📄 Texto legal
200
ok
Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17888.
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 159, de 4 de julio de 2002 Ref. BOE-A-2002-13150., 281, de 23 de noviembre de 2002 Ref. BOE-A-2002-22810. y 290, de 4 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-23568.
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un Sistema de Información Contable (en adelante SIC) con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos del momento, permitiendo una simplificación de los procedimientos contable-administrativos. Este sistema de información contable permitía llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, modificado posteriormente en 1983.
De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera del anterior Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda desarrolló las normas contenidas en el mismo, lo que dio lugar a la publicación de las diferentes Órdenes ministeriales por las que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad aplicables a cada una de las subentidades contables de la Administración General del Estado. Se aprobaron por este orden, la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, la de las Delegaciones de Hacienda, la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y la de la Central Contable. Dichas Instrucciones contenían sendos anexos por los que se aprobaron adaptaciones del PGCP para su aplicación por los órganos correspondientes.
Posteriormente, dos hechos produjeron la necesidad de modificar las recién mencionadas normas contables de desarrollo del Real Decreto 324/1986. Por un lado la aprobación de un nuevo PGCP mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, que pasó a ser de aplicación obligatoria para la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 1995. Por otro lado, la implantación de una nueva versión del SIC a partir del 1 de enero de 1996, fruto de los trabajos realizados con el fin de mejorar y completar el sistema utilizado hasta entonces.
La norma resultante fue la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Esta Instrucción sustituyó a las Instrucciones de Contabilidad vigentes hasta ese momento, y a diferencia de las mismas, que iban dirigidas a determinados órganos de la Administración General del Estado, se trataba de una norma aplicable a todos los órganos integrantes de dicha Administración Pública.
En la actualidad, el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los Principios Generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que deroga y sustituye al Real Decreto 324/1986, supone un nuevo paso en la evolución de la contabilidad de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 578/2001 establece los principios en los que se basa el SIC, introduciendo en los mismos un cambio de gran importancia, que consiste en la orientación hacia un modelo contable centralizado en la Administración General del Estado. Dicha modificación se hace posible merced a los continuos trabajos de mejora del SIC, y al avance de las tecnologías en que se apoya, todo lo cual ha derivado en la centralización de las bases de datos locales del sistema. El Real Decreto 578/2001, en su artículo 3, establece los siguientes principios, a los que habrá de ajustarse el SIC:
1. Aplicación del PGCP, dando soporte a dicho Plan, así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información adecuada a los fines de información del SIC.
2. Orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el PGCP.
3. Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
4. Seguridad de funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y acceso a los datos.
La Instrucción de Contabilidad que es aprobada por la presente Orden ministerial, desarrolla lo establecido en el Real Decreto 578/2001, y sustituye a la Instrucción de Contabilidad que ha estado vigente hasta el momento actual. Al igual que esta última, es aplicable a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, vengo a disponer:
Apartado único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.
Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.
Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en la Sección 3.ª del Capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:
Los «Informes agregados» de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 45 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura de los Departamentos Ministeriales previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 45 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura de cada Departamento Ministerial previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 45 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales responsables de las distintas operaciones a las que se refiere dicha diligencia, antes y después de la reestructuración administrativa. En este caso, se añadirá un tercer párrafo a la citada diligencia en el que se especifique cuáles son las operaciones por las que firma cada titular de Departamento Ministerial.
Disposición transitoria única. Información sobre inmovilizado no financiero.
La información sobre inmovilizado no financiero a que se refiere la regla 37 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a la establecida en el apartado 2) Inmovilizado material, y para aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).
Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de inmovilizado no financiero y se describirán los ficheros que, formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, contengan la información correspondiente.
Cuando ocurra la circunstancia recogida en el párrafo anterior, en relación con bienes del inmovilizado material o inmaterial, la información sobre los mismos se referirá a todos y cada uno de los elementos existentes a fin del ejercicio a partir del cual son objeto de información.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.
2. En particular queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos en la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes.
Tendrá efectos en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondiente al ejercicio 2001, la siguiente información:
La establecida en el apartado 1) «Operaciones de intercambio financiero de divisas» de la Regla 40.–«Información sobre las operaciones de intercambio financiero» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
La establecida en la Regla 42.–«Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
Madrid, 23 de mayo de 2002.
MONTORO ROMERO
INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
PREÁMBULO
I. Antecedentes
Con la promulgación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se crearon en España las bases jurídicas suficientes para emprender la reforma y modernización de la contabilidad pública.
La aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública se realizó por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, al que se dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.
Este primer Plan General de Contabilidad Pública constituyó la base para iniciar el proceso de normalización y modernización de la contabilidad pública en nuestro país.
A partir de 1983 los primeros trabajos para la reforma de la contabilidad pública se concentraron en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrollándose los mismos a través de las actividades encaminadas a la implantación de un Sistema de Información Contable para la Administración del Estado (SIC) y de las actividades encaminadas a la elaboración de normas contables. Por lo que respecta al SIC, dicho sistema fue desarrollado durante los años 1984 y 1985, produciéndose su implantación y aplicación en la práctica a partir de principios del ejercicio de 1986. Con el diseño de un nuevo Sistema de Información Contable, surgió la necesidad de elaborar y publicar todo un conjunto de normas de diverso rango, de forma que dicha reforma quedase suficientemente amparada jurídicamente.
En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en esas fechas.
Con posterioridad se fueron elaborando toda una serie de Instrucciones de Contabilidad aprobadas mediante Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, en las que se incluían adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las distintas oficinas contables de la Administración General del Estado.
Asimismo, es preciso resaltar, entre otras normas contables, la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, y las diferentes Resoluciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad, haciendo uso de las competencias conferidas por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública.
Desde la implantación del Sistema de Información Contable por el Real Decreto 324/1986 y la aprobación de las Instrucciones de contabilidad mencionadas, se han efectuado desarrollos normativos y se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública.
La integración de España en la CEE (hoy Unión Europea) obligó a la armonización de nuestra legislación mercantil privada a la normativa comunitaria, aprobándose la Ley de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil, y en el año 1990 el Plan General de Contabilidad para la empresa.
En el entorno de la contabilidad pública, por Resolución de 28 de diciembre de 1990 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se constituyó la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, cuya composición ha sido ampliada por Resolución de 24 de julio de 1995. Fruto del trabajo de esta Comisión ha sido la elaboración y publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos que constituyen lo que se ha denominado el marco conceptual de la contabilidad pública y la base para orientar las normas contables aplicables a nuestras Administraciones Públicas.
Con posterioridad, los cambios introducidos en el ámbito jurídico privado, junto a las modificaciones introducidas en el Plan Contable Público de 1983 y la elaboración del mencionado marco conceptual de la contabilidad pública, derivaron en la necesidad de acometer una nueva reforma del Plan General de Contabilidad Pública.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública vigente en la actualidad, y cuya aplicación en el sector público estatal se produjo a partir del 1 de enero de 1995.
Por lo que afecta al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, en el año 1996 se implantó una nueva versión que, además de conllevar una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial.
Como consecuencia de los hechos comentados con anterioridad, en el ámbito normativo se elaboraron diversas disposiciones que fueron aprobadas mediante Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, todas ellas con fecha 1 de febrero de 1996. Estas disposiciones fueron las siguientes:
a) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, modificada posteriormente por las Órdenes ministeriales de 26 de diciembre de 1997 y de 4 de noviembre de 1999.
b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, modificada posteriormente por la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1997.
c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobaron los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Por lo que respecta al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha dado nueva redacción al título VI que regula la contabilidad pública. En particular, el artículo 123 determina el régimen de contabilidad aplicable a la Administración General del Estado. Los artículos 124 a 139 del mencionado título VI regulan las competencias en materia contable, los cuentadantes, el procedimiento de formulación y rendición de las cuentas, los fines de la contabilidad pública, la Cuenta General del Estado y las cuentas económicas del sector público.
II. Razones para una nueva instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
El sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado por el Real Decreto 324/1986 se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado. Con posterioridad, en el año 1996 se implantó una nueva versión que incorporó nuevas funcionalidades.
Continuando con las líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha planteado en la actualidad la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos de dicho Sistema en la Intervención General de la Administración del Estado. Como consecuencia de este proceso de centralización, mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el Real Decreto 324/1986.
El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, establece entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. La disposición final primera de este Real Decreto establece que el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, desarrollará las normas contenidas en el Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 del mismo.
Como consecuencia de la aprobación de este nuevo Real Decreto por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, resulta necesario dictar nuevas normas que regulen la contabilidad de la Administración General del Estado. Por este motivo se ha procedido a elaborar la presente Instrucción de Contabilidad que sustituye a la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, modificada por Orden ministerial de 26 de diciembre de 1997.
En la nueva regulación contable se ha definido un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto mencionado en párrafos anteriores. También se ha optado por regular una única Cuenta de la Administración General del Estado, frente a la regulación anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: a) Balance; b) Cuenta del resultado económico-patrimonial; c) Estado de liquidación del Presupuesto; d) Memoria. Formando también parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, se obtendrá por duplicado en papel un «Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado».
Al mismo tiempo se ha regulado la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, quedando una copia o duplicado de los ficheros en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales.
También hay que mencionar la regulación en esta Instrucción de Contabilidad de la publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. A estos efectos, y con el objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, el «Resumen del contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado», mencionado en apartados anteriores.
III. Estructura y contenido
La presente Instrucción de Contabilidad se estructura en cuatro títulos, dividiéndose a su vez el título I en reglas, el título II y el título IV en capítulos, secciones y reglas, y el título III en capítulos y reglas.
El título I, denominado «Principios generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:
En la regla 1 se define el ámbito de aplicación de esta norma, que es la Administración General del Estado a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En la regla 2 se establece que la contabilidad se deberá ajustar a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con la adaptación del mismo que se efectúe por la Intervención General de la Administración del Estado. Además se regula la aplicación de un modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
De acuerdo con el principio de entidad contable recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la regla 3 se establece que la Administración General del Estado constituye una entidad contable, y se definen las oficinas contables en línea con la organización contable definida en el Real Decreto 578/2001, desapareciendo la referencia existente en la anterior Instrucción de Contabilidad a las subentidades contables.
En la regla 4 se define el ejercicio contable que coincide con el año natural, al igual que en la anterior Instrucción de Contabilidad.
En la regla 5 se definen los destinatarios de la información contable, estableciéndose como tales tanto a los órganos de control, como a los órganos responsables de la gestión, y en general a entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
El título II trata del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, pudiéndose destacar los siguientes aspectos:
En la regla 6 se establece que la contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001.
Se define el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los subsistemas a los que la operación afecte, así como la coherencia entre los distintos niveles de información, tanto a nivel agregado como de detalle.
Se relacionan los fines del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, clasificados en fines de gestión, de control y fines de análisis y divulgación, de acuerdo con los criterios de ordenación recogidos en Real Decreto 578/2001.
En la regla 9 se define el modelo contable centralizado, estableciendo como novedad que la información y las operaciones a integrar en el Sistema de Información Contable, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas contables que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del Sistema de Información Contable. No obstante, la información contable también podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables mencionadas. Además, las cuentas anuales obtenidas por la Central Contable tendrán carácter unitario.
En la regla 10 se describe la configuración informática del Sistema, incluyéndose las competencias en relación con el sistema informático en el capítulo 2.º de este título II.
En el capítulo 2.º se describen las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad y en relación con el soporte informático del Sistema, y se especifican de forma detallada las funciones y competencias de cada una de las oficinas contables, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001.
El título III, denominado «De los datos a incorporar al Sistema», recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el Sistema, así como aquellas que se refieren a la incorporación de datos al Sistema y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Se destaca la posibilidad de la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, y en el supuesto de que la incorporación de datos al Sistema se efectúe por estos medios, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.
El título IV, denominado: «De la información a obtener del Sistema», regula la información a obtener del Sistema, el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y el procedimiento de formación y rendición de dicha Cuenta General, así como la posterior remisión al Tribunal de Cuentas, destacando las siguientes reglas:
En la regla 25 se distinguen dos tipos de información a obtener del sistema: a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado; b) la información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística, y cualquier otra información contable. Además, se establece que respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del Sistema (capítulo 1.º).
El detalle del contenido de las cuentas anuales de la Administración General del Estado está regulado en la sección 2.ª, y comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales, y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en: a) Balance; b) Cuenta del resultado económico-patrimonial; c) Estado de liquidación del Presupuesto; d) Memoria. Esto supone un enfoque diferente de la Instrucción de Contabilidad anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda; es decir, cuentas parciales de cada una de las subentidades contables.
En el procedimiento de formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado contenido en la sección 3.ª, hay que destacar que a la finalización del ejercicio contable la Central Contable generará los ficheros informáticos que contienen toda la información de la Cuenta de la Administración General del Estado. Además de los ficheros informáticos obtendrá por duplicado en papel un resumen del contenido de dicha Cuenta.
Por lo que respecta a la rendición de cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los titulares de los Departamentos ministeriales rendirán anualmente cuentas de las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial. A estos efectos, cada Intervención Delegada remitirá al titular de su respectivo Departamento ministerial un informe agregado de las operaciones realizadas en su propio ámbito junto con las diligencias correspondientes. Una vez firmada la diligencia de rendición de cuentas, se deberá remitir la documentación relativa a dicha rendición a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. (Reglas 44 y 45.)
En la regla 46 se regula la posterior remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas. Es necesario destacar la regulación del procedimiento de remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos, frente a la regulación anterior que se realizaba por los procedimientos tradicionales de remisión de soporte papel de los distintos estados, informes y documentos que conformaban las cuentas a rendir.
Se ha incluido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» (regla 48), al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, y en relación con la información mensual a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» regulada en la regla 52, se establece que la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en dicha regla.
Por último indicar que con el fin de regular el procedimiento que se seguirá para la formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas, se ha incluido una disposición adicional en el texto de la Orden que aprueba esta Instrucción.
TÍTULO I
Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado, a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
La contabilidad de la Administración General del Estado se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 (en adelante, PGCP), en los términos que a continuación se indican:
a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido en aquellas Instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del PGCP a la Administración General de Estado, aprobado mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Las cuentas anuales se formarán y elaborarán, según lo dispuesto en el título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el título IV de esta Instrucción.
Regla 3. Oficinas contables.
La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables:
a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa.
c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Regla 4. Ejercicio contable.
El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
Regla 5. Destinatarios de la información contable.
La información contable que se elabore por la Administración General del Estado irá dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos.
b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
c) La Intervención General de la Administración del Estado.
d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
e) Suscriptores de Deuda del Estado y otros acreedores de la Administración General del Estado.
f) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
TÍTULO II
Del modelo del sistema de información contable de la Administración General del Estado
CAPÍTULO 1
Normas generales
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
Regla 6. Definición.
La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Instrucción de Contabilidad.
Regla 7. Objeto.
El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (a los efectos de esta norma, en adelante, SIC) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información relativa a aquellas otras que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que permitan satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.
El SIC se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el Sistema, tanto a nivel agregado como de detalle.
A tal efecto, el SIC deberá permitir:
a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del Balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial.
b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados, y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, como a tramitación anticipada de expedientes de gasto.
c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.
d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración General del Estado.
e) Registrar las operaciones relativas a anticipos de tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
f) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración General del Estado.
g) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados por la Administración General del Estado.
h) Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con la Administración General del Estado.
i) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA), y de la cartera de valores, y de control del endeudamiento de la Administración General del Estado.
j) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos que se produzcan en el ámbito de la Caja General de Depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de depósitos y garantías que se constituyan.
Regla 8. Fines.
El SIC se adecuará a los siguientes fines:
a) Fines de gestión:
a.1 Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
a.2 Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
a.3 Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.
a.4 Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial.
a.5 Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado.
b) Fines de control:
b.1 Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la cuenta de las Administraciones Públicas estatales, integrante de la Cuenta General del Estado.
b.2 Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia.
c) Fines de análisis y divulgación:
c.1 Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España.
c.2 Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.
c.3 Suministrar información útil para otros destinatarios.
Regla 9. Modelo contable.
El modelo contable centralizado del SIC se define de acuerdo con los siguientes principios:
a) La información y las operaciones a integrar en el SIC, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas de contabilidad que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del SIC.
b) La información contable podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables a que se refiere la regla 3.
c) Las cuentas anuales, obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la Administración General del Estado en su conjunto.
Regla 10. Configuración informática del Sistema.
1. La configuración informática estará orientada al servicio de los fines, principios y organización contable establecidos para el SIC en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Orden ministerial.
2. El sistema informático que sustenta al SIC estará constituido por:
a) La infraestructura informática (material y logical de base) requerida tanto en las oficinas contables como en los servicios de informática presupuestaria de la Administración General del Estado.
b) Las aplicaciones informáticas o conjuntos de subsistemas y programas que proporcionan el tratamiento y la información requerida por el SIC.
c) Las bases de datos que almacenan de forma integrada la información tratada a través del sistema.
d) La arquitectura de comunicaciones necesaria para permitir el acceso de los usuarios de las oficinas contables a las bases de datos.
3. La configuración informática del SIC ha de responder a los siguientes criterios:
a) La infraestructura informática y la arquitectura de comunicaciones estarán enfocadas para permitir la captura de información, de modo descentralizado, desde las propias oficinas contables, de acuerdo con la atribución de competencias que se establece en el capítulo II de este título II.
Las oficinas contables tendrán acceso a la totalidad de los datos cuya gestión les corresponda, así como a aquellos otros que se establezcan por la Central Contable.
b) Las aplicaciones informáticas y las bases de datos irán orientadas progresivamente hacia un modelo centralizado de proceso y residencia de la información contable, sin perjuicio de la lógica asociada a la interfase de usuario que pudiera residir en los puestos de trabajo y de los almacenes de información distribuidos por oficinas contables que pudieran facilitar el análisis y explotación de la información.
c) El sistema informático propiciará progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la información documental, de documentos contables y justificantes, archivada por el sistema.
d) El sistema informático garantizará la integridad y coherencia de la información procesada de acuerdo con las directrices y criterios específicos del SIC y, asimismo, proporcionará los procedimientos de control selectivo de los accesos de usuarios al sistema que permitan la aplicación de los criterios de acceso que determine el responsable de la Central Contable.
e) La solución informática y la aplicación de las medidas de seguridad, exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal, se adecuarán al estado del arte de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su coste será proporcionado a la naturaleza del sistema y a los riesgos derivados de la información tratada.
Regla 11. Soporte de los registros contables.
Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo así el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 24.
CAPÍTULO 2
Funciones y competencias
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 159, de 4 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13150.
Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado
Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado.
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.
b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación.
c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.
Regla 13. En relación con el soporte informático del SIC.
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de soporte informático del SIC:
1. A través de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad:
a) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos.
b) La validación de las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantación.
2. A través de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado:
a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
b) La implantación de los programas constitutivos del sistema informático, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen.
c) El diseño, gestión, explotación y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos constitutivos de la arquitectura informática y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema.
d) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
Sección 2.ª De las Oficinas Contables
Regla 14. De la Central Contable.
Corresponde a la Central Contable el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Registrar en el SIC las operaciones de la Administración General del Estado sin perjuicio de lo que se establece en las siguientes reglas.
b) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
c) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad, realizando:
c.1 Las validaciones necesarias sobre la información incorporada en el SIC, de forma que se aseguren la unicidad y coherencia de las distintas operaciones registradas por las oficinas de contabilidad, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.
c.2 La propuesta de ajustes a realizar cuando se detecten errores en la información registrada en el SIC, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan.
c.3 Requerir el desarrollo de las actividades necesarias para que se contabilicen en su totalidad las operaciones que reflejen la actividad de la Administración General del Estado.
d) Recabar la presentación de documentación que haya que incorporar a la Cuenta de la Administración General del Estado.
e) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado.
f) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el capítulo 3 del título IV de la presente Instrucción.
g) La gestión de las tablas y de los procesos de usuario, de ámbito centralizado, del sistema informático SIC, que se precisen para su adecuado funcionamiento.
h) La definición y gestión de los perfiles de autorización para el acceso al sistema informático en que se soporta el SIC, que corresponden a cada oficina contable.
i) La gestión de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, tanto dentro del ámbito de la Central Contable, como con respecto a aquellos usuarios que no están asignados a ninguna otra oficina, de acuerdo con los perfiles asignados.
Regla 14. De la Central Contable.
Corresponde a la Central Contable el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Registrar en el SIC las operaciones de la Administración General del Estado sin perjuicio de lo que se establece en las siguientes reglas.
b) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales, de los ingresos no tributarios de la Administración General del Estado, y de los recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable.
c) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad, realizando:
c.1 Las validaciones necesarias sobre la información incorporada en el SIC, de forma que se aseguren la unicidad y coherencia de las distintas operaciones registradas por las oficinas de contabilidad, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.
c.2 La propuesta de ajustes a realizar cuando se detecten errores en la información registrada en el SIC, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan.
c.3 Requerir el desarrollo de las actividades necesarias para que se contabilicen en su totalidad las operaciones que reflejen la actividad de la Administración General del Estado.
d) Recabar la presentación de documentación que haya que incorporar a la Cuenta de la Administración General del Estado.
e) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado.
f) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el capítulo 3 del título IV de la presente Instrucción.
g) La gestión de las tablas y de los procesos de usuario, de ámbito centralizado, del sistema informático SIC, que se precisen para su adecuado funcionamiento.
h) La definición y gestión de los perfiles de autorización para el acceso al sistema informático en que se soporta el SIC, que corresponden a cada oficina contable.
i) La gestión de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, tanto dentro del ámbito de la Central Contable, como con respecto a aquellos usuarios que no están asignados a ninguna otra oficina, de acuerdo con los perfiles asignados.
Se modifica la lebra b) por el art. 3.1 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:
a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:
La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.
La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.
La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La tramitación anticipada de gastos.
La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La gestión y control de proyectos de gasto.
b) Registrar, una vez que se regulen los procedimientos, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y, en su caso, de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores del Departamento, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.
e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del título IV de esta Instrucción.
g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:
a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:
La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.
La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.
La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La tramitación anticipada de gastos.
La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La gestión y control de proyectos de gasto.
b) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios Gestores del Departamento.
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios Gestores del Departamento.
d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.
e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del título IV de esta Instrucción.
g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Se modifican las letras b) y c) por el art. 3.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:
a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos por los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.
b) Registrar las operaciones de ordenación y ejecución de pagos que se realicen en el ámbito de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos de carácter no tributario cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente como de derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
f) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción.
h) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
j) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:
a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos por los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.
b) (Suprimida)
c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo; así como las propuestas de pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.
d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
f) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores.
g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción.
h) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
j) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Se suprime la letra b) y se modifica la c) por el art. 3.3 y 4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.
Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.
Regla 17. De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
a) Registrar las operaciones de ejecución de la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Presupuesto corriente de la Administración General del Estado, así como de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la ejecución de gastos de presupuestos cerrados, y las derivadas de gastos de carácter plurianual, además de aquellas que se han de incorporar en los registros auxiliares que permiten el control de la Deuda del Estado en sus distintas modalidades.
b) Registrar las operaciones de ordenación de pagos que se realicen en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como los pagos que se efectúen en dicho ámbito …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.