Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley modifica la normativa existente para potenciar las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y la acuicultura, optimizando los recursos financieros y armonizando criterios entre administraciones. Su objetivo principal es mejorar la competitividad del sector, la sostenibilidad y la calidad del empleo, y asegurar el correcto funcionamiento e inversiones de estas organizaciones.
A quién afecta: Organizaciones de productores pesqueros (OPP), asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP); Administraciones públicas que gestionan las ayudas en los sectores de la pesca y la acuicultura.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Disposiciones generales sobre ayudas a organizaciones de productores pesqueros (OPP), asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP).
- Importes máximos de financiación y requisitos para que estas organizaciones obtengan ayudas.
- El funcionamiento y las medidas que pueden aplicar las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Ajustes en la normativa nacional para asegurar su encaje con los reglamentos europeos sobre fondos marítimos y de pesca.
¿A quién afecta esta norma?
- Organizaciones de productores pesqueros (OPP), asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP).
- Administraciones públicas que gestionan las ayudas en los sectores de la pesca y la acuicultura.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se mantiene de forma indefinida el límite máximo del 12% de ayuda para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC).
- Se introduce la obligatoriedad de conceder anticipos para las ayudas, lo que antes era potestativo.
- Se establecen nuevos criterios específicos para potenciar actividades de las OPP, unificando criterios entre administraciones.
- Se reformula la ayuda a la creación y reestructuración de nuevas organizaciones profesionales para incentivar su consolidación.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
200 ok Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925 Las Organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, además de tener un papel fundamental para la cohesión, han demostrado ser capaces de desempeñar un rol de impulsores de crecimiento para todo el sector.
Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la Organización Común de Mercados (OCM) son las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP).
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 (OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Dado este marco normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca hizo necesaria el establecimiento de unas disposiciones y bases reguladoras para las distintas líneas de ayuda destinadas a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca.
Del mismo modo, la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, hace necesario realizar determinados ajustes en la normativa nacional para asegurar su correcto encaje con dichos reglamentos. Al propio tiempo, da la oportunidad para acometer determinadas mejoras que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de los últimos años, se consideran necesarias para seguir trabajando en la mejora de la competitividad del sector de la pesca y de la acuicultura, conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos, la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.
La intención fundamental de esta modificación es continuar potenciando las organizaciones profesionales tratando de optimizar los recursos financieros, armonizar criterios entre las distintas administraciones y potenciar las acciones desempeñadas por las organizaciones, especialmente las relacionadas con sus planes de Producción y Comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca, para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.
En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas en este real decreto, se mantiene la estructura del real decreto que ahora se modifica, con una primera parte que se ocupa de las disposiciones generales y el marco normativo básico de las líneas de ayudas previstas, y una segunda parte que se ocupa de los pormenores de las ayudas a gestionar por la Administración General del Estado, incorporando las bases reguladoras de cada ayuda, dividiéndose a su vez en disposiciones comunes para todas las líneas de ayudas y regulaciones específicas en función de cada una de ellas, lo que se viene a complementar con un anexo que recoge los detalles de los gastos subvencionables y no subvencionables, a saber, a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), a la utilización del mecanismo de almacenamiento y a la consolidación. Si bien es cierto que se ha ampliado el ámbito de aplicación de varios de estos apartados de manera que sean de obligado cumplimiento para todas las administraciones.
En cuanto a las ayudas relativas a los PPYC, teniendo en cuenta el éxito observado desde que, debido a la crisis de la COVID-19 se incrementó el límite máximo de ayuda para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se ha decidido mantener este límite máximo del 12 % con carácter indefinido. Además, para dar respuesta a las necesidades manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas en cuanto a la falta de liquidez para poner en práctica las distintas medidas, se introduce la obligatoriedad de concesión de anticipos, hasta el momento planteados de modo potestativo y a decidir en cada convocatoria, lo que sin duda redundará en una mejora de la seguridad jurídica.
Por otra parte, se establecen nuevos criterios específicos para potenciar determinadas actividades de la OPP siguiendo lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que fija las intensidades de ayuda máximas aplicables a las operaciones elegibles por este fondo. El objetivo es unificar criterios entre las distintas administraciones gestoras de las ayudas y facilitar la comprensión por parte de los beneficiarios, de manera que se fomente un uso más eficiente de esta herramienta que son los planes de producción y comercialización y, al propio tiempo, se asegure el estricto cumplimiento de las reglas europeas en materia de límites de fondos.
En cuanto a la ayuda a la creación y reestructuración de nuevas organizaciones profesionales, se ha realizado un ejercicio de reflexión para tratar de dirigirla al objetivo para el que fue concebida. Por ello se ha decidido reformular esta ayuda buscando que sirva como incentivo para que las organizaciones de nuevo reconocimiento se consoliden como entidades fuertes y activas. Este ha sido el objetivo buscado por esta nueva ayuda a la consolidación.
Por último, dado que el mecanismo de almacenamiento se recoge en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo únicamente como un instrumento reservado para situaciones excepcionales de crisis, se han introducido las modificaciones oportunas para adaptar su regulación a este fin.
Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura con el fin último de asegurar su adecuado funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y la OCM, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en un mismo instrumento normativo las nuevas previsiones en coherencia con el real decreto que regula la materia en vigor. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que facultan al Gobierno para su desarrollo reglamentario.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2023, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: «Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes:
No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de destino.
2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales.
3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales.
En todo caso, la Administración General del Estado será la competente para las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real decreto.
Tres. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 2 bis. Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado como sigue: «Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación.
Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Cinco. Las letras e), f) y g) del apartado 1 el apartado 3 del artículo 3 quedan modificados como sigue:
Seis. Los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 quedan modificados como sigue:
Siete. Los apartados 3 y 6 del artículo 5 quedan modificados como sigue:
La Administración competente determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta o comunicando por escrito a la organización profesional que no es necesario, según proceda.
En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.»
Ocho. El artículo 6 queda redactado como sigue: «Artículo 6. Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura.
1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas);
2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas;
3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal;
4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores;
5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
Nueve. Se suprime el artículo 7.
Diez. Se suprime el artículo 8.
Once. El artículo 9 queda redactado como sigue: «Artículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Doce. El artículo 10 queda redactado como sigue: «Artículo 10. Financiación y elegibilidad.
Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados como sigue: «1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.» «2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.»
Catorce. Los apartados 4 y 11 del artículo 14 quedan modificados como sigue:
Quince. Los apartados 2 y 5 del artículo 16 quedan modificados como sigue:
Dieciséis. Los apartados 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 17 quedan modificados como sigue:
Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria.
Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica del Departamento:
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue: «1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.»
Dieciocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedan modificados como sigue:
Diecinueve. El apartado 6 del artículo 25 queda redactado como sigue: «6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por cuenta justificativa.»
Veinte. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue: «2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.»
Veintiuno. Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 29.
Veintidós. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue: «1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.
2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.
1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.
2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.
3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.»
Veintitrés. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue: «1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo.»
Veinticuatro. El apartado 4 del artículo 32 queda redactado como sigue: «4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de esos miembros.»
Veinticinco. El título del capítulo IV queda redactado como sigue: «CAPÍTULO IV Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura»
Veintiséis. El artículo 33 queda redactado como sigue: «Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).»
Veintisiete. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue: «1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.
Veintiocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 35.
Veintinueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 36 quedan modificados como sigue:
Treinta. El artículo 37 queda redactado como sigue: «Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.
Los gastos subvencionables y la acreditación se establecerán conforme a lo previsto en el artículo 6 y el anexo.»
Treinta y uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 38 quedan redactados como sigue: «2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1.
Treinta y dos. El anexo queda redactado como sigue: «ANEXO Determinación de gastos subvencionables La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.
A. Ayudas a los planes de producción y comercialización.
Consideraciones generales Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.
La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.
Gastos subvencionables Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:
En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.
Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión. Su desglose será el siguiente:
Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.
1.1 Gastos de personal.
1.1.1 Gastos de personal de estructura.
Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.
Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Justificación:
1.1.2 Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPYC.
Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.
Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.
Justificación:
1.2 Costes indirectos.
Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.
Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 54.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).
Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.
Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el periodo en que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación.
Justificación:
1.3 Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura.
Definición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.4.
Se refieren expresamente a los siguientes conceptos: a. Gastos de manutención. b. Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).
Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:
La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.
2.1 Subcontratación.
Definición:
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Justificación:
2.2 Adquisición de bienes y suministros.
Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Justificación:
2.3 Convenios.
Definición: acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Justificación:
2.4 Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.
Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).
Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.
Cálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Justificación:
Cabe resaltar, que además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.
Gastos no subvencionables
I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.
II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.
III. Incrementen la capacidad de pesca.
IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.
B. Ayuda a la utilización del mecanismo de almacenamiento Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 31.
C. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 37.
Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de A. Ayudas a los planes de producción y comercialización del presente anexo.»
Disposición transitoria única. Aplicación a convocatorias previas.
Las modificaciones dispuestas por este real decreto no serán de aplicación sobre convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 10 ter queda redactado como sigue: «1. Las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de junio de cada año, la memoria anual de actividades del año anterior, el grado de implantación al cierre del ejercicio, las cuentas anuales aprobadas y el presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio corriente. En el caso de tener extensión de normas aprobadas vigentes, o en caso de que la entidad se vea obligada por otra normativa, se deberán presentar las cuentas anuales aprobadas, debidamente auditadas.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria única, con la siguiente redacción: «Las OPP y AOP transnacionales o que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la OCM reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, mantendrán su calificación sin que se les apliquen las reglas recogidas en este real decreto a efectos de su calificación.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Se añade un nuevo apartado 8 bis al artículo 8 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, con la siguiente redacción: «8 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.»
Disposición final tercera. Referencias normativas.
Las referencias contenidas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se entenderán hechas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las nuevas redacciones dadas a los artículos 4.4 y 16.2 por el modificando seis apartado 3 y el modificando quince apartado 1, entrarán en vigor el 2 de enero de 2024, surtiendo efectos a partir de las convocatorias aprobadas con posterioridad a esa fecha.
No obstante, las autoridades competentes podrán aprobar hasta el 31 de diciembre de 2023 convocatorias de ayudas a la creación que se acojan al FEMP, rigiéndose en tal caso por la redacción vigente de este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925 Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES