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Artículo 1076 Código Civil – Plazo de la acción rescisoria de la partición

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 4.ª De la rescisión de la partición · epígrafe no oficial

La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.

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