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Artículo 1352 Código Civil – Constitución de hipoteca por la mujer casada

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial

La mujer casada mayor de edad puede exigir por sí misma la constitución de hipoteca e inscripción de bienes de que trata el artículo 1.349.

Si no hubiese contraído aún matrimonio, o, habiéndolo contraído, fuese menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre o el que diere la dote o los bienes que se deban garantizar.

A falta de estas personas, y siendo menor la mujer, esté o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos los mismos derechos el tutor, el protutor, el consejo de familia o cualquiera de su vocales.

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