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Artículo 101 Código Civil – Causas de nulidad del matrimonio

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO IX – De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio › Sección tercera. De la nulidad del matrimonio · epígrafe no oficial

En resumen

Este artículo declara nulos determinados matrimonios: los celebrados entre personas afectadas por los impedimentos previstos legalmente, salvo dispensa; los contraídos por error en la persona o por coacción o miedo grave que vicie el consentimiento; el del raptor con la persona raptada mientras permanezca en su poder; y el celebrado sin la intervención del Juez municipal competente o quien deba autorizarlo, ni de los testigos exigidos legalmente.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Son nulos:

1.º Los matrimonios celebrados entre las personas a quienes se refieren los artículos 83 y 84, salvo los casos de dispensa.
2.º El contraído por error en la persona, o por coacción o miedo grave que vicie el consentimiento.
3.º El contraído por el raptor con la robada, mientras ésta se halle en su poder.
4.º El que se celebre sin la intervención del Juez municipal competente, o del que en su lugar deba autorizarlo, y sin la de los testigos que exige el artículo 100.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 101 Código Civil

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