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Artículo 1142 Código Civil – Pago de la deuda a acreedores solidarios

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias · epígrafe no oficial

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

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