Artículo 1014 Código Civil
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaría, o del ab intestato, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo será de treinta días.
En uno y otro caso, el heredero deberá pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
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