Artículo 1079 Código Civil – Omisión de bienes en la partición
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO VI – De la colación y partición › Sección 4.ª De la rescisión de la partición · epígrafe no oficial
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1079 Código Civil
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1073Causas de rescisión de la partición
- Artículo 1074Rescisión de la partición por lesión
- Artículo 1075Impugnación de la partición hecha por el testador
- Artículo 1076Plazo de la acción rescisoria de la partición
- Artículo 1077Opción del heredero demandado en la rescisión
- Artículo 1078Improcedencia de la rescisión por enajenación de bienes
- Artículo 1080Partición con preterición de herederos
- Artículo 1081Nulidad de la partición con falso heredero