Artículo 1015 Código Civil
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados en el artículo anterior se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1.005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1010
- Artículo 1011Forma de aceptación a beneficio de inventario
- Artículo 1012Declaración del heredero residente en el extranjero
- Artículo 1013Necesidad de inventario para la declaración de herencia
- Artículo 1014
- Artículo 1016
- Artículo 1017Plazos del inventario
- Artículo 1018Efectos del incumplimiento del plazo del inventario
- Artículo 1019Plazo para manifestar la deliberación al notario
- Artículo 1020Administración y custodia de los bienes hereditarios
- Artículo 1021Beneficio de inventario del heredero vencedor en juicio
- Artículo 1022
- Artículo 1023Efectos del beneficio de inventario
- Artículo 1024Pérdida del beneficio de inventario
- Artículo 1025Prohibición de reclamar legados durante el inventario
- Artículo 1026
- Artículo 1027Prelación de pago de acreedores sobre legados