Artículo 1361 Código Civil – Enajenación de bienes dotales inestimados
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección segunda. De la administración y usufructo de la dote · epígrafe no oficial
La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, si fuese mayor de edad, con licencia de su marido, y, si fuese menor, con licencia judicial e intervención de las personas señaladas en el artículo 1.352.
Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1361 Código Civil
2
Artículos citados en este artículo
1