Artículo 1112 Código Civil – Transmisibilidad de los derechos adquiridos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO II – De la naturaleza y efecto de las obligaciones · epígrafe no oficial
Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1100Requisitos de la mora
- Artículo 1101Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento
- Artículo 1102Responsabilidad por dolo
- Artículo 1103Moderación judicial de la responsabilidad por negligencia
- Artículo 1104Concepto de culpa o negligencia del deudor
- Artículo 1105Exención de responsabilidad por caso fortuito
- Artículo 1106Alcance de la indemnización de daños y perjuicios
- Artículo 1107Extensión de la indemnización de daños y perjuicios
- Artículo 1108Indemnización por mora en obligaciones pecuniarias
- Artículo 1109Devengo de intereses de intereses vencidos
- Artículo 1110Efectos del recibo sin reserva de intereses
- Artículo 1111Acción subrogatoria y acción revocatoria del acreedor