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Artículo 1027 Código Civil – Prelación de pago de acreedores sobre legados

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar · epígrafe no oficial

El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.

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