Artículo 83 Código Civil – Impedimentos para contraer matrimonio
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO III – Del matrimonio civil › Sección primera. De la capacidad de los contrayentes · epígrafe no oficial
No pueden contraer matrimonio:
1.º Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos.
Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación.
2.º Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio.
3.º Los que adolecieren de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable.
4.º Los ordenados in sacris y los profesos en una Orden religiosa canónicamente aprobada, ligados con voto solemne de castidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa canónica.
5.º Los que se hallen ligados con vínculo matrimonial.
Jurisprudencia sobre el Artículo 83 Código Civil
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