Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1436 Código Civil – Administración de bienes en la separación conyugal

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial

Si la separación se hubiera acordado a instancia de la mujer por interdicción civil del marido, se transferirá a la misma la administración de todos los bienes del matrimonio y el derecho a todos los gananciales ulteriores, con exclusión del marido.

Si la separación se acordare por haber sido declarado ausente el marido o por haber dado motivo para la separación personal, la mujer entrará en la administración de su dote y de los demás bienes que por resultado de la liquidación le hayan correspondido.

En todos los casos a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1.434.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos citados en este artículo

1

Artículos que remiten a este

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.