Artículo 1429 Código Civil – Liquidación de gananciales por nulidad o separación
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por anulación del matrimonio, se observará lo prevenido en los artículos 1.373, 1.378, 1.417 y 1.440; y si se disuelve por causa de la separación de los bienes de los esposos, se cumplirá lo dispuesto en el capítulo VI de este título.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1373Embargo de bienes gananciales por deudas propias
- Artículo 1378Abono de donaciones matrimoniales al restituir la dote
- Artículo 1417Causas de disolución de la sociedad de gananciales
- Artículo 1440
Otros artículos de esta división
- Artículo 1418Casos de liquidación sin inventario
- Artículo 1419Contenido del inventario para la colación
- Artículo 1420Lecho y ropas de uso ordinario
- Artículo 1421Estimación del patrimonio inicial
- Artículo 1422Orden de pago en la liquidación de gananciales
- Artículo 1423Liquidación del capital aportado por el marido
- Artículo 1424Determinación del haber de la sociedad de gananciales
- Artículo 1425Pérdidas y deterioro de bienes privativos en gananciales
- Artículo 1426Cómputo de los créditos entre cónyuges
- Artículo 1427Compensación por diferencia de incrementos patrimoniales
- Artículo 1428
- Artículo 1430Alimentos con cargo a la masa común
- Artículo 1431Liquidación de gananciales de varios matrimonios del cónyuge