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Artículo 1361 Código Civil – Enajenación de bienes dotales inestimados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección segunda. De la administración y usufructo de la dote · epígrafe no oficial

La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, si fuese mayor de edad, con licencia de su marido, y, si fuese menor, con licencia judicial e intervención de las personas señaladas en el artículo 1.352.

Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1361 Código Civil

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