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Artículo 1416 Código Civil – Consentimiento marital para obligar bienes gananciales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección quinta. De la administración de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

La mujer no podrá obligar los bienes de la sociedad de gananciales sin consentimiento del marido.

Se exceptúan de esta regla los casos previstos en el artículo 1.362 y en los artículos 1.441 y 1.442.

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