Artículo 1287 Código Civil – Uso y costumbre en la interpretación del contrato
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO IV – De la interpretación de los contratos · epígrafe no oficial
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
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