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Artículo 1508 Código Civil – Plazo del retracto convencional

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VI – De la resolución de la venta › Sección 1.ª Del retracto convencional · epígrafe no oficial

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

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