Artículo 1032 Código Civil – Rendición de cuentas y goce del remanente hereditario
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar · epígrafe no oficial
Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.
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