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Artículo 1140 Código Civil – Desigualdad de condiciones entre deudores y acreedores solidarios

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO III – De las diversas especies de obligaciones › Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias · epígrafe no oficial

La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1140 Código Civil

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