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Artículo 1288 Código Civil – Interpretación contra el causante de la oscuridad

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO IV – De la interpretación de los contratos · epígrafe no oficial

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1288 Código Civil

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