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Artículo 1108 Código Civil – Indemnización por mora en obligaciones pecuniarias

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO II – De la naturaleza y efecto de las obligaciones · epígrafe no oficial

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1108 Código Civil

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