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Artículo 1418 Código Civil – Casos de liquidación sin inventario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación del inventario; pero no tendrá éste lugar para la liquidación:

1.º Cuando, disuelta la sociedad, haya renunciado a sus efectos y consecuencias en tiempo hábil uno de los cónyuges o sus causahabientes.
2.º Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes.
3.º En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

En el caso de renuncia, quedará siempre a salvo el derecho concedido a los acreedores por el artículo 1.001.

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