Artículo 1415 Código Civil – Disposición y donación de bienes gananciales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección quinta. De la administración de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
El marido podrá disponer de los bienes de la sociedad de gananciales para los fines expresados en el artículo 1.409.
También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo.
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