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Artículo 1078 Código Civil – Improcedencia de la rescisión por enajenación de bienes

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 4.ª De la rescisión de la partición · epígrafe no oficial

No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

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