Artículo 1289 Código Civil – Resolución de dudas sobre el contrato
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO IV – De la interpretación de los contratos · epígrafe no oficial
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1281Interpretación de los términos del contrato
- Artículo 1282Interpretación de la intención de los contratantes
- Artículo 1283Límites de la interpretación del contrato
- Artículo 1284Interpretación de cláusulas contractuales dudosas
- Artículo 1285Interpretación sistemática de las cláusulas contractuales
- Artículo 1286Interpretación de las palabras con distintas acepciones
- Artículo 1287Uso y costumbre en la interpretación del contrato
- Artículo 1288Interpretación contra el causante de la oscuridad