Artículo 1108 Código Civil – Indemnización por mora en obligaciones pecuniarias
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO II – De la naturaleza y efecto de las obligaciones · epígrafe no oficial
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1108 Código Civil
7
Otros artículos de esta división
- Artículo 1096Entrega forzosa de la cosa debida
- Artículo 1097Alcance de la obligación de entregar cosa determinada
- Artículo 1098Ejecución forzosa del incumplimiento de obligaciones de hacer
- Artículo 1099Incumplimiento de la obligación de no hacer
- Artículo 1100Requisitos de la mora
- Artículo 1101Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento
- Artículo 1102Responsabilidad por dolo
- Artículo 1103Moderación judicial de la responsabilidad por negligencia
- Artículo 1104Concepto de culpa o negligencia del deudor
- Artículo 1105Exención de responsabilidad por caso fortuito
- Artículo 1106Alcance de la indemnización de daños y perjuicios
- Artículo 1107Extensión de la indemnización de daños y perjuicios
- Artículo 1109Devengo de intereses de intereses vencidos
- Artículo 1110Efectos del recibo sin reserva de intereses
- Artículo 1111Acción subrogatoria y acción revocatoria del acreedor
- Artículo 1112Transmisibilidad de los derechos adquiridos