Artículo 1519 Código Civil – Prorrateo de frutos en el retracto convencional
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VI – De la resolución de la venta › Sección 1.ª Del retracto convencional · epígrafe no oficial
Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto.
Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1507Concepto del retracto convencional
- Artículo 1508Plazo del retracto convencional
- Artículo 1509Adquisición irrevocable del dominio por el comprador
- Artículo 1510Acción del vendedor contra terceros poseedores
- Artículo 1511Subrogación del comprador en el retracto convencional
- Artículo 1512Retracto convencional y acreedores del vendedor
- Artículo 1513Retroventa de parte de finca indivisa
- Artículo 1514Retracto convencional de finca vendida en común
- Artículo 1515Retracto convencional por varios vendedores o coherederos
- Artículo 1516Retracto convencional de copropietarios de finca indivisa
- Artículo 1517Ejercicio del retracto contra los herederos del comprador
- Artículo 1518Reembolso al comprador en el retracto convencional
- Artículo 1520Cargas y arrendamientos en el retracto convencional