Artículo 1518 Código Civil – Reembolso al comprador en el retracto convencional
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VI – De la resolución de la venta › Sección 1.ª Del retracto convencional · epígrafe no oficial
El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1518 Código Civil
7
Artículos que remiten a este
4
- Artículo 1507Concepto del retracto convencional
- Artículo 1509Adquisición irrevocable del dominio por el comprador
- Artículo 1525
- Artículo 1529Responsabilidad del vendedor de un crédito
Otros artículos de esta división
- Artículo 1507Concepto del retracto convencional
- Artículo 1508Plazo del retracto convencional
- Artículo 1509Adquisición irrevocable del dominio por el comprador
- Artículo 1510Acción del vendedor contra terceros poseedores
- Artículo 1511Subrogación del comprador en el retracto convencional
- Artículo 1512Retracto convencional y acreedores del vendedor
- Artículo 1513Retroventa de parte de finca indivisa
- Artículo 1514Retracto convencional de finca vendida en común
- Artículo 1515Retracto convencional por varios vendedores o coherederos
- Artículo 1516Retracto convencional de copropietarios de finca indivisa
- Artículo 1517Ejercicio del retracto contra los herederos del comprador
- Artículo 1519Prorrateo de frutos en el retracto convencional
- Artículo 1520Cargas y arrendamientos en el retracto convencional