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Artículo 1360 Código Civil – Dominio de los bienes dotales inestimados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección segunda. De la administración y usufructo de la dote · epígrafe no oficial

La mujer conserva el dominio de los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también de ella el incremento o deterioro que tuvieren.

El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes.

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