Artículo 1594 Código Civil – Desistimiento del dueño en el contrato de obra
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado · epígrafe no oficial
El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1588Contratación de obra por ajuste o precio alzado
- Artículo 1589Pérdida de la obra por material del contratista
- Artículo 1590
- Artículo 1591Responsabilidad decenal por ruina del edificio
- Artículo 1592Pago de la obra por piezas o medida
- Artículo 1593Aumento de precio en el ajuste alzado
- Artículo 1595Muerte del contratista de la obra
- Artículo 1596Responsabilidad del contratista por sus dependientes
- Artículo 1597Acción contra el dueño de la obra
- Artículo 1598Aprobación de la obra a satisfacción del propietario
- Artículo 1599Momento del pago del precio de la obra
- Artículo 1600Derecho de retención sobre la obra mueble