Artículo 1436 Código Civil – Administración de bienes en la separación conyugal
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial
Si la separación se hubiera acordado a instancia de la mujer por interdicción civil del marido, se transferirá a la misma la administración de todos los bienes del matrimonio y el derecho a todos los gananciales ulteriores, con exclusión del marido.
Si la separación se acordare por haber sido declarado ausente el marido o por haber dado motivo para la separación personal, la mujer entrará en la administración de su dote y de los demás bienes que por resultado de la liquidación le hayan correspondido.
En todos los casos a que este artículo se refiere quedará la mujer obligada al cumplimiento de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 1.434.
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