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Artículo 1447 Código Civil – Determinación del precio en la compraventa

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO I – De la naturaleza y forma de este contrato · epígrafe no oficial

Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.

Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1447 Código Civil

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