Artículo 1024 Código Civil – Pérdida del beneficio de inventario
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar · epígrafe no oficial
El heredero perderá el beneficio de inventario:
1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1012Declaración del heredero residente en el extranjero
- Artículo 1013Necesidad de inventario para la declaración de herencia
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017Plazos del inventario
- Artículo 1018Efectos del incumplimiento del plazo del inventario
- Artículo 1019Plazo para manifestar la deliberación al notario
- Artículo 1020Administración y custodia de los bienes hereditarios
- Artículo 1021Beneficio de inventario del heredero vencedor en juicio
- Artículo 1022
- Artículo 1023Efectos del beneficio de inventario
- Artículo 1025Prohibición de reclamar legados durante el inventario
- Artículo 1026
- Artículo 1027Prelación de pago de acreedores sobre legados
- Artículo 1028Pago a acreedores en el beneficio de inventario
- Artículo 1029Reclamación de acreedores posteriores al pago de legados
- Artículo 1030Venta de bienes hereditarios para pago de deudas
- Artículo 1031Rendición de cuentas del administrador hereditario
- Artículo 1032Rendición de cuentas y goce del remanente hereditario
- Artículo 1033
- Artículo 1034Derechos de los acreedores particulares del heredero