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Artículo 1417 Código Civil – Causas de disolución de la sociedad de gananciales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección sexta. De la disolución de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo.

El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales.

Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el artículo 1.433.

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