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Artículo 1138 Código Civil – Presunción de división de créditos y deudas mancomunados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias · epígrafe no oficial

Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1138 Código Civil

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