Artículo 1137 Código Civil – Mancomunidad y solidaridad de la obligación
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias · epígrafe no oficial
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1137 Código Civil
3
Otros artículos de esta división
- Artículo 1138Presunción de división de créditos y deudas mancomunados
- Artículo 1139Efectos de la indivisibilidad de la obligación mancomunada
- Artículo 1140Desigualdad de condiciones entre deudores y acreedores solidarios
- Artículo 1141Efectos de la solidaridad de acreedores y deudores
- Artículo 1142Pago de la deuda a acreedores solidarios
- Artículo 1143Efectos de los actos del acreedor solidario
- Artículo 1144Reclamación contra deudores solidarios
- Artículo 1145Pago e insolvencia en obligaciones solidarias
- Artículo 1146Remisión parcial de deuda a deudor solidario
- Artículo 1147
- Artículo 1148Excepciones oponibles por el deudor solidario