Artículo 1352 Código Civil – Constitución de hipoteca por la mujer casada
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
La mujer casada mayor de edad puede exigir por sí misma la constitución de hipoteca e inscripción de bienes de que trata el artículo 1.349.
Si no hubiese contraído aún matrimonio, o, habiéndolo contraído, fuese menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre o el que diere la dote o los bienes que se deban garantizar.
A falta de estas personas, y siendo menor la mujer, esté o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos los mismos derechos el tutor, el protutor, el consejo de familia o cualquiera de su vocales.
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 1359Sustitución y enajenación de bienes dotales
- Artículo 1361Enajenación de bienes dotales inestimados
Otros artículos de esta división
- Artículo 1346Bienes privativos de los cónyuges
- Artículo 1347Bienes gananciales
- Artículo 1348Carácter privativo de cantidades o créditos aplazados
- Artículo 1349Obligaciones del marido respecto de la dote
- Artículo 1350Reducción de la hipoteca por dote estimada
- Artículo 1351
- Artículo 1353Compulsión al marido para constituir la hipoteca
- Artículo 1354
- Artículo 1355Depósito de los valores de la dote estimada
- Artículo 1356Naturaleza ganancial de bienes adquiridos a plazos