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En resumen

Esta resolución aprueba las reglas, el modelo de contrato y las resoluciones de mercado para el Mercado Organizado de Gas, estableciendo cómo funcionará la compraventa de gas natural. Su objetivo es regular la operativa de este mercado, incluyendo los procedimientos y condiciones para su gestión técnica y económica.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 17 de junio de 2023, por el apartado segundo de la Resolución de 9 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-14419#se La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en su artículo 15 y en su artículo 16 que las Reglas del Mercado, así como el Contrato de Adhesión y las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que para adquirir la condición de Agente y estar habilitado para negociar en el mercado organizado de gas los sujetos habilitados deben haber suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado y cumplido con los requisitos establecidos en las Reglas. Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. Las Resoluciones de Mercado establecen los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado. El Operador del Mercado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y en el artículo 15 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, ha remitido a la Secretaría de Estado una propuesta de Reglas del Mercado Organizado de Gas, un Modelo de Contrato de Adhesión. Asimismo, ha remitido una propuesta de Resoluciones de Mercado. De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: Primero. Aprobar las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figuran en el anexo I de la presente resolución. Segundo. Aprobar el Modelo de Contrato de Adhesión a las Reglas del Mercado Organizado de Gas que figura en el anexo II de la presente resolución. Tercero. Aprobar las resoluciones de Mercado que figuran en los siguientes anexos: i. Anexo III: Facturación, cobros y pagos y garantías. ii. Anexo IV: Rango de precios y límite de cantidad permitidos. iii. Anexo V: Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones. iv. Anexo VI: Especificaciones de producto. v. Anexo VII: Tipos de ofertas. vi. Anexo VIII: Cálculo de precios y volúmenes negociados. vii. Anexo IX: Grabación de conversiones telefónicas. Cuarto. El Operador de Mercado Organizado de Gas notificará a los sujetos interesados en actuar en el Mercado Organizado de Gas, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el momento de su entrada en operación. Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda. ANEXO I Reglas del mercado organizado de gas 1. Disposiciones y principios generales. 1.1 Objeto y ámbito. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante «Reglas», contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica. El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades: • Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado). • El Responsable de los Servicios de Liquidación (RSL) Mibgas, S.A. • Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español. • REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués. • Resto de Agentes del Mercado. 1.2 Idioma. Las Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo. Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente. El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés. Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés. 1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones. A efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario: • ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía. • Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014. • Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado. • CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. • Código EIC o Energy Identification Code. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe). • Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas. • DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas. • Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español. • Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués. • Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre. • Día bancario: Se entiende por Día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España. • ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energéticos. • Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI. • Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG. • Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español. • GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español. • GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués. • Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado. • Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas. • Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente pueda adquirir en el mercado. • Mercado Continuo: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla «Mercado Continuo». • MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia. • MINETUR: Ministerio de Industria, Energía y Turismo. • NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español. • Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario, no pudiendo ser rechazadas si han sido previamente prenotificadas. • Plataforma de Negociación: Plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los Agentes y el Operador del Mercado. A través de esta Plataforma, los Agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto. A efectos informativos, la «Plataforma de Comercio», tal y como viene definida en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto «Plataforma de Negociación» definido en estas Reglas. • Plataforma de Registro y Consultas: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los Agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo. • Plataforma del Mercado: Se compone de la Plataforma de Negociación y la Plataforma de Registro y Consultas. • Prenotificación: Información enviada cada día por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día. • Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo. • Punto Virtual de Balance Portugués (PVB-PT): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural. • REMIT: Es el Reglamento (UE) n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía. • Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante. • ROI: «Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural» en Portugal. • RSL: Responsable de los Servicios de Liquidación, que realiza las funciones establecidas en las presentes Reglas. • Sesión de Negociación: Periodo de tiempo durante el cual los Agentes pueden interactuar en la Plataforma de Negociación, cuyo detalle se desarrolla en la Regla «Sesiones de Negociación. Calendario y Horario». • SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red. • Sujeto Habilitado: Sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS o el GTG para permitir la recepción de las Notificaciones en sus Transacciones. • Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas. Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas Reglas, Resoluciones de Mercado e Instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET). 1.4 Funciones del Operador del Mercado. El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado. Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular: • Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes. • Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado. • Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas. • Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas. • Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado. • Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado. • Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado. • Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación. • Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca. • Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances. • Atender las consultas y reclamaciones de los Agentes. • Comunicar a cada Gestor Técnico las Prenotificaciones y Notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema. • Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las Transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. • Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías del mercado. • Comunicar y poner a disposición de los Agentes los resultados económicos de sus Transacciones. • Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas. • Enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable. • Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado. • Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado. • Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los Agentes, de acuerdo con las normas aplicables. • Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de Gas natural. • Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes Reglas. 2. Agentes. 2.1 Principios generales. 2.1.1 Definición de Agente. Agente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de Sujeto Habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, está facultado a negociar en el mercado. Dependiendo de los requisitos cumplidos, los Agentes podrán estar facultados para negociar los productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema portugués, o en ambos sistemas. A efectos informativos, el término «Participante en la transacción», tal y como se define en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término Agente definido en estas Reglas. 2.1.2 Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes. Podrán adquirir la condición de Agentes, los sujetos registrados en España o Portugal, relacionados a continuación: • Comercializadores de Gas natural. • Transportistas y distribuidores de Gas natural. • Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador. • El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS). • El Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués (GTG). • La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). • Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compraventa de gas con el resto de participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes. Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente tiene derecho a: a) Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos. b) Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en concreto, con su participación en el mismo. c) Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para este fin. d) Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el Agente. e) Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado. f) La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado. g) Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación. h) Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado, a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC. Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente debe, de forma continuada: a) Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias. b) Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado. A tal efecto, el Agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones de Mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas. c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador del Mercado o de la sociedad proveedora de servicios de liquidación. d) Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las Reglas del Mercado. e) Mantener los datos asociados al Agente debidamente actualizados en la Plataforma del Mercado. El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento. f) Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado. g) Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado, así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado. h) Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite. 2.1.4 Datos de los Agentes. El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento. A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a los Agentes los medios electrónicos para mantener debidamente actualizados aquellos datos que son necesarios para su participación y relación con el mercado. Cualquier modificación de los datos de los Agentes únicamente produce efectos tras la correspondiente comunicación electrónica de dicha modificación por parte del Agente al Operador del Mercado y la verificación y aceptación de dicha modificación por este último. 2.1.5 Creadores de Mercado. Con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el Operador del Mercado puede promover Acuerdos de Creación de Mercado con Agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. El marco de referencia de estos acuerdos se publicará mediante Resolución de Mercado. Los acuerdos se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC. 2.2 Acceso al mercado. El Operador del Mercado publicará en su página web pública una «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas» donde se incluirán los requisitos y la documentación que se debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas Reglas. A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de la condición de Agente en el mercado. 2.2.1 Requisitos para adquirir la condición de Agente. Para adquirir la condición de Agente en el mercado, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber adquirido previamente la condición de Sujeto Habilitado, en el sistema español, portugués o en ambos. Los Agentes que hayan adquirido la condición de Sujeto Habilitado exclusivamente en el sistema español o portugués, solo podrán negociar productos con entrega en el sistema español o portugués, respectivamente. b) Haber comunicado al RSL toda la información necesaria para los procesos de facturación, garantías y cobros y pagos, y disponer de garantías suficientes, para permitir operar en el mercado según se desarrolle en las Resoluciones de Mercado que correspondan. c) Haberse adherido expresamente a las presentes Reglas mediante la firma del correspondiente Contrato de Adhesión. d) Realizar las pruebas de calificación técnica requeridas, según se establece en la «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas». e) Presentar la documentación requerida por el Operador del Mercado y detallada en la Regla «Procedimiento de acceso al mercado». 2.2.2 Procedimiento de alta de Agentes. El sujeto que desee adquirir la condición de Agente en el mercado deberá presentar la siguiente documentación: a) Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social. b) Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Contrato de Adhesión. c) Aquella documentación que le requiera el RSL en el ejercicio de sus funciones para los procesos de facturación, garantías y cobros y pagos y desarrollada en Resolución de Mercado. d) Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar información requerida en la Regla «Datos de referencia del Agente». La adquisición de la condición de Agente en el mercado se producirá cuando el Operador del Mercado haya constatado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos. El Operador del Mercado lo incluirá en el registro de Agentes y habilitará el pleno acceso mediante certificado digital a la Plataforma del Mercado a partir de la fecha efectiva de alta como Agente. El Operador del Mercado comunicará al Agente dicha fecha. 2.2.3 Datos de referencia del Agente. En el proceso de alta del Agente, el candidato deberá aportar la siguiente información a través de los medios electrónicos habilitados por el Operador del Mercado: a) Personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador del Mercado, con teléfonos y correos electrónicos de contacto. b) Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC. c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados. d) Carteras de Negociación, con indicación expresa del sistema gasista de entrega asociado a las mismas. e) Cuentas del Agente, según se define en la Regla «Cuentas de los Agentes». f) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado. Asimismo, el Agente podrá definir limitaciones a la presentación de ofertas a los diferentes productos, con el fin de evitar errores. Por cada producto, el Agente podrá introducir el máximo salto de precio y la máxima cantidad que se permite en sus ofertas. 2.2.4 Procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del Representante persona jurídica. En caso de actuaciones a través de la figura del Representante persona jurídica, será de aplicación las Reglas anteriores con los siguientes requisitos adicionales: a) Dicho Representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial. b) El Representante deberá aportar toda aquella documentación que sea requerida por el Operador del Mercado a efectos de posibilitar sus actuaciones en tal calidad. El Representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del Representante en sus actuaciones en el mercado en su nombre. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta como Entidad Representante. En este caso, deberá aportar sus datos de referencia relativos a: a) Personas de contacto, con teléfonos y correos electrónicos de contacto. b) Información básica: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad y domicilio social. c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados. d) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado. 2.3 Baja de un Agente en el mercado. Se producirá la baja del Agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: • A petición del Agente. • En caso de que haya cesado la habilitación del Agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la Regla «Tipos de Agentes». • En caso de que el Agente haya dejado de ser Sujeto Habilitado. En el primer caso, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el Agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos con el mercado. En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá todas las Carteras de Negociación del Agente en aplicación de la Regla «Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente». 2.4 Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente. En caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del Mercado podrá suspender las Carteras de Negociación de un Agente, según se detalla a continuación: • Que el Agente cause baja. • Que el GTS o el GTG comuniquen al Operador del Mercado la suspensión del Agente como Sujeto Habilitado del sistema gasista español o portugués, respectivamente. • Que el RSL comunique al Operador del Mercado la suspensión de la Cuenta de Consolidación asociada al Agente. En el primer y tercer caso, se suspenderán todas las Carteras de Negociación del Agente. En el segundo, se suspenderán únicamente las Carteras de Negociación que tengan asociada la entrega en el sistema gasista del que ha perdido la condición de Sujeto Habilitado. El Operador del Mercado procederá a suspender las Carteras de Negociación afectadas de dicho Agente en el mercado en las Sesiones de Negociación que tengan lugar durante el periodo en el que se mantenga la circunstancia anterior, a partir del conocimiento de dicha situación y/o la recepción de dichas comunicaciones, cancelando las ofertas asociadas a dicha Cartera de Negociación del Agente que pudieran existir en el Libro de Ofertas para dichas sesiones o para productos cuyo periodo de entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior. En estos casos, el Operador del Mercado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC, de los Gestores Técnicos y del resto de los Agentes. Igualmente, se informará inmediatamente a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión. Asimismo, en las Sesiones de Negociación que transcurran desde que el Operador del Mercado tenga conocimiento de dicha situación hasta la Sesión de Negociación en la que se produzca la suspensión de la Cartera de Negociación, solo se permitirá negociar con dicha Cartera de Negociación productos cuyo periodo de entrega esté incluido en el periodo en el que la Cartera de Negociación esté plenamente vigente, rechazando las ofertas de los productos que no cumplan con lo anterior. 2.5 Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación. Ante la suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente vinculadas a un sistema gasista, debida a una de las siguientes circunstancias: 1. Que el Agente haya perdido la condición de Sujeto Habilitado en dicho sistema gasista. 2. Que el RSL comunique al Operador del Mercado la suspensión de la Cuenta de Consolidación asociada al Agente. El Operador del Mercado podrá realizar compras por una energía equivalente al saldo neto vendedor que tuviera el Agente con entrega en dicho sistema gasista en el momento de la suspensión. En este caso, excepcionalmente, el Operador del Mercado hará uso, actuando de forma diligente y aplicando sus mejores esfuerzos, de los mecanismos y productos disponibles en el propio mercado, en el que actuará en nombre del Agente. Para este fin, el RSL pondrá a disposición del Operador del Mercado los derechos de cobro, así como las garantías formalizadas correspondientes a la Cuenta de Consolidación asociada al Agente que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas u otros requerimientos de garantías adicionales. 2.6 Principios generales de actuación de los Agentes. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en las presentes Reglas, los Agentes están obligados en todo momento a: • Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado. • Actuar con la debida competencia, atención y diligencia. • Cumplir con las indicaciones del Operador del Mercado, según lo dispuesto en las Reglas, así como las de los organismos supervisores competentes. En cuanto a las ofertas enviadas por los Agentes deben: • Tener una motivación económica. • Tener el único propósito de ser casadas, no pudiendo enviarse ofertas con objeto de influenciar el precio o el comportamiento de otros Agentes. • Ser enviadas exclusivamente en interés del propio Agente. Los Agentes deben, en todo momento, abstenerse de: • Actuar deshonestamente. • Revelar información confidencial a la que haya tenido acceso a través de su participación en el mercado, de acuerdo a la Regla «Confidencialidad de la información en el mercado», excepto cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. • Cometer o intentar cometer fraude. • Llevar a cabo o intentar llevar a cabo cualquier acto de colusión entre Agentes o terceros. • Efectuar cualquier acción que pueda considerarse un incumplimiento en la normativa REMIT, específicamente manipular o intentar manipular el mercado o no cumplir con las obligaciones de divulgación de información privilegiada. • Difundir o intentar difundir, directa o indirectamente, información falsa que pueda causar variación en los precios. • Llevar a cabo o intentar llevar a cabo actuaciones con la intención de dar señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda, o el precio de los productos. 2.7 Cuentas de los Agentes. Las anotaciones correspondientes a los resultados económicos de los Agentes, garantías formalizadas e importes a pagar o cobrar se registrarán en cuentas, de tal modo que el alta de un Agente quedará condicionada a que el Agente haya establecido la estructura de cuentas que se utilizarán para los procesos posteriores a la casación. Se distinguen las siguientes cuentas: • Cuenta de Registro: Cuenta perteneciente a un Agente en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias Carteras de Negociación de dicho Agente. Todos los Agentes deberán disponer de una única Cuenta de Registro, que será dada de alta por el Operador del Mercado y, en su caso, el RSL en el proceso de alta del Agente. Toda Cartera de Negociación de un Agente estará asociada unívocamente a la Cuenta de Registro de titularidad de dicho Agente en cada momento. • Cuenta de Consolidación: Cuenta de titularidad de un Agente, en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de las Cuentas de Registro de los Agentes que tengan dicha Cuenta de Consolidación asociada en un momento determinado. Todo Agente debe tener una Cuenta de Consolidación asociada, que puede ser de su titularidad o de un tercero. El Agente dará de alta la Cuenta de Consolidación asociada en el RSL y, en su caso, la confirmará en el Operador del Mercado. Todo Agente podrá ser titular de una Cuenta de Consolidación, pudiendo tener asociadas a su Cuenta de Consolidación exclusivamente Agentes de su mismo grupo empresarial, cuyos desbalances se liquiden de forma agrupada en cada sistema gasista. • Cuenta de Garantías: Cuenta vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que se anotan las altas y bajas de garantías formalizadas. Todo titular de una Cuenta de Consolidación debe ser titular de una Cuenta de Garantías, que dará de alta en el RSL. La confirmación del Agente de su Cuenta de Consolidación asociada supondrá la autorización para que el titular de la cuenta acceda a información agregada de apuntes en dicha Cuenta de Consolidación y garantías formalizadas a través de la Plataforma del Mercado. Mediante Resolución de Mercado se establecerán los requisitos para que los Agentes puedan dar de alta y modificar su Cuenta de Consolidación asociada. 2.8 Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes. La comunicación de los Agentes habilitados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES se efectuará al menos una vez al día, y en cualquier caso, antes del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán notificadas posteriormente al propio GTS en los términos establecidos en Resolución de Mercado. La comunicación de los Agentes autorizados por el GTG para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-PT se efectuará conforme al procedimiento acordado entre el GTG y el Operador de Mercado de comunicación de usuarios autorizados para realizar Transacciones en el PVB-PT, notificables al GTG. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. La identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador del Mercado se realizará mediante la aplicación del código EIC. El GTS comunicará al Operador del Mercado, sin demora indebida, si existe algún sujeto que hubiera perdido la condición de Sujeto Habilitado. En ese caso, las Transacciones del sujeto se entenderán no entregadas en los Días de gas siguientes a la comunicación, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las Transacciones de compra del mercado, así como de lo establecido «en las Reglas», «Baja de un Agente en el mercado», «Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente» y «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación». 3. Productos. 3.1 Principios generales. Los productos admitidos a negociación por el Operador del Mercado serán cantidades de gas a adquirir o entregar físicamente, y cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas se decida, en los términos previstos en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Las especificaciones que pueden definir un producto son las siguientes: • Código del producto: Código que identifica unívocamente al producto. • Subyacente: El bien que se negocia. • Lugar de entrega: Punto en el que se entrega el subyacente. • Periodo de entrega: Día o conjunto de días en los que se ha de realizar la entrega. • Unidad de negociación: Cantidad básica del producto que se negocia, expresada en energía por día. • Mínima cantidad negociable: Mínima cantidad de unidades de negociación que se permite ofertar. • Incremento mínimo de cantidad permitido: Mínimo salto en número de unidades de negociación que se puede ofertar de un mismo producto. • Unidad de precio: Unidad relativa a la cual se fijan los precios introducidos en las ofertas. • Incremento mínimo de precio permitido: mínimo salto de precio que se puede introducir entre dos ofertas consecutivas. • Volumen del producto: Cantidad total del subyacente transaccionada, calculada como el producto de la unidad de negociación por los días del periodo de entrega. • Días de negociación: Conjunto de días en los que se puede negociar el producto. • Tipo de negociación: Determina si el producto se puede negociar en Mercado Continuo y en Subastas. 3.2 Procedimiento de creación de nuevos productos. El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la admisión a negociación de nuevos productos para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Funcionamiento del Mercado. 4.1 Sesiones de Negociación. Calendario y horario. La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión. A su vez, en una Sesión de Negociación pueden existir dos tipos de negociación: Subasta o Mercado Continuo. Las fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, se publicarán mediante Resolución de Mercado. 4.1.1 Listado de productos. Se considera que un producto está listado en la Plataforma de Negociación desde el momento en el que aparece en dicha Plataforma por primera vez hasta el momento en que finaliza la última Sesión de Negociación en la que se negocia el producto. 4.1.2 Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación. Atendiendo a un momento concreto, negociación de un producto se podrá encontrar en los siguientes estados: • UPC (upcoming): La negociación está pendiente de apertura. • AUC (auction): La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. • MAT (matching process): El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación y publicación de resultados. • CON (continuous trading): La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para este, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal como se establece en estas Reglas. • INT (interrupted): La negociación se ha interrumpido de forma excepcional. Los Agentes no pueden enviar ofertas para dicho producto hasta que no esté de nuevo abierta, pero sí pueden cancelar las ofertas que tengan en el Libro de Ofertas. • FIN (finalized): La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. No obstante, en cualquier momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras accesibles en la Plataforma de Negociación de todos los productos que estén listados. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas. Estas ofertas podrán ser canceladas tal como se indica en la Regla «Cancelación de ofertas». 4.2 Cartera de Negociación. Los Agentes o sus Representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de Carteras de Negociación, que serán siempre de titularidad del Agente. Todo Agente podrá disponer de una o varias Carteras de Negociación de su titularidad. Cada Cartera de Negociación tendrá asociado un sistema gasista (España o Portugal) de forma que, a través de ella, únicamente podrán negociarse aquellos productos con entrega en dicho sistema. Cada Cartera de Negociación de productos de Gas natural de un Agente ha de estar asociada a una única Cartera de Balance. 4.3 Características generales de las ofertas. 4.3.1 Firmeza de la oferta. Cada oferta de compra enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de adquisición del producto en cuestión. A su vez, cada oferta de venta enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de entrega del producto en cuestión. 4.3.2 Parámetros de ofertas. Para cada oferta debe ser especificada, al menos, la siguiente información: • Producto ofertado. • Cantidad del producto ofertada, expresada como un número entero de unidades de negociación del producto en cuestión. • Precio, expresado en la unidad de precio del producto en cuestión, con los decimales especificados. • Si la oferta es de compra o de venta. • Las condiciones de oferta aplicables. Todas las ofertas serán presentadas a través de una Cartera de Negociación. 4.3.3 Proceso de envío de ofertas. Los Agentes pueden enviar ofertas siempre que la Sesión de Negociación esté abierta. Adicionalmente, tal y como se ha descrito en la Regla «Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación», los Agentes podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras. El Agente enviará su oferta a través de un formulario electrónico, en el que introducirá toda la información requerida para el envío de la misma. Además, en la negociación en Mercado Continuo, a fin de simplificar el proceso, el Agente puede seleccionar la oferta más competitiva para un producto con la que desee cerrar una Transacción por la cantidad y el precio presentados en la Plataforma de Negociación. En este caso, la Plataforma genera una oferta con dichos parámetros de cantidad y precio, pudiendo el Agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta. 4.3.4 Validación de ofertas. La valoración de las ofertas de compra y de venta a efecto de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resolución de Mercado. Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación, previo a su incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al Agente. Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta. Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta: • La Sesión de Negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas. • El Agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma. • El Agente ha sido habilitado como Sujeto Habilitado por el Gestor Técnico responsable del sistema gasista donde se realiza la entrega, y le ha autorizado para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto. • La oferta enviada debe ser compatible con la Cartera de Negociación con la que el Agente haya remitido dicha oferta. • A su vez, la Cartera de Negociación no debe estar suspendida para esa Sesión de Negociación, ni estará suspendida en alguno de los días del periodo de entrega del producto ofertado. • Se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación asociada al Agente titular de la Cartera de Negociación, al inicio de su negociación. • Se verificará que la oferta no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas según se describe en la Regla «Casación de Ofertas en Mercado Continuo». En las ofertas que no cumplan las condiciones de aviso al Agente se presentará un mensaje al Agente indicando el incumplimiento de la condición. Si el Agente, a pesar del aviso, opta por mandar la oferta, le aparecerá un nuevo mensaje indicándole la situación. Si tras estos dos avisos el Agente confirma el envío de la oferta, esta continuará el proceso de validación, pudiendo finalmente ser enviada y aceptada si supera todas las validaciones. Se realizarán las siguientes validaciones de condiciones de aviso al Agente: • A fin de evitar errores indeseados en el mercado, la cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos por el Operador del Mercado. • A fin de evitar situaciones de riesgos excesivos o errores por parte de los Agentes, se validarán los límites máximos de actuación definidos por el propio Agente según se establece en la Regla «Datos de referencia del Agente». En el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de permanencia en el Libro de Ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento. Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del Libro de Ofertas. Los valores de los límites de cantidad y precio establecidos por el Operador del Mercado, así como la metodología de aplicación, tanto de dichos límites como de los límites máximos definidos por el propio Agente, se establecerán en Resolución de Mercado. Productos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales que vendrán definidas en la Resolución de Mercado correspondiente. 4.3.5 Aceptación de ofertas. Sin perjuicio de lo establecido en la Regla «Validación de ofertas», una oferta se considera aceptada cuando el Operador del Mercado emite la respectiva confirmación electrónica. 4.3.6 Modificación de ofertas. Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. La oferta se considera modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la Regla «Validación de ofertas», el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica. A los efectos de la Regla «Casación de ofertas en Mercado Continuo», la modificación de una oferta supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos. 4.3.7 Cancelación de ofertas. Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Adicionalmente, estando la sesión finalizada (FIN), podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a Sesiones de Negociación posteriores, y, estando la sesión interrumpida (INT), todas las ofertas podrán ser canceladas. La oferta se considera cancelada cuando el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica. Asimismo, en caso de que se dé alguna de las circunstancias de la Regla «Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente», las ofertas existentes en el Libro de Ofertas serán canceladas por el Operador del Mercado. 4.4 Tipos de negociación. 4.4.1 Subastas. En la negociación por Subasta, los Agentes pueden enviar ofertas de compra y venta para un producto determinado, siempre que el producto esté listado en la Plataforma de Negociación, tal y como viene definido en la Regla «Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación». Llegado el momento de cierre de la Subasta, el Operador del Mercado integra todas las ofertas de compra y venta recibidas, constituyendo, respectivamente, las curvas agregadas de compra y venta para cada producto. El corte de ambas curvas permite obtener el precio marginal de la Subasta, que es de aplicación para todas las ofertas casadas. Dicho precio se mostrará en el registro de Transacciones realizadas de la Plataforma de Negociación, siendo público para todos los Agentes. El proceso de casación se detalla en la Regla «Casación de ofertas en Subastas». 4.4.1.1 Tipos de Subastas. • Subastas de apertura: Son aquellas que tienen lugar en los momentos de apertura de la Sesión de Negociación de los diferentes productos. Se negocian los productos previamente a la negociación en Mercado Continuo, de forma que, el precio fijado en la Subasta de apertura, sirva como referencia de precio en la apertura del Mercado Continuo. • Subastas ante eventos: Son aquellas que se crean ante determinados eventos, como la alta volatilidad de los precios de un producto, la aparición de una necesidad de adquisición o entrega de un producto de forma regulada, etc. En estos casos, el Operador del Mercado puede interrumpir la negociación de un producto de una Sesión de Negociación abierta del Mercado Continuo y abrir una Subasta. Una vez finalizada la Subasta, se reanuda el proceso de negociación continua. • Subastas de cierre: Son aquellas que tienen lugar al final de la Sesión de Negociación de un producto, tras el periodo de Mercado Continuo. 4.4.1.2 Procedimiento de creación de nuevas Subastas. El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la definición de las Subastas que se van a negociar en el mercado y los eventos que puedan ocasionar su apertura. Los términos y condiciones de dichas nuevas Subastas serán aprobados mediante Resolución de Mercado. 4.4.1.3 Características de las ofertas en la negociación por Subastas. Las ofertas en la negociación por Subastas tienen las siguientes características: • Son ofertas simples, sin condiciones, o bien ofertas cuyas condiciones permitan su incorporación a la Subasta. • Cada oferta incluye la cantidad de producto a adquirir o entregar y el precio solicitado. • Pueden ser incorporadas a la Subasta ofertas de tres orígenes: – Las ofertas simples que habían sido enviadas con anterioridad a Subastas de fechas futuras son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta. – Las ofertas válidas y no casadas en la Sesión de Negociación anterior en que se negoció este producto, y en las que el Agente haya indicado que desea que continúen siendo válidas en las Sesiones de Negociación posteriores, son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta. – Las ofertas simples enviadas durante el proceso de recepción de ofertas de la Subasta. • Cada oferta tiene la opción de: – Ser válida exclusivamente para la Subasta, anulándose en caso de que la oferta no sea casada en la casación realizada en el momento del cierre de la Subasta. – Extender su validez a la Sesión de Negociación en Mercado Continuo posterior a la Subasta en caso de que no haya resultado casada en la Subasta, permaneciendo en el Libro de Ofertas de dicha sesión. Adicionalmente en este caso podrá elegir la opción de extender su validez a las Sesiones de Negociación del mismo producto posteriores. • Admiten la posibilidad de casación parcial a elección del agente. 4.4.1.4 Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en la negociación por Subastas. Durante una Sesión de Negociación, la información facilitada por el Operador del Mercado a un Agente en la Plataforma de Negociación, para productos que están siendo negociados en modo de Subastas, es, al menos, la siguiente: • Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación y hora de finalización de la negociación. • Libro de Ofertas, que muestra, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas por el Agente para la sesión, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada por el Agente hasta el precio de cada oferta. • Transacciones realizadas que muestran, para el producto seleccionado, las ofertas casadas al cierre de la Subasta, especificando precio y cantidad. • Registro de actividad del Agente durante la Sesión de Negociación. • Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada. 4.4.1.5 Casación de ofertas en Subastas. Se realizará la casación de las ofertas de venta y compra para cada producto subastado por medio del método de casación simple, que es aquel que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como la cantidad de producto que se asigna para cada Agente. El precio de casación de cada producto será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra de dicho producto. Se establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de venta partiendo del tramo de oferta de menor precio, hasta llegar al tramo de oferta de mayor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio máximo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de venta a un mismo precio, se considerarán que están en el mismo orden de precedencia. Se establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de compra partiendo del tramo de oferta de mayor precio, hasta llegar al tramo de oferta de menor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio mínimo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de compra a un mismo precio, estos se considerarán que están en el mismo orden de precedencia. El método de casación simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones: 1) Determinación del punto de cruce de las curvas de venta y compra, y obtención del precio marginal para el producto, que corresponde con dicho punto de corte. 2) Asignación a cada Agente, por cada oferta de venta, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea inferior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal. 3) Asignación a cada Agente, por cada oferta de compra, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea superior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal. En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo horizontal, el precio marginal será el de la última oferta de venta y compra casada. En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo vertical de la curva de venta y compra, el precio se calculará como el valor medio entre el precio superior y el precio inferior, redondeado al alza. El precio superior será el menor precio entre el menor precio de los tramos de compra casados y el menor precio de los tramos de venta no casados. El precio inferior será el mayor precio entre el mayor precio de los tramos de venta casados y el mayor precio de los tramos de compra no casados. Una vez obtenido el precio marginal para cada producto, se realizará la asignación de cantidad entre ofertas de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Se aceptará, al precio marginal, el total de cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de venta cuyos precios hayan quedado por debajo de dicho precio marginal. 2) Se aceptará, al precio marginal, el total de la cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de compra cuyos precios hayan quedado por encima de dicho precio marginal. 3) Al ser las curvas agregadas de venta y compra, curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar una indeterminación en la asignación de cantidad que precise la aplicación de un criterio de reparto. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de venta y compra se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas, se procederá del modo siguiente: a) En el caso de exceso de oferta de venta, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio máximo de las ofertas de venta casadas. …

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