Artículo 1027 Código Civil – Prelación de pago de acreedores sobre legados
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar · epígrafe no oficial
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017Plazos del inventario
- Artículo 1018Efectos del incumplimiento del plazo del inventario
- Artículo 1019Plazo para manifestar la deliberación al notario
- Artículo 1020Administración y custodia de los bienes hereditarios
- Artículo 1021Beneficio de inventario del heredero vencedor en juicio
- Artículo 1022
- Artículo 1023Efectos del beneficio de inventario
- Artículo 1024Pérdida del beneficio de inventario
- Artículo 1025Prohibición de reclamar legados durante el inventario
- Artículo 1026
- Artículo 1028Pago a acreedores en el beneficio de inventario
- Artículo 1029Reclamación de acreedores posteriores al pago de legados
- Artículo 1030Venta de bienes hereditarios para pago de deudas
- Artículo 1031Rendición de cuentas del administrador hereditario
- Artículo 1032Rendición de cuentas y goce del remanente hereditario
- Artículo 1033
- Artículo 1034Derechos de los acreedores particulares del heredero