Artículo 1286 Código Civil – Interpretación de las palabras con distintas acepciones
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO IV – De la interpretación de los contratos · epígrafe no oficial
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1286 Código Civil
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