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Artículo 1079 Código Civil – Omisión de bienes en la partición

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 4.ª De la rescisión de la partición · epígrafe no oficial

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1079 Código Civil

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