Artículo 1077 Código Civil – Opción del heredero demandado en la rescisión
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 4.ª De la rescisión de la partición · epígrafe no oficial
El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición.
La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio.
Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1073Causas de rescisión de la partición
- Artículo 1074Rescisión de la partición por lesión
- Artículo 1075Impugnación de la partición hecha por el testador
- Artículo 1076Plazo de la acción rescisoria de la partición
- Artículo 1078Improcedencia de la rescisión por enajenación de bienes
- Artículo 1079Omisión de bienes en la partición
- Artículo 1080Partición con preterición de herederos
- Artículo 1081Nulidad de la partición con falso heredero