
El Alcalde podrá concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Una vez superado este límite, la aprobación corresponderá al Pleno del Consejo Municipal.
Para la concertación por el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, entidades públicas y sociedades mercantiles dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, de nuevas operaciones de crédito a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, no se requerirá ninguna autorización externa siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En caso que no se cumpla alguna de las condiciones citadas, el Ayuntamiento de Barcelona tendrá que solicitar autorización a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Generalidad de Cataluña, según corresponda de acuerdo con el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Generalidad de Cataluña deberán tener conocimiento de las operaciones de crédito que no requieran autorización, en la forma en que reglamentariamente se establezca. En cualquier caso, se facilitará la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas.
El apartado 5 del artículo 53 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es de aplicación al Municipio de Barcelona.
Artículo 70Reglamento orgánico y funciones financieras
El Reglamento Orgánico Municipal determinará el órgano u órganos especializados a los que corresponda el ejercicio de las siguientes funciones:
Sección IV. Fiscalización y auditoría
Artículo 71Sistema de fiscalización y auditoría
El sistema de fiscalización y auditoría de la gestión económica y financiera del Ayuntamiento de Barcelona se desarrollará en una triple vertiente:
Artículo 72Control de legalidad
Toda operación sea registrada en la contabilidad presupuestaria de acuerdo con las reglas predeterminadas, bajo la responsabilidad del órgano competente de la contabilidad.
Los controles incorporados sean efectivos y no permitan el registro de gastos con crédito insuficiente, ni el pago indebido de obligaciones.
El proceso de agregación contable permita acceder a cada operación individual original.
Artículo 73Funciones de la Intervención General del Ayuntamiento
Artículo 74Función de control financiero
La función de control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de los servicios y se llevará a cabo mediante auditoría externa a las cuentas anuales individuales y consolidadas del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos locales, de sus entidades públicas empresariales y de las Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Interventor.
Artículo 75Control de eficacia
Artículo 76Tesorería Municipal
Artículo 77Fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Sindicatura de Cuentas
El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad de Cataluña ejercerán sus competencias en materia de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica, de acuerdo con la normativa de aplicación general.
Disposición adicional primera. Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las autoridades municipales con arreglo al modelo establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tendrán validez en todo el territorio estatal, con independencia del municipio de procedencia del titular.
Disposición adicional segunda. Financiación del área metropolitana de Barcelona.
Cuando por Ley de la Comunidad Autónoma sea creada el Área Metropolitana de Barcelona, la Administración General del Estado contribuirá a su financiación en la forma establecida en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional tercera. Regulaciones específicas.
La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios técnicos del Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, radicados en la ciudad de Barcelona, se regirán por su legislación específica.
Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En el plazo de un año se estudiará la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Disposición adicional quinta. Recurso de alzada contra actos de los distritos.
Serán recurribles en alzada ante el Alcalde o Alcaldesa las resoluciones y los actos de trámite emanados de los órganos de distrito que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
Disposición final primera. Plan de Gestión integrada del Litoral.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá suscribirse el convenio al que se refiere el artículo 6.3.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.
Se añade un nuevo párrafo c) al apartado segundo del artículo 40 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, quedando redactado en los siguientes términos: «c) Que el nuevo uso consistiera en la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.»
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, el siguiente precepto: La disposición adicional tercera.
Al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución, los siguientes preceptos: Los artículos 32, 36 y 37.
Al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, los siguientes preceptos: Los artículos 39 a 55 y 67.
Al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los siguientes preceptos: Los artículos 1 a 5; 8 a 11; 38; 56 a 66; 68 a 77; disposición adicional segunda y disposición final segunda.
Al amparo del artículo 149.1.20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, el siguiente precepto: El artículo 7.
Al amparo de los artículos 149.1.20.ª y 21.ª de la Constitución, el siguiente precepto: El artículo 6.1 y 2.
Al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, los siguientes preceptos: Los artículos 12 a 15; 17 a 29, y disposición adicional primera.
Al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, los siguientes preceptos: Los artículos 30, 31 y 33 a 35.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 13 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO