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Artículo 1509 Código Civil – Adquisición irrevocable del dominio por el comprador

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VI – De la resolución de la venta › Sección 1.ª Del retracto convencional · epígrafe no oficial

Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.

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