Artículo 1029 Código Civil – Reclamación de acreedores posteriores al pago de legados
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar · epígrafe no oficial
Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.
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