Artículo 9 Código Civil
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO IV – Normas de derecho internacional privado
En resumen
El artículo 9 del Código Civil fija las normas para determinar qué ley se aplica a situaciones con elemento internacional. La ley personal de las personas físicas es la de su nacionalidad y rige capacidad, estado civil, derechos y deberes de familia y sucesión; el cambio de dicha ley no afecta a la mayoría de edad ya adquirida. Regula además, entre otros aspectos, los efectos del matrimonio, los pactos sobre régimen económico matrimonial, la filiación, la adopción, la tutela, los alimentos entre parientes y la sucesión por causa de muerte, así como la ley personal de las personas jurídicas, determinada por su nacionalidad.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.
En la adopción constituida por la competente autoridad extranjera, la Ley del adoptando regirá en cuanto a capacidad y consentimientos necesarios. Los consentimientos exigidos por tal Ley podrán prestarse ante una autoridad del país en que se inició la constitución o, posteriormente, ante cualquier otra autoridad competente. En su caso, para la adopción de un español será necesario el consentimiento de la entidad pública correspondiente a la última residencia del adoptando en España.
No será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española. Tampoco lo será, mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante, si éste fuera español y estuviera domiciliado en España al tiempo de la adopción.
La atribución por la ley extranjera de un derecho de revocación de la adopción no impedirá el reconocimiento de ésta si se renuncia a tal derecho en documento público o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
Las formalidades de constitución de la tutela y demás instituciones de protección en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas se sustanciarán, en todo caso, con arreglo a la ley española.
Será aplicable la ley española para tomar las medidas de carácter protector y educativo respecto de los menores o incapaces abandonados que so hallen en territorio español.
En caso de cambio de la nacionalidad común o de la residencia habitual del alimentista, la nueva ley se aplicará a partir del momento del cambio.
Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece él apartado siguiente.
En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.
Del resumen de la norma
La ley personal de las personas físicas se determina por su nacionalidad y rige su capacidad, estado civil, derechos y deberes de familia, y sucesión (Artículo 9.1).