Artículo 84 Código Civil – Prohibiciones para contraer matrimonio
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO III – Del matrimonio civil › Sección primera. De la capacidad de los contrayentes · epígrafe no oficial
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1.º Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o natural.
2.º Los colaterales por consanguinidad legítima hasta el cuarto grado.
3.º Los colaterales por afinidad legítima hasta el cuarto grado.
4.º Los colaterales por consanguinidad o afinidad natural hasta el segundo grado.
5.º El padre o madre adoptante y el adoptado; éste y el cónyuge viudo de aquéllos, y aquéllos y el cónyuge viudo de éste.
6.º Los descendientes legítimos del adoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción.
7.º Los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme.
8.º Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice, de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Jurisprudencia sobre el Artículo 84 Código Civil
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 101Causas de nulidad del matrimonio
- Artículo 835Conservación de derechos por reconciliación de separados