Artículo 1416 Código Civil – Consentimiento marital para obligar bienes gananciales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección quinta. De la administración de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
La mujer no podrá obligar los bienes de la sociedad de gananciales sin consentimiento del marido.
Se exceptúan de esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1362Cargas de la sociedad de gananciales
- Artículo 1441Transferencia de la administración a la mujer
- Artículo 1442Facultades de la mujer administradora