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Artículo 1455 Código Civil – Gastos de otorgamiento de escrituras

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO I – De la naturaleza y forma de este contrato · epígrafe no oficial

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

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